Sonados
casos como los de Florence Cassez, liberada por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, o el más reciente de una mujer recluida en las Islas Marías por
pagar con un billete falso de baja denominación, crean en el imaginario
colectivo la certidumbre de que la ley es, por lo menos, incierta o de libre
interpretación y, de aquí, se llega fácilmente a la idea de que la ley es de
aplicación caprichosa, según la subjetividad del que juzga y emite sentencia.
Verdaderamente, este asunto es un tema muy jurídico pero de efectos muy
sociales, porque en ejemplos como los anteriores queda un amargo sabor de injusticia
o descontento entre el ciudadano medio que, por fortuna, no es un “abogado en
pequeño”, sino una persona con derechos humanos fundamentales, entre los que se
cuenta el de recibir justicia pronta y expedita. Cuando se habla de aplicación
de la norma jurídica, se dice siempre que se hace conforme a la “letra” de la
ley, lo cual es un mero tecnicismo, porque no existe ley que abarque o prevea
todas las situaciones variadas que pueden presentarse en la vida real; es
decir: la ley no es específica, sino general; no se dedica a tal o cual persona
precisa, porque es impersonal; no detalla situaciones concretas, y antes bien
su redacción es abstracta. Por eso, un fundamento de derecho recogido desde los
primeros códigos civiles, desde principios del siglo XIX, es el de que, a falta
de norma expresa, el juez deberá seguirse por una interpretación basada en
principios generales de derecho (equidad e igualdad, entre otros), así como en
el buen juicio que deriva de una deducción lógica que tiene como mira que se
realice “lo justo”. En una palabra, se hace necesario interpretar la norma,
porque la situación que se pretende “encuadrar” en alguna disposición legal, no
encaja completamente o sólo de forma parcial, o francamente la norma es oscura.
Actualmente,
varios códigos y leyes señalan que la interpretación de sus supuestos y
consecuencias se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y
funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que encierra un concepto
más bien estricto que amplio de la interpretación. Es decir, que la letra de la
ley es suficiente si y sólo si los sujetos que la interpretan o aplican
coinciden en su significado; empero, ante la presencia de dos o más opiniones
diferentes o encontradas respecto de un mismo texto, ha lugar a la necesidad de
interpretación jurídica. Guastini dice que “en sentido estricto, la interpretación se emplea para
referirse a la atribución de significado a una formulación normativa en
presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación: un texto,
se dice, requiere interpretación (sólo) cuando su significado es oscuro o
discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no a un determinado supuesto
de hecho. Bajo esta acepción, en suma, interpretación significa en pocas
palabras; decisión en torno al significado no de un texto cualquiera en
cualquier circunstancia sino (sólo) de un texto oscuro en una situación dudosa…
por lo anterior, no se da ni puede ocurrir interpretación siempre que un texto
sea claro y no deje lugar a dudas…”. Por tanto, la base de toda interpretación
es, indiscutiblemente, de absoluta naturaleza constitucional y, en ese tenor,
no es libre, sino sujeta a principios. ¿Seguimos después?
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