miércoles, 19 de marzo de 2014

El Petróleo, recurso de la Nación


La fiesta petrolera por la conmemoración del Aniversario de la Expropiación del 18 de marzo de 1938, se da en este 2014 con el texto reformado del artículo 27 de la Constitución Federal. En efecto, desde el 20 de diciembre de 2013 el párrafo séptimo de este dispositivo constitucional señala, conforme a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que: “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”.

Como sabemos, en la Constitución se adoptó un modelo moderado de uso, aprovechamiento, explotación y comercialización de los hidrocarburos. Ni todo Estado, ni todo privado, podría decirse, porque el Estado-Nación mexicano mantiene en la órbita de su propiedad original al petróleo; al tiempo que, atendiendo a las características de la economía mundial en general, y de la industria petrolera en lo específico, se admite la posibilidad de que empresas particulares puedan suscribir contratos con el gobierno federal –entiéndase PEMEX–, únicamente en las actividades de exploración y extracción. Por eso, colateralmente, el artículo 28, párrafo cuarto, de la propia Constitución Federal, establece que: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente”.

Es decir, la exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos en general, en tanto funciones que el Estado despliega en estas materias, de ninguna manera se pueden considerar monopolios, porque siendo una actividad reserva inicialmente para el Estado, la Constitución autoriza que éste pueda asignar, vía contratos, formas de participación reglada o convenida con empresas particulares que, dicho de otro modo, entablan derechos y obligaciones para las partes que suscriben, y por supuesto las famosas cláusulas para penalizar, económica y materialmente, a quienes no cumplan con la prestación de los servicios que el Estado contrate y que, notablemente, se regirán por lo que se conoce como derecho público interno –el derecho mexicano– y el derecho internacional privado. La reforma constitucional fue consecuente con dos criterios: mantener la rectoría del Estado; y capitalizar la empresa petrolera mexicana. La legislación ordinaria deberá reflejarlo. ¿O no?

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