La fiesta petrolera por la conmemoración del
Aniversario de la Expropiación del 18 de marzo de 1938, se da en este 2014 con
el texto reformado del artículo 27 de la Constitución Federal. En efecto, desde
el 20 de diciembre de 2013 el párrafo séptimo de este dispositivo
constitucional señala, conforme a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, que: “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos,
líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e
imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener
ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la
Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del
petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del
Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de
la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o
contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con
particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad
de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”.
Como sabemos, en la Constitución se adoptó un modelo
moderado de uso, aprovechamiento, explotación y comercialización de los
hidrocarburos. Ni todo Estado, ni todo privado, podría decirse, porque el
Estado-Nación mexicano mantiene en la órbita de su propiedad original al
petróleo; al tiempo que, atendiendo a las características de la economía
mundial en general, y de la industria petrolera en lo específico, se admite la
posibilidad de que empresas particulares puedan suscribir contratos con el
gobierno federal –entiéndase PEMEX–, únicamente en las actividades de
exploración y extracción. Por eso, colateralmente, el artículo 28, párrafo
cuarto, de la propia Constitución Federal, establece que: “No constituirán
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las
siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales
radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del
sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y
de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del
artículo 27 de esta Constitución, respectivamente”.
Es decir, la exploración y extracción del petróleo y
de los hidrocarburos en general, en tanto funciones que el Estado despliega en
estas materias, de ninguna manera se pueden considerar monopolios, porque
siendo una actividad reserva inicialmente para el Estado, la Constitución
autoriza que éste pueda asignar, vía contratos, formas de participación reglada
o convenida con empresas particulares que, dicho de otro modo, entablan
derechos y obligaciones para las partes que suscriben, y por supuesto las
famosas cláusulas para penalizar, económica y materialmente, a quienes no
cumplan con la prestación de los servicios que el Estado contrate y que,
notablemente, se regirán por lo que se conoce como derecho público interno –el
derecho mexicano– y el derecho internacional privado. La reforma constitucional
fue consecuente con dos criterios: mantener la rectoría del Estado; y
capitalizar la empresa petrolera mexicana. La legislación ordinaria deberá
reflejarlo. ¿O no?
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