Elección, usurpación, revolución y constitución. Estas
cuatro palabras podrían ser bien una forma de resumir los hechos históricos
ocurridos entre 1910 y 1917. La elección de Madero y su triunfo es de 1910; la
muerte de él y la usurpación de Huerta, de 1913; a partir de aquí la
acentuación de la fase armada de la revolución hasta llegar a 1916; y luego la
conclusión o cierre del proceso en 1917, con la promulgación de la actual
Constitución Federal. Esto último, por supuesto, sea dicho con la mesura del
caso, porque de 1917 a 2013 el texto original de nuestra Carta Magna de 5 de
febrero de 1917, y su fe de erratas del día siguiente 6 de febrero, han tenido
un total de 567 reformas constitucionales, considerando el conjunto de sus 136
artículos, algunos de sus 16 artículos transitorios y algunos artículos
transitorios de diversos decretos de modificación constitucional. El dato así
leído ha provocado, en diversos momentos, comentarios diversos: es necesaria
una nueva Constitución, porque esa totalidad de reformas ha alterado
sustantivamente sus contenidos; o, no lo es, porque la Constitución, mediante
su Constituyente Permanente (Congreso de la Unión y Legislaturas de los
Estados), hace uso del principio de reformabilidad de la norma, para
actualizarla a los nuevos tiempos. La Constitución del 17 es, formalmente,
resultado de reformas a la de 1857, porque con ese carácter remitió la
Iniciativa el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza,
como encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, quien en la Sesión de la tarde
del viernes del 1 de diciembre de 1916, en el Teatro Iturbide de la ciudad de
Querétaro, leyera la Exposición de Motivos del Proyecto Constitucional, con la
asistencia de 151 diputados integrantes del Congreso Constituyente.
Formalmente reforma, lo cierto es que la Constitución del
17 fue materialmente nueva. Y lo mismo podríamos decir en 2013: formalmente nos
rige la Constitución del 17, aunque su contenido se ha modificado materialmente
de forma notable, porque sólo 27 de sus artículos se mantienen sin reforma; los
demás, 109, han sido reformados, incluso varias veces. La Constitución del 17
es un producto auténtico de la Revolución Mexicana, que este 20 de noviembre
conmemora un año más, y que se gestó fundamentalmente en el norte y el centro
del país, pero de efectos nacionales históricamente indiscutibles. El complejo
proceso político, social y armado, se confirmó en el nuevo orden que estableció
la Constitución del 17, que aún tardaría
en cuajar en la medida en que se superó el caudillismo -y las muertes violentas
de Carranza, primero, y de Obregón, después- y se institucionalizó la
Revolución, con el fin del maximato de Calles y el inicio de la Presidencia de
Cárdenas. Claro que no hay leyes infalibles; pero sus modificaciones (sea por sustitución
o por reformabilidad) aspirarían a ser socialmente benéficas para la
colectividad y políticamente equilibradas. Ante el dilema, es bueno recordar la
idea que Francisco Zarco expresara en 1857: “El Congreso sabe muy bien que en
el siglo presente no hay barrera que pueda mantener estacionario a un pueblo,
que la corriente del espíritu no se estanca, que las leyes inmutables son
frágil valladar para el progreso de las sociedades…y que el género humano
avanza día a día necesitando incesantes innovaciones en su modo de ser político
y social”. Buena lección ¿No?
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