miércoles, 13 de agosto de 2014

Política y Energía


Cuando estos dos conceptos se relacionan dan lugar a una noción compuesta: política pública en materia energética. Esto es, la adopción de la energía como un campo que cae dentro de la actividad del Estado y, por tanto, como un objeto considerado de orden público e interés social, cuyo método se despliega mediante la elaboración de planes o programas para administrar todos aquellos recursos naturales susceptibles de ser aprovechados en términos económicos, sobre los cuales tiene preeminencia el Estado, en razón de que poseen un carácter estratégico, geopolítico y financiero tan importante, que con toda verdad se afirma que en la energía administrada públicamente por el Estado, se deposita buena parte de la Soberanía de cualquier país. Si bien esta es una característica estructural de todos los Estados Nacionales formados desde hace poco más de 200 años, el simple recuerdo de la crisis petrolera de principios de los años 70’s del siglo pasado –crisis energética, por supuesto– que trajo consigo la elevación estratosférica de los precios del petróleo, y que alteró dramáticamente la industria en todo el mundo por la subida de los precios de todos los productos encadenados fabrilmente con los hidrocarburos, colocó en un primerísimo plano de discusión pública el cuestionamiento sobre la conservación o pérdida de soberanía cuando no se cuenta con los recursos naturales que caben dentro del concepto Energía: petrolera, nuclear, eólica, solar, eléctrica, térmica, hidráulica, por citar las más importantes. Nunca fue casual y siempre ha sido políticamente deliberada la asunción, en todos los diseños constitucionales modernos, de disposiciones normativas fundamentales para asegurar la propiedad e intervención del Estado, tratándose de recursos naturales prioritarios y estratégicos, sobre los que, por supuesto, se extienden criterios de seguridad nacional. Este es el contexto en el que el pasado lunes el Presidente de la República promulgó las leyes secundarias que integran la denominada Reforma Energética. Consta en la página habilitada por el gobierno de la República que el paquete legislativo, una vez efectuada previamente la reforma de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, se integró por 21 leyes que se pueden agrupar en 9 bloques, que tuvieron como objeto de regulación prioritaria la producción y el aprovechamiento de los hidrocarburos y la electricidad. Esta reforma es una de las 11 “reformas estructurales” que resultaron del llamado “Pacto por México”, que fue la estrategia acordada con los diferentes partidos políticos nacionales y sus respectivos grupos parlamentarios, para producir una verdadera “inflexión legislativa” que en alrededor de 20 meses provocó una ruptura total con el pasado reciente. Pactada en el nivel constitucional y desarrollada en las diversas leyes aprobadas o modificadas, sus secciones son históricamente elocuentes: energética, telecomunicaciones, competencia económica, financiera, hacendaria, laboral, educativa, penal, amparo, electoral y transparencia. Histórico no significa bueno o malo, sino inflexión o ruptura en la larga duración del siglo XX mexicano hacia el joven siglo XXI. Los beneficios o maleficios que las diferentes fuerzas políticas han externado sobre el contenido, posibilidades o limitaciones de esta compleja reforma estructural inician la prueba de fuego de las predicciones. ¿Cuáles serán las acertadas?

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