miércoles, 4 de diciembre de 2013

¿Constitución Postmoderna? II



El reconocimiento del poder postmoderno -simultáneamente concentrado en una pequeña clase dominante y, a la vez, desglosado en miles de pequeños empresarios, grupos y ciudadanos-, donde el Estado ya no es el único que detenta el monopolio de la fuerza física, traería la consecuencia indeseada, pero lógica, de que grupos proscritos por la ley, como los cárteles de narcotráfico regional, nacional y transnacional, detentarían de facto el control de la fuerza física en su zona territorial de influencia, como se ha podido observar en otros países (Colombia, Venezuela) y también en Estados como Michoacán, en México, donde es público y notorio que las fuerzas estatales (ejército, marina y policías) buscan recuperar los espacios que representan la base de la actividad económica que sostiene a ese tipo de delincuencia organizada. Por supuesto, lo relevante no es que el Estado siga siendo más fuerte que las suborganizaciones legales o ilegales, sino que abiertamente le disputen lo que en materia constitucional se denomina “imperium” (poder de mando sobre las personas) y “dominium” (poder de mando sobre las cosas).
En el orden supranacional, Wallerstein reconoce como factores de poder contemporáneos –postmodernos, diríamos nosotros siguiendo a Wolin– a dos fenómenos reales: la globalización (tratados de libre comercio americanos, europeos y asiáticos) y el terrorismo (en los mismos continentes), donde se ve “el primero rebosante de esperanzas y, el segundo, de peligros temibles”, pero cuyo significado requiere cuestionarse, para comprenderlo sin parcialidad. El primero es legal, avasallador y transnacional; el segundo es ilegal, destructivo y, también, transnacional; pero ambos se mueven manifiestamente en el terreno de la realidad social presente y, al parecer, futura. Así, entonces, siguiendo la línea de nuestro artículo anterior y de éste, el constitucionalismo tradicional, que admite la identidad Constitución=Estado Nación, estaría sobrepasado por una realidad social más amplia y compleja que aquella en la que la unidad nacional era la máxima expresión de la organización política.
Curiosamente, una fórmula clásica del siglo XIX debida a Ferdinand Lasalle, ¿Qué es una Constitución?, parece cobrar nuevo significado: una Constitución es la suma de los factores reales de poder, vertidos en una hoja de papel. Por tanto, como lo criticara ese autor, en su tiempo: ¿Debemos permitir el reconocimiento de los nuevos factores reales de poder y constitucionalizarlos? Esto que pareciera una broma de “mal gusto constitucional”, no lo es tanto, o: ¿Qué no se discute y pretende legalizar la producción, tráfico y consumo de estupefacientes? ¿Qué en algunos países no se promueve y practica el terrorismo como una acción casi de política exterior? ¿Qué no hay quien dice que, en nuestro país, representantes del narcotráfico fueron al Senado de la República? Estos son los dilemas fácticos que se enfrentan en el plano teórico constitucional. Por cuerda separada, Ferrajoli ha denominado “poderes salvajes” a la manipulación de la información, la despolitización masiva, la primacía de los intereses privados, la crisis de la participación política, la disolución de la opinión pública y el patrimonialismo. Luego: ¿Cómo debe ser la Constitución Postmoderna? P. D. Felicidades a don Froylán Flores Cancela, justo y merecido.

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