El reconocimiento de la complejidad histórica e
importancia social del fenómeno educativo en todas las latitudes del mundo
actual, no admite discusión. Por ello, entre otras acciones colectivas, la
educación se ha constitucionalizado: primero, como garantía individual y luego
derecho humano; y, segundo, como política pública a cargo de los gobiernos
constituidos. Así sucedió entre nosotros, cuando entre fines del siglo XIX y
principios del siglo XX el ministerio de Instrucción Pública pasó a denominarse
de Educación Pública en el ámbito federal, nombre que hasta la fecha conserva
con resabios positivos que provienen de los liberales mexicanos del Congreso
Constituyente histórico de 1857 y de los hombres de la Reforma liderados por
Juárez, quienes razonaron y decidieron que la educación debía extraerse del
control único de los particulares, y “publificarse”, es decir, “volverse
pública” mediante la intervención rectora del Estado. Así que constitución y leyes
son el asiento formal de toda política pública en materia educativa.
Por eso, una vez publicadas las reformas
constitucionales al artículo 3° y 73 de nuestra Constitución Federal (el 26 de
febrero de 2013), tuvo lugar el proceso legislativo de aprobación de la nueva
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la nueva Ley
General del Servicio Profesional Docente (ambas publicadas el 13 de septiembre
de 2013), así como de las reformas a la Ley General de Educación (11 de
septiembre de 2013). Los motivos declarados para la presentación de las
iniciativas de estos ordenamientos, fue la de fortalecer
la evaluación de profesores y programas, fomentar la calidad de la enseñanza y
transparentar al sistema educativo. Con las reformas a la Ley General de
Educación, se crea el Sistema de Información y Gestión Educativa para contar
con un padrón de escuelas, docentes y alumnos en el sistema escolar, y fortalecer
la autonomía de gestión en los planteles educativos. Por cuanto a la Ley del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, busca mejorar la calidad
de la enseñanza, orientar la formulación de mejores políticas educativas, y fomentar
la transparencia y la rendición de cuentas. La tercera de ellas, la Ley General
del Servicio Profesional Docente, establece las bases del ingreso, promoción y
reconocimiento del personal con funciones de docencia en la educación básica y
media superior, cuyo contenido se pretexta como la causa de desacuerdo y
manifestación pública, porque se dice que es una ley laboral que quita el trabajo
a los maestros.
Lo
cierto es que puede parecer que alguien se aprovecha de un mal muy común entre
nosotros: falta de lectura. En ninguno de los 83 artículos que contiene esta
ley, se dice que algún maestro vaya a perder su trabajo; por el contrario,
señala que quien tenga el status de maestro deberá someterse ahora a exámenes
para asegurar el derecho humano de los niños y adolescentes a recibir educación
de calidad. La ley dice que los maestros tendrán varias oportunidades para salir
airosos de los exámenes que se les practiquen, que después de tres intentos no se
podría estar frente a grupo, y que sólo cambiarían su trabajo docente por
trabajo administrativo escolar, pero sus prestaciones laborales estarían
intactas ¿Entonces?
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