Leyes federales, generales,
estatales… orgánicas, ordinarias, secundarias. Tales son varias de las formas
con que la literatura jurídica se refiere a la naturaleza y denominación de las
leyes, y podríamos anotar que todas son ciertas; sólo que unas se utilizan con
el sentido de diferencia y otras con el de sinonimia. Cualquier libro introductorio
al estudio del derecho apunta que toda ley –atendiendo a su naturaleza- es
general, abstracta e impersonal, porque toda ley pretende abarcar todas las
situaciones relativas a la materia que regula; por eso la ley no es específica,
sino general, no se dedica a tal o cual persona precisa porque es impersonal,
no detalla situaciones concretas y por ello su redacción es abstracta. Así que
decir que una ley es “general” es una verdad de Perogrullo; es tanto como
afirmar que el hombre es “humano” o que el perro es “animal”, o que ambos son
mamíferos: es mera obviedad o, simplemente, confundir la “naturaleza” de la ley
con su “denominación”. El principio fundamental, como siempre, está en la
constitución federal, que la gran mayoría de las veces usa “ley federal” y “ley
general” como expresiones equivalentes o sinónimas, y sólo en algunos casos las
emplea como nombre propio, “Ley Federal…” o “Ley General…”, para enfatizar su
materia. Dado que el Estado mexicano tiene tres órdenes de gobierno –federal,
estatal y municipal-, de los cuales sólo los dos primeros expiden leyes,
entonces, por su origen, toda ley es federal o estatal. Por eso el artículo 133
de la constitución federal, relativo a la supremacía de las leyes en nuestro
país, utiliza expresiones para destacar el origen como el criterio superior que
hace la diferencia: “leyes del Congreso de la Unión” (para las federales) y
“leyes estatales” (para las de las entidades federativas), pero en ambos casos,
todas son leyes generales, abstractas e impersonales. Sempé dice que “Por
definición todas las leyes son generales. La distinción entre ley general y
especial tiene una utilidad práctica. Sirve para determinar qué ley debe
aplicarse al caso concreto, y si se derogó tácitamente o permanece vigente una
ley al expedirse una posterior. Pero el empleo del concepto ley general puede
dar lugar a confusiones”. López Olvera, citando un criterio muy explorado desde
mediados de los 80´s del siglo pasado, apunta: “las leyes expedidas por el
Congreso de la Unión tienen el carácter de federales. En época reciente, cuando
disposiciones emanadas del propio Congreso dan base para un sistema de
concurrencia entre órganos federales, estatales y municipales, se les ha
denominado generales…lo anterior no obsta para que el vocablo ´general´ se
continúe usando, siguiendo una muy antigua tradición, como sinónimo de federal,
entendiéndose con ello que una ley general se aplica en todo el territorio
nacional”. Por eso, en diccionarios especializados, que detallan la
clasificación de las leyes según diversos criterios, nunca se alude a la
diferencia entre leyes federales y generales, porque no tiene ningún sentido
más que el de dar nombre propio o especial a un ordenamiento concreto. El
brillante constitucionalista y parlamentario mexicano, ya fallecido, Don José
Luis Lamadrid Sauza, estimaba vano, superfluo, descuidado y contrario a la
técnica legislativo-constitucional, querer diferenciar la naturaleza de
una ley “federal” de otra denominada “general”. Interesante, ahora que
se armonizan leyes federales y estatales ¿no?
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas tardes no se si me podria ayudar, tengo que investigar las diferencias entre la Ley General De Equilibrio Ecologico y Proteccion al Ambiente y la Ley de Equilibrio Ecologico del Estado de Tamaulipas, no se si me podria ayudar, de antemano, muchas gracias
ResponderEliminarBuenas tardes no se si me podria ayudar, tengo que investigar las diferencias entre la Ley General De Equilibrio Ecologico y Proteccion al Ambiente y la Ley de Equilibrio Ecologico del Estado de Tamaulipas, no se si me podria ayudar, de antemano, muchas gracias
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