miércoles, 24 de septiembre de 2014

Actividad Política y Procedimientos Jurídicos


En no pocas ocasiones el ciudadano medio, no versado en aspectos jurídicos –y no tendría por qué serlo, por fortuna–, desde su propia intuición advierte que decisiones judiciales muy publicitadas tomadas por los tribunales máximos de cualquier país que se precie de vivir en un Estado predominantemente de Derecho, parecen privilegiar métodos para formar una decisión, sin considerar elementos valorativos que debieren estar involucrados en las decisiones judiciales. Es como si al lado de las formalidades de procedimiento jurídico, la decisión de tribunales estuviera influida por aspectos políticos. Ejemplos hay muchos. En México, la decisión de la Corte respecto del cobro de intereses sobre intereses, por la mora en el pago de préstamos bancarios, que en la década de los 90’s del siglo pasado fue conocida popularmente como la “autorización del anatocismo” –las cantidades que no se pagan en tiempo, se suman al capital original para recalcular el pago de intereses–, generó inconformidad generalizada entre los deudores de la banca porque, como sucedió en miles de casos, la deuda se volvió impagable, se devolvieron los inmuebles y, de pronto, los bancos “favorecidos” se asemejaron a inmobiliarias. El reciente juicio de Florence Cassez, del que en nuestra colaboración del 30 de enero de 2013 dijimos que pasó de “caso” jurídico a “cazo” político (recipiente con el enfrentamiento entre Calderón y Sarkozy), y que cuando volvió a la cuerda jurídica, el derecho tuvo que atender a los vicios del proceso y a la presunción de inocencia, que llevó a la liberación de la francesa y eliminó la reposición del proceso, que hubiere sido lo más “justo” porque pruebas de que Cassez era culpable las había (obran en el expediente), actualizó la idea colectiva de que la sentencia judicial respondió a factores extrajurídicos.

Pues bien, Cerroni dice que en las sociedades modernas, ejemplos como los anteriores reflejan una separación entre la actividad política y la moral y el derecho, haciendo de la política una mera “política de intereses”, con decadencia de los “valores públicos” y preponderancia de las lógicas de poder pragmáticas, que llevan a las recurrentes crisis de la democracia, del Estado y de la autoridad. Es decir, estamos en un conflicto que se sitúa entre la preeminencia de los procedimientos y la preeminencia de los intereses. Dice el autor que es necesario volver a conectar los procedimientos jurídicos del Estado moderno, con el cuadro de los valores culturales de los que nace la libertad moderna, o sea “los antiguos problemas de la construcción de una voluntad general y de valores universales, de compromisos morales intrínsecos a la política”, que no es otra cosa sino el Estado en busca de horizontes éticos, atendiendo al conocimiento de las relaciones sociales entre gobernantes y gobernados. La aplicación del derecho no termina en la adopción de métodos, porque éstos deben orientarse por valoraciones políticas que descansan en criterios éticos que, a su vez, provienen de aquellos fines estimados colectiva o socialmente como los más benéficos para alcanzar el bienestar general o bien público. Aunque no guste a algunos, históricamente, política, derecho y ética son inseparables, por eso hoy día se propone reconciliar la política con el derecho para llegar a una nueva noción de “derecho justo”. ¿Eh?

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