miércoles, 30 de octubre de 2013

Poder Ejecutivo y Administración Pública

          La mayoría de los tratadistas admiten sinonimia en los conceptos Poder Ejecutivo y Administración Pública, porque durante el siglo XX se dio una expansión de la actividad de dicho Poder, debido al crecimiento de la población y de las necesidades sociales, y el Estado hubo de ampliar la prestación de los servicios públicos, con el objeto de dar coherencia a la necesidad de una función de mayor cobertura e impacto. Así, la Administración Pública creció en la esfera del Poder Ejecutivo, dividiéndose en centralizada y paraestatal, como hoy se conoce en la mayoría de las leyes orgánicas. En efecto, los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada son colaboradores inmediatos del depositario del Ejecutivo, pero sus actos siempre se reputan, formalmente, como actos del Presidente o Gobernador en turno.
        Por su parte, las entidades paraestatales –organismos descentralizados, fideicomisos públicos, empresas de participación estatal– que también auxilian al responsable del Poder Ejecutivo, generalmente se rigen por leyes o disposiciones especiales que, como en el caso de los organismos descentralizados, les otorgan personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión. Pero de esto no se concluye que su proceder sea libre, dado que su facultad decisoria se ciñe y subordina a las finalidades de la administración central y del Poder Ejecutivo, y su conducta pública es vigilada y supervisada por la Secretaría del Despacho relacionada con el objeto de la entidad parestatal de que se trate. A este tipo de agrupamiento de entidades, por dependencia, se le conoce como sectorización.
           Por su origen, vinculación, pertenencia y objetivación, la Administración Pública es sucedánea del Poder Ejecutivo. Es decir, en sentido amplio, conforme a un criterio orgánico, se asume relación directa en los conceptos Poder Ejecutivo y Administración Pública; mientras que en sentido estricto, acorde a su dinámica y finalidades, su relación es de carácter indirecto. Así, el Poder Ejecutivo se vincula de manera directa con la administración centralizada, mediante relaciones de mando y jerarquía; y de forma indirecta con la administración paraestatal, reemplazando la relación jerárquica con relaciones de dirección, control, vigilancia y supervisión. La importancia de los conceptos Poder Ejecutivo y Administración Pública radica en su connotación social y política, porque refiere sustantivamente a la relación entre gobernantes y gobernados; de ahí que sean justamente las conductas de los servidores públicos las que estén más expuestas a la crítica social.
           En efecto, la correlación de los conceptos Poder Ejecutivo y Administración Pública, con el principio de legalidad –la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le autoriza– y el respeto a los derechos de los gobernados –derechos humanos–, representa la parte y contraparte de la gestión gubernamental. Por tanto, de la integración periódica del Poder Ejecutivo, acción dinámica de funcionarios de la Administración Pública con sujeción al principio de legalidad, y evaluación de la gestión gubernamental, se instituye el nexo de rigor y responsabilidad a que se somete toda persona que cumple funciones administrativas públicas, en beneficio de sus creadores: los ciudadanos. ¿O no?

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