En estos días se han escuchado voces que abogan por la
figura de la desaparición de poderes en el Estado de Michoacán, a propósito de
las difíciles circunstancias que atraviesa en materia de seguridad pública, la
presencia de una delincuencia organizada y retadora, la baja de la actividad
económica e, incluso, le suman las expresiones magisteriales de reproche a la
reforma educativa. Quienes opinan lo hacen desde espacios congresionales o
partidarios de colores diversos, reflejando en sus comentarios la circunstancia
de que esa entidad ha vivido también procesos electorales locales competidos,
como es el caso de la gubernatura que acaba de cambiar de siglas. Pero pensar
que la desaparición de poderes sería la solución de esa problemática es
ingenuo, por decir lo menos, e interesado, por decir lo más. La puesta en
práctica de la facultad del Senado de la República de declarar desaparecidos
los poderes en un Estado –prevista en el artículo 76 fracción V de la
Constitución Federal– supondría también que esa cámara federal nombraría un
Gobernador provisional para convocar a elecciones locales, el cual sería
nombrado “a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de
las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la
Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.”
Este
texto encuentra su antecedente más lejano en el artículo IV sección 4 de la
Constitución Americana de 1787; y en el derecho constitucional mexicano se
reconocen, al menos, 22 precedentes desde el siglo XIX, entre los que destaca
su instauración en el cuerpo de la Constitución federal de 1857 mediante sus
reformas de 1874, cuando sucedió la restauración del Senado. La redacción
original de la fracción V del 76 constitucional data de 1917, y el 31 de agosto
de 2007 es la fecha de publicación de la ley que la reglamenta. González Oropeza informa que esta facultad
“ha sido ejercida en múltiples y diversos casos que atienden desde violaciones
a garantías individuales, hasta pronunciamientos de gobernadores contra el
gobierno federal”, a tono con un tema de contenido absolutamente político por
su trascendencia y consecuencias, señalando que desde 1917 han ocurrido 49
declaratorias -13 solicitudes frustradas y 2 declaratorias insubsistentes-, es
decir, desde la presidencia de Venustiano Carranza a la de Luis Echeverría, por
causas diversas: violaciones al voto público; sublevación de los poderes
locales contra la federación; consolidación de movimientos revolucionarios a
nivel federal; movimientos rebeldes internos; conflictos políticos; dualidad de
poderes; responsabilidad oficial; prórroga de funciones; y vacío de poder. El
autor mencionado dice que desde 1975 ya no se ha declarado la desaparición de
poderes en ningún Estado, porque la causa de desavenencia entre gobernadores y
gobierno federal ya no se dirime mediante esta facultad senatorial. Hoy día,
esta facultad exclusiva del Senado está reglamentada para actualizarse en
“circunstancias de extrema urgencia por la acefalía de poderes en los estados”.
Por eso los comentarios actuales a favor de la desaparición de poderes en
Michoacán tienen más sabor a anécdota añeja con toques de frivolidad, que a la
de un examen serio fundado en los verdaderos requerimientos de apoyo de la
Federación hacia los Estados. ¿Oportunismo partidista?
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