Por mucho, los derechos humanos son resultado de la
modernidad y juegan un papel central en el mundo contemporáneo. Su protección o
violación por parte de los poderes públicos constituidos, otorga el tono para
diferenciar a los países de democracia formal de los de democracia real,
siguiendo la línea de los estudios políticos; o los de constitucionalismo declarativo, respecto
de los de constitucionalismo efectivo, en el campo jurídico. En cualquiera de
los modos que se quiera apreciar, el núcleo de los derechos humanos está
formado por una cauda específica de derechos y de libertades –a la vida,
propiedad, de expresión, de asociación, a la educación, a la salud, de credo, a
un ambiente sano, entre los más significativos- ene los que desde hace algunos
años se incluyen los derechos políticos o ciudadanos a votar y ser votados.
El camino para llegar a este exigido campo de
aristas diversas, ha introducido prefijos que se unen para referirse a los
derechos humanos como una categoría fundamentalmente bio-psico-social, porque
la exterioridad y la interioridad humanas se conciben bajo una óptica integral,
cuyo tratamiento debe ser cuidado, protegido y respetado, para lo cual no basta
declarar simplemente en las cartas constitucionales que se “tienen” derechos
humanos, sino que se deben garantizar mediante instrumentos reales,
característicamente leyes e instituciones desde el punto de vista de la acción
pública, y de sociedades u organismos en la perspectiva de la sociedad civil.
Hace buen tiempo que la concepción “dadora” del
Estado –y, por tanto, el único garante de los derechos humanos- ha dado paso a
una noción más amplia y realista que reconoce la necesidad de la
corresponsabilidad gobernante-gobernado para el ejercicio efectivo de los
derechos humanos. En términos sociológicos, en la actualidad se observa una
singular relación entre organismos públicos y expresiones sociales de diverso
cuño, para “llevarla bien” cuando se tiene como punto referencial a los
derechos humanos, creándose verdaderas relaciones transaccionales, basadas en
criterios de demanda-respuesta: los ciudadanos que demandan, reclaman
violaciones y piden protección; las autoridades exigidas, responden
otorgándola. La transacción consiste en que ahora ambas partes mantienen
estrechas relaciones, no de amistad, sino de necesidad. La fase de denuncia
ciudadana y de silencio de la autoridad de hace algunos años, ha caminado -con
escollos no exentos de retrocesos- hacia una relación de intercambio de
acciones de evidente beneficio social, porque, a final de cuentas, detrás de
los papeles de gobernantes o gobernados está la condición común e insoslayable
de que somos personas con derechos humanos. Si los derechos humanos han pasado
por una historia de declaración política, reconocimiento jurídico, extensión
social, denuncia, reclamo y, finalmente, atención real, la históricamente muy
reciente senda del garantismo y de la corresponsabilidad, exhibe un futuro
todavía difícil pero prometedor. Por el día mundial de los derechos humanos de
cada 10 de diciembre.
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