miércoles, 20 de noviembre de 2013

Revolución y Constitución



Elección, usurpación, revolución y constitución. Estas cuatro palabras podrían ser bien una forma de resumir los hechos históricos ocurridos entre 1910 y 1917. La elección de Madero y su triunfo es de 1910; la muerte de él y la usurpación de Huerta, de 1913; a partir de aquí la acentuación de la fase armada de la revolución hasta llegar a 1916; y luego la conclusión o cierre del proceso en 1917, con la promulgación de la actual Constitución Federal. Esto último, por supuesto, sea dicho con la mesura del caso, porque de 1917 a 2013 el texto original de nuestra Carta Magna de 5 de febrero de 1917, y su fe de erratas del día siguiente 6 de febrero, han tenido un total de 567 reformas constitucionales, considerando el conjunto de sus 136 artículos, algunos de sus 16 artículos transitorios y algunos artículos transitorios de diversos decretos de modificación constitucional. El dato así leído ha provocado, en diversos momentos, comentarios diversos: es necesaria una nueva Constitución, porque esa totalidad de reformas ha alterado sustantivamente sus contenidos; o, no lo es, porque la Constitución, mediante su Constituyente Permanente (Congreso de la Unión y Legislaturas de los Estados), hace uso del principio de reformabilidad de la norma, para actualizarla a los nuevos tiempos. La Constitución del 17 es, formalmente, resultado de reformas a la de 1857, porque con ese carácter remitió la Iniciativa el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, como encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, quien en la Sesión de la tarde del viernes del 1 de diciembre de 1916, en el Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro, leyera la Exposición de Motivos del Proyecto Constitucional, con la asistencia de 151 diputados integrantes del Congreso Constituyente.
Formalmente reforma, lo cierto es que la Constitución del 17 fue materialmente nueva. Y lo mismo podríamos decir en 2013: formalmente nos rige la Constitución del 17, aunque su contenido se ha modificado materialmente de forma notable, porque sólo 27 de sus artículos se mantienen sin reforma; los demás, 109, han sido reformados, incluso varias veces. La Constitución del 17 es un producto auténtico de la Revolución Mexicana, que este 20 de noviembre conmemora un año más, y que se gestó fundamentalmente en el norte y el centro del país, pero de efectos nacionales históricamente indiscutibles. El complejo proceso político, social y armado, se confirmó en el nuevo orden que estableció la Constitución del 17,  que aún tardaría en cuajar en la medida en que se superó el caudillismo -y las muertes violentas de Carranza, primero, y de Obregón, después- y se institucionalizó la Revolución, con el fin del maximato de Calles y el inicio de la Presidencia de Cárdenas. Claro que no hay leyes infalibles; pero sus modificaciones (sea por sustitución o por reformabilidad) aspirarían a ser socialmente benéficas para la colectividad y políticamente equilibradas. Ante el dilema, es bueno recordar la idea que Francisco Zarco expresara en 1857: “El Congreso sabe muy bien que en el siglo presente no hay barrera que pueda mantener estacionario a un pueblo, que la corriente del espíritu no se estanca, que las leyes inmutables son frágil valladar para el progreso de las sociedades…y que el género humano avanza día a día necesitando incesantes innovaciones en su modo de ser político y social”. Buena lección ¿No?

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