La noción de testar o legar, es tan vieja como la
propia historia escrita. En el Antiguo Testamento pueden leerse ejemplos: “2. Y
respondió Abraham: Señor Jehová, ¿qué me darás, dado que ando sin hijo, y el
heredero de mi casa es el damasceno Eliezer?…4. Y luego la
palabra de Jehová vino a él, diciendo: No te heredará éste, sino uno que saldrá
de tus entrañas será el que te herede” (Génesis 15). En la historia de todos
los pueblos del orbe tenemos ejemplos, que conforman la llamada historia de las
heredades. Por eso, son verbos equivalentes de testar o legar, los de otorgar,
adjudicar, transmitir, ceder, conceder, donar o dotar. Así, el testador es
quien expresa la última declaración de voluntad que hace a favor de otra
persona, para que ésta pueda disponer de sus bienes o derechos después de su
muerte. En este sentido, heredar significa recibir de alguien posesiones o
bienes raíces; aunque también se usa como legar herencia a alguien. Más allá de
lo histórico o cotidiano que puedan tener todos los verbos citados, actualmente
estamos familiarizados con la palabra testamento como una declaración
documentada, en forma escrita, que se hace ante una persona que puede dar fe
pública (hacer constar ante todos, con fuerza de ley) de la voluntad del
testador que, en conciencia y a conciencia, decide que, después de su muerte,
una o varias personas podrán disponer de sus bienes. Esto añade la
característica jurídica que es el signo de los tiempos modernos y, seguramente,
de los que están por venir, dado que la enorme mayoría de las legislaciones de
las naciones del mundo reconocen el derecho a la propiedad privada y, por
tanto, también la posibilidad de su transmisión por la vía del testamento-herencia.
Cuando se incorpora el vector jurídico como una
forma racional y pacífica de ceder bienes y derechos, así como de evitar
disputas violentas, el testamento resulta ser el documento donde consta de
manera legal la voluntad del testador. Esta última
característica, propia del derecho occidental de corte civilista, tiene un fin
fundamental: dotar de certeza y seguridad jurídica a los actos que celebran los
particulares, con el reconocimiento y protección de las autoridades o agentes
del Estado. Esta fundamentación se ha convertido en una sana costumbre en los
países más desarrollados; pero, en otros que no lo son tanto, como México, no
ha podido arraigar con la generalidad que se quisiera y, por ello, es común
encontrar la situación contraria: el intestado, o sea, la falta de testamento
que da pie a un sin número de reyertas familiares, costosas en tiempo y dinero,
y que se desahogan en periodos de varios años. Por todo esto, cobra
importancia, actualmente, la voluntad de las autoridades estatales y de los
notarios públicos, desde hace ya algunos años, de hacer de septiembre el “Mes
del Testamento”. Promover el personalísimo acto de otorgar testamento, darle
pública notoriedad y “pasarlo” ante la fe de profesionales del derecho, como lo
son los notarios públicos, representa, sin duda, una de las acciones más
importantes de la vida personal y familiar, para asegurar que nuestros
legítimos herederos disfruten del patrimonio que les heredamos con esfuerzo,
conciencia y el amor que da la estirpe familiar. Hagámoslo, porque en
septiembre el testamento será muy económico. ¿No les parece?
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