miércoles, 10 de septiembre de 2014

El Testamento


La noción de testar o legar, es tan vieja como la propia historia escrita. En el Antiguo Testamento pueden leerse ejemplos: “2. Y respondió Abraham: Señor Jehová, ¿qué me darás, dado que ando sin hijo, y el heredero de mi casa es el damasceno Eliezer?…4. Y luego la palabra de Jehová vino a él, diciendo: No te heredará éste, sino uno que saldrá de tus entrañas será el que te herede” (Génesis 15). En la historia de todos los pueblos del orbe tenemos ejemplos, que conforman la llamada historia de las heredades. Por eso, son verbos equivalentes de testar o legar, los de otorgar, adjudicar, transmitir, ceder, conceder, donar o dotar. Así, el testador es quien expresa la última declaración de voluntad que hace a favor de otra persona, para que ésta pueda disponer de sus bienes o derechos después de su muerte. En este sentido, heredar significa recibir de alguien posesiones o bienes raíces; aunque también se usa como legar herencia a alguien. Más allá de lo histórico o cotidiano que puedan tener todos los verbos citados, actualmente estamos familiarizados con la palabra testamento como una declaración documentada, en forma escrita, que se hace ante una persona que puede dar fe pública (hacer constar ante todos, con fuerza de ley) de la voluntad del testador que, en conciencia y a conciencia, decide que, después de su muerte, una o varias personas podrán disponer de sus bienes. Esto añade la característica jurídica que es el signo de los tiempos modernos y, seguramente, de los que están por venir, dado que la enorme mayoría de las legislaciones de las naciones del mundo reconocen el derecho a la propiedad privada y, por tanto, también la posibilidad de su transmisión por la vía del testamento-herencia.

Cuando se incorpora el vector jurídico como una forma racional y pacífica de ceder bienes y derechos, así como de evitar disputas violentas, el testamento resulta ser el documento donde consta de manera legal la voluntad del testador. Esta última característica, propia del derecho occidental de corte civilista, tiene un fin fundamental: dotar de certeza y seguridad jurídica a los actos que celebran los particulares, con el reconocimiento y protección de las autoridades o agentes del Estado. Esta fundamentación se ha convertido en una sana costumbre en los países más desarrollados; pero, en otros que no lo son tanto, como México, no ha podido arraigar con la generalidad que se quisiera y, por ello, es común encontrar la situación contraria: el intestado, o sea, la falta de testamento que da pie a un sin número de reyertas familiares, costosas en tiempo y dinero, y que se desahogan en periodos de varios años. Por todo esto, cobra importancia, actualmente, la voluntad de las autoridades estatales y de los notarios públicos, desde hace ya algunos años, de hacer de septiembre el “Mes del Testamento”. Promover el personalísimo acto de otorgar testamento, darle pública notoriedad y “pasarlo” ante la fe de profesionales del derecho, como lo son los notarios públicos, representa, sin duda, una de las acciones más importantes de la vida personal y familiar, para asegurar que nuestros legítimos herederos disfruten del patrimonio que les heredamos con esfuerzo, conciencia y el amor que da la estirpe familiar. Hagámoslo, porque en septiembre el testamento será muy económico. ¿No les parece?

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