miércoles, 6 de noviembre de 2013

¿Desaparición de Poderes?



En estos días se han escuchado voces que abogan por la figura de la desaparición de poderes en el Estado de Michoacán, a propósito de las difíciles circunstancias que atraviesa en materia de seguridad pública, la presencia de una delincuencia organizada y retadora, la baja de la actividad económica e, incluso, le suman las expresiones magisteriales de reproche a la reforma educativa. Quienes opinan lo hacen desde espacios congresionales o partidarios de colores diversos, reflejando en sus comentarios la circunstancia de que esa entidad ha vivido también procesos electorales locales competidos, como es el caso de la gubernatura que acaba de cambiar de siglas. Pero pensar que la desaparición de poderes sería la solución de esa problemática es ingenuo, por decir lo menos, e interesado, por decir lo más. La puesta en práctica de la facultad del Senado de la República de declarar desaparecidos los poderes en un Estado –prevista en el artículo 76 fracción V de la Constitución Federal– supondría también que esa cámara federal nombraría un Gobernador provisional para convocar a elecciones locales, el cual sería nombrado “a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.”
Este texto encuentra su antecedente más lejano en el artículo IV sección 4 de la Constitución Americana de 1787; y en el derecho constitucional mexicano se reconocen, al menos, 22 precedentes desde el siglo XIX, entre los que destaca su instauración en el cuerpo de la Constitución federal de 1857 mediante sus reformas de 1874, cuando sucedió la restauración del Senado. La redacción original de la fracción V del 76 constitucional data de 1917, y el 31 de agosto de 2007 es la fecha de publicación de la ley que la reglamenta. González Oropeza informa que esta facultad “ha sido ejercida en múltiples y diversos casos que atienden desde violaciones a garantías individuales, hasta pronunciamientos de gobernadores contra el gobierno federal”, a tono con un tema de contenido absolutamente político por su trascendencia y consecuencias, señalando que desde 1917 han ocurrido 49 declaratorias -13 solicitudes frustradas y 2 declaratorias insubsistentes-, es decir, desde la presidencia de Venustiano Carranza a la de Luis Echeverría, por causas diversas: violaciones al voto público; sublevación de los poderes locales contra la federación; consolidación de movimientos revolucionarios a nivel federal; movimientos rebeldes internos; conflictos políticos; dualidad de poderes; responsabilidad oficial; prórroga de funciones; y vacío de poder. El autor mencionado dice que desde 1975 ya no se ha declarado la desaparición de poderes en ningún Estado, porque la causa de desavenencia entre gobernadores y gobierno federal ya no se dirime mediante esta facultad senatorial. Hoy día, esta facultad exclusiva del Senado está reglamentada para actualizarse en “circunstancias de extrema urgencia por la acefalía de poderes en los estados”. Por eso los comentarios actuales a favor de la desaparición de poderes en Michoacán tienen más sabor a anécdota añeja con toques de frivolidad, que a la de un examen serio fundado en los verdaderos requerimientos de apoyo de la Federación hacia los Estados. ¿Oportunismo partidista?

No hay comentarios:

Publicar un comentario