miércoles, 10 de diciembre de 2014

El Derecho Internacional y los Estados-Nación


La Teoría Política reconoce como elementos fundamentales de la existencia del Estado-Nación: a) El contenido político, es decir, la denominada “fuerza” del Estado; b) El contenido sociológico, con acento en la vertiente histórico-social que porta el pueblo concebido como Nación; y, c) El contenido jurídico, o sea, el Estado de Derecho que se significa por la autolimitación de sus facultades y deberes, mediante la instrumentación de normas escritas. En consecuencia, se afirma que la soberanía del Estado se manifiesta, hacia el interior de su territorio en forma de supremacía y coercibilidad; en tanto que hacia el exterior, con independencia e igualdad. Así, cuando uno o más Estados se colocan frente a frente (por razones de guerra o por colaboración), lo que contiende o se armoniza, según el caso, son sus respectivas soberanías. En la hipótesis de violencia, sólo las dos guerras mundiales del siglo XX dan una idea dramática y macabra de los resultados de los enfrentamientos bélicos. Por eso, el supuesto de la colaboración entre varias soberanías estatales se considera como la fuente del derecho internacional y, por tanto, involucra un conjunto de principios que tienen dedicatoria a la comunidad humana, desde la perspectiva de las relaciones entre los Estados y sus instituciones, para estructurar reglas que los vinculen mediante diversos instrumentos de derecho público, con el fin superior de garantizar, para el orden mundial: 1. La solución de conflictos por la vía pacífica, con la intervención de organismos internacionales; y, 2. Compromisos bilaterales o multilaterales, para alcanzar metas y estrategias de carácter subregional, regional, subcontinental, continental o mundial, en materia de desarrollo, de paz y seguridad, derechos humanos, asuntos humanitarios, ambiental, educacional, de salud, poblacional o de investigación científica. Este conjunto de compromisos internacionales concertados, que se despliegan materialmente mediante diversas acciones a cargo de los Estados firmantes, se formalizan en tratados y acuerdos interinstitucionales, que también se denominan convenciones, convenios, pactos, protocolos, memorandos o entendimientos, entre otros. Desde 1836 hasta 2012, los instrumentos vigentes suscritos por el Estado mexicano son 1349, de los cuales 722 son bilaterales y 627 multilaterales. A la fecha, la Constitución Federal tiene como base los artículos 1° (derechos humanos), 76 fracción I (facultad del Senado en materia de política exterior, y aprobación de tratados y convenciones), 89 fracción X (facultad del Presidente para suscribir tratados internacionales), 117 fracción I (imposibilidad de los Estados de la República para celebrar alianzas, tratados o coaliciones con otro Estado o con potencias extranjeras), y 133 (los tratados que estén de acuerdo con la Constitución y las leyes federales serán, con éstas, ley suprema de toda la Unión); así mismo, la Ley sobre la Celebración de Tratados regula las hipótesis jurídicas a que se sujeta la “celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional”. Este es el contexto en que se ubica la XXIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno 2014 que, desde 1991, año tras año, agrupa a 22 países. La actual tiene como objeto de su Declaración la “Educación, Innovación y Cultura”. Esta es su importancia regional. Indudable. ¿Verdad?

No hay comentarios:

Publicar un comentario