miércoles, 16 de octubre de 2013

Congreso, Leyes y Política



De Jellinek a Passerin, la Teoría del Estado enseña que éste se compone de población, territorio y poder; y que si bien los dos primeros elementos son de fácil comprensión, porque tienen una base material; en cambio el “poder”, por ser un elemento formal, tiene una naturaleza más bien intangible que, sin embargo, se aprecia al observar el accionar de los gobiernos o autoridades constituidas, o en la hechura y aplicación de las leyes. Por eso, se ha dicho que hacer leyes es una manifestación del “Poder del Estado”, que ejerce fundamentalmente –aunque no exclusivamente– los parlamentos o congresos que en los diferentes países, estados o provincias, desempeñan la función legislativa.
A la par, también se ha dicho que no existen leyes neutras, sino que cada cuerpo normativo está imbuido del sentido que las mayorías legislativas le dan a los contenidos legales, debido a que los grupos parlamentarios o legislativos que provienen de los partidos políticos, aprueban leyes de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; y, por tanto, lo hacen conforme a la plataforma electoral, declaración de principios y programa de acción contenidos en los estatutos de cada instituto político. Ahora bien, las anteriores cuestiones previstas en la constitución federal y en el código electoral federal, no facultan a ningún partido político o grupo parlamentario a legislar en contra de los fundamentos constitucionales de la república y de sus estados, pero sí a tener su propia forma de concebir el contenido de las leyes, o sea, el qué y el cómo para cumplir con sus funciones de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y aprobar normas que tengan por objeto el interés público o general.
De modo que cuando existen las mayorías legislativas para aprobar cambios o novedades en el régimen jurídico de un estado nacional o de los estados o provincias que lo componen, la dificultad del proceso legislativo entraña, por una parte, en utilizar los aspectos técnicos para redactar leyes a favor de la colectividad. Y esto se puede cumplir, tanto en sistemas unicameralistas (como los de nuestras entidades federativas) o bicameralistas (como el del congreso de la unión), mediante un grupo parlamentario que tenga la mayoría absoluta o, en ausencia de ello, por dos o más grupos parlamentarios que sumen los votos necesarios para aprobar los cuerpos normativos que se estimen necesarios.
Hoy día, sin embargo, sobre todo en nuestro país, los congresistas que forman parte de estos grupos con filiación partidaria definida, deciden dominantemente, mediante un ejercicio de cabildeo o negociación, acordar redacciones que invistan a las normas no sólo de constitucionalidad o legalidad, sino también de legitimidad; atributo éste último de naturaleza absolutamente política, que hace evidente la esencia de los congresos o parlamentos: son, ante todo, asambleas políticas. Por ello, debaten y discuten en sus plenos, hasta el cansancio o la saciedad, los dictámenes sobre las iniciativas que conocen, incorporando o acercando las distintas visiones de grupo o partido, para lograr la famosa “decisión parlamentaria”, con aderezos de pasión política, que da el colofón a la formación de las leyes resultantes del proceso legislativo. ¿Cierto o no?

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