miércoles, 27 de noviembre de 2013

¿Constitución Postmoderna?



Dos estudios clásicos, “El fin de la modernidad” debido a Gianni Vattimo, y “La condición postmoderna” de Jean-François Lyotard, son referentes para entender cómo ha influido en diferentes ámbitos de la teoría social el binomio modernidad-postmodernidad. Si la modernidad –dice Vattimo- es la identificación del pensamiento occidental como una progresión desde sus orígenes históricos hace 2,500 años, recuperado en los siglos XVIII y XIX, pues siempre retorna a sus fundamentos para construir la idea de la superación humana; la postmodernidad, según Lyotard, es: a) La condición del saber o estado de la cultura en las sociedades más desarrolladas, después de las transformaciones de las reglas del juego en las ciencias y en las artes desde el siglo XIX; b) Postmoderno también significa postindustrial, como la actividad económica resultante de transformaciones tecnológicas producidas por nuevas formas de investigación, transmisión y explotación del conocimiento; y, c) La transformación del Estado-nación, que en lugar de contender por dominar territorios, ahora busca dominar informaciones. De aquí que -sigue Lyotard: “La transformación de la naturaleza del saber puede, por tanto, tener sobre los poderes públicos establecidos un efecto de reciprocidad tal que los obligue a reconsiderar sus relaciones de hecho y de derecho con respecto a las grandes empresas y más en general con la sociedad civil”. Entonces, el cuestionamiento de la validez de las instituciones que regulan las relaciones sociales y la búsqueda de una nueva legitimación, también sería una característica de la postmodernidad, debido a la mutación del saber y de la información, “y sus efectos sobre los poderes públicos y sobre las instituciones civiles” (Lyotard).
Los criterios de los autores citados, pueden relacionarse con la idea de Wolin -“Política y perspectiva”- de que la vida política ha radicado, en la modernidad, dentro de una Constitución, conforme a ciertos principios (liberalismo) y a una forma de gobierno (democracia): “La importancia de una Constitución era que constituía el Estado, como el poder más formidable de la sociedad y legitimaba el ejercicio de la autoridad del Estado”. En la época postmoderna, la autoridad política del Estado se combina con los poderes de facto representados por la ciencia, la tecnología y el capital empresarial, que serían el fundamento real de la superpotencia mundial: EEUU, cuyo poder postmoderno ya no usa las vías tradicionales de imperio y conquista. En lugar del “dominio” busca el “predominio” entendido como la preponderancia del poder estatal y del no estatal, tanto en términos jurídicos como fácticos. Wolin dice que “En las sociedades postmodernas, la capacidad coercitiva del poder [físico] es opacada por el poder abstracto, no físico. El poder postmoderno incluye la generación, el control, la recolección y el almacenamiento de información y su transmisión virtualmente instantánea…el cableado del mundo es simplemente una expresión de la globalización postmoderna”. Por tanto, en las sociedades más avanzadas el Estado ha perdido el tradicional monopolio de la fuerza física, porque el poder postmoderno está simultáneamente concentrado en una pequeña clase dominante y, a la vez, desglosado en miles de pequeños empresarios, grupos y ciudadanos. Luego: ¿Constitución Postmoderna?

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