miércoles, 12 de marzo de 2014

Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales


Finalmente, el pasado 5 de marzo se publicó el tan anunciado Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyos primeros catorce artículos establecen su ámbito de aplicación y los extremos a que se sujetarán todos los órganos jurisdiccionales federales y locales en México; es decir, es de obligado acatamiento y aplicación para la Federación y los Estados de la República en materia de investigación, procesamiento y sanción de los delitos, estableciendo que el proceso penal será acusatorio y oral, con observancia de “los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y los demás previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes”.

La medida legislativa requirió de un previo y largo proceso de reforma constitucional,  en dos tiempos, primero para adoptar el sistema acusatorio de carácter oral y, después, para uniformar su instauración mediante una codificación única que promete mucho, sobre todo para las víctimas del delito, y que tuvo sus primeros ejercicios de “laboratorio” o de “prueba” en algunas entidades federativas que expidieron códigos similares en materia de procedimiento penal, antes de que esta facultad fuera depositada constitucionalmente sólo en el congreso federal, dándole la exclusividad para legislar, en forma única y nacional, sobre las reglas instrumentales a las que todos nos habremos de ajustar, evitando confusiones, contradicciones o regímenes especiales en cada entidad, como había venido sucediendo en el modelo anterior -que ahora se abandona- al que genéricamente se le conoce como inquisitorial y que pronto será historia.

El nuevo Código nacional se aplicará gradualmente en el territorio nacional, conforme a la Declaratoria que emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. Y en las entidades federativas y iniciará su vigencia como lo señale la Declaratoria que en cada una de ellas expida su órgano legislativo local, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada entidad.

¿Qué significa todo esto para el ciudadano medio que no necesariamente está formado para comprender un texto jurídico técnicamente complejo y especializado? Significa, entre otras muchas cosas, que el procedimiento será más breve, y que se podrá mediar en conflictos de naturaleza penal que no revistan gravedad, para facilitar acuerdos entre víctimas y victimarios en delitos salvables mediante la debida reparación del daño que se hubiere causado, así como el consecuente descongestionamiento de los tribunales y evitar la acumulación excesiva de expedientes de investigación indefinidamente abiertos, sin resultados efectivos, que cuestionan seriamente o ponen en entredicho el derecho humano a recibir una justicia pronta y expedita, mediante resoluciones completas e imparciales. El sistema procesal penal de tinte inquisitorio que abandonaremos en 2016, probó ser ineficaz en casos paradigmáticos, y susceptible de corrupción; el nuevo modelo acusatorio y oral tiene el beneficio de la duda y el proyecto esperanzador de que mejore sustantivamente la administración e impartición de justicia en México. Ojalá así opere, ya veremos.

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