La Teoría Política reconoce como elementos
fundamentales de la existencia del Estado-Nación: a) El contenido político, es
decir, la denominada “fuerza” del Estado; b) El contenido sociológico, con
acento en la vertiente histórico-social que porta el pueblo concebido como
Nación; y, c) El contenido jurídico, o sea, el Estado de Derecho que se significa
por la autolimitación de sus facultades y deberes, mediante la instrumentación
de normas escritas. En consecuencia, se afirma que la soberanía del Estado se
manifiesta, hacia el interior de su territorio en forma de supremacía y
coercibilidad; en tanto que hacia el exterior, con independencia e igualdad. Así,
cuando uno o más Estados se colocan frente a frente (por razones de guerra o
por colaboración), lo que contiende o se armoniza, según el caso, son sus
respectivas soberanías. En la hipótesis de violencia, sólo las dos guerras
mundiales del siglo XX dan una idea dramática y macabra de los resultados de
los enfrentamientos bélicos. Por eso, el supuesto de la colaboración entre
varias soberanías estatales se considera como la fuente del derecho internacional
y, por tanto, involucra un conjunto de principios que tienen dedicatoria a la
comunidad humana, desde la perspectiva de las relaciones entre los Estados y
sus instituciones, para estructurar reglas que los vinculen mediante diversos instrumentos
de derecho público, con el fin superior de garantizar, para el orden mundial:
1. La solución de conflictos por la vía pacífica, con la intervención de
organismos internacionales; y, 2. Compromisos bilaterales o multilaterales,
para alcanzar metas y estrategias de carácter subregional, regional,
subcontinental, continental o mundial, en materia de desarrollo, de paz y
seguridad, derechos humanos, asuntos humanitarios, ambiental, educacional, de salud,
poblacional o de investigación científica. Este conjunto de compromisos
internacionales concertados, que se despliegan materialmente mediante diversas
acciones a cargo de los Estados firmantes, se formalizan en tratados y acuerdos
interinstitucionales, que también se denominan convenciones, convenios, pactos,
protocolos, memorandos o entendimientos, entre otros. Desde 1836 hasta 2012,
los instrumentos vigentes suscritos por el Estado mexicano son 1349, de los
cuales 722 son bilaterales y 627 multilaterales. A la fecha, la Constitución
Federal tiene como base los artículos 1° (derechos humanos), 76 fracción I (facultad
del Senado en materia de política exterior, y aprobación de tratados y
convenciones), 89 fracción X (facultad del Presidente para suscribir tratados
internacionales), 117 fracción I (imposibilidad de los Estados de la República
para celebrar alianzas, tratados o coaliciones con otro Estado o con potencias
extranjeras), y 133 (los tratados que estén de acuerdo con la Constitución y
las leyes federales serán, con éstas, ley suprema de toda la Unión); así mismo,
la Ley sobre la Celebración de Tratados regula las hipótesis jurídicas a que se
sujeta la “celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito
internacional”. Este es el contexto en que se ubica la XXIV Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno 2014 que, desde 1991, año tras
año, agrupa a 22 países. La actual tiene como objeto de su Declaración la
“Educación, Innovación y Cultura”. Esta es su importancia regional. Indudable.
¿Verdad?
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