Finalmente,
el pasado 5 de marzo se publicó el tan anunciado Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyos primeros catorce
artículos establecen su ámbito de aplicación y los extremos a que se sujetarán
todos los órganos jurisdiccionales federales y locales en
México; es decir, es de obligado acatamiento y aplicación para la Federación y
los Estados de la República en materia de investigación, procesamiento y
sanción de los delitos, estableciendo que el proceso penal será acusatorio
y oral, con observancia de “los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación y los demás previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes”.
La medida legislativa requirió
de un previo y largo proceso de reforma constitucional, en dos tiempos, primero para adoptar el
sistema acusatorio de carácter oral y, después, para uniformar su instauración
mediante una codificación única que promete mucho, sobre todo para las víctimas
del delito, y que tuvo sus primeros ejercicios de “laboratorio” o de “prueba”
en algunas entidades federativas que expidieron códigos similares en materia de
procedimiento penal, antes de que esta facultad fuera depositada
constitucionalmente sólo en el congreso federal, dándole la exclusividad para
legislar, en forma única y nacional, sobre las reglas instrumentales a las que
todos nos habremos de ajustar, evitando confusiones, contradicciones o
regímenes especiales en cada entidad, como había venido sucediendo en el modelo
anterior -que ahora se abandona- al que genéricamente se le conoce como
inquisitorial y que pronto será historia.
El nuevo Código nacional se
aplicará gradualmente en el territorio nacional, conforme a la Declaratoria que
emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de
la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la
República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. Y en las entidades federativas y iniciará
su vigencia como lo señale la Declaratoria que en cada una de ellas expida su
órgano legislativo local, previa solicitud de la autoridad encargada de la
implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada entidad.
¿Qué significa todo esto para
el ciudadano medio que no necesariamente está formado para comprender un texto
jurídico técnicamente complejo y especializado? Significa, entre otras muchas
cosas, que el procedimiento será más breve, y que se podrá mediar en conflictos
de naturaleza penal que no revistan gravedad, para facilitar acuerdos entre
víctimas y victimarios en delitos salvables mediante la debida reparación del
daño que se hubiere causado, así como el consecuente descongestionamiento de
los tribunales y evitar la acumulación excesiva de expedientes de investigación
indefinidamente abiertos, sin resultados efectivos, que cuestionan seriamente o
ponen en entredicho el derecho humano a recibir una justicia pronta y expedita,
mediante resoluciones completas e imparciales. El sistema
procesal penal de tinte inquisitorio que abandonaremos en 2016, probó ser
ineficaz en casos paradigmáticos, y susceptible de corrupción; el nuevo modelo
acusatorio y oral tiene el beneficio de la duda y el proyecto esperanzador de
que mejore sustantivamente la administración e impartición de justicia en
México. Ojalá así opere, ya veremos.
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