El conocimiento de los órganos
legislativos supone siempre un análisis racional de sus atribuciones, para
comprender su papel en el sistema de equilibrios y contrapesos del Estado
contemporáneo. En nuestro tiempo, el Derecho Parlamentario constituye un campo
del Derecho Constitucional que atiende al estudio del ordenamiento interno de
los Parlamentos o Congresos, de sus funciones sustantivas y de sus relaciones
con los demás poderes estatales, para conformar una rama que, paulatinamente,
ha ido escalando mayores niveles de especialización en el estudio de las asambleas
deliberantes consideradas como fenómeno político-jurídico. Inicialmente, esta
materia se objetivó en la creación y existencia de reglamentos asambleísticos
-muy anteriores a los reglamentos administrativos o ejecutivos de hoy día- en obligada
atención al traslado del debate político al seno de las asambleas políticas de
antaño, que motivó no sólo la acuñación de un estilo de argumentación a la hora
de discutir, sino también la instauración de un conjunto de reglas mínimas para
ordenar las operaciones internas de las cámaras legislativas. Las normas
admitidas constituyeron el reglamento
parlamentario, original y primigenio objeto de estudio del Derecho
Parlamentario, y fue en Inglaterra, a partir del traslado del
debate político al seno del Parlamento, donde por primera vez sus integrantes
observaron, con singular inteligencia, la necesidad de aplicar técnicas, formas
y estilos de argumentar, como bagaje indispensable para lograr el éxito en sus
intervenciones durante los debates. Uno de sus máximos exponentes fue “single
speech Hamilton” -Hamilton, el
del discurso único- sobrenombre que proviene de
la admiración que provocó la pieza oratoria que expresara en la Cámara de los
Comunes, en 1755, con la que intervino durante horas en el debate de respuesta en
contra del mensaje de la Corona, de cuya prolongada experiencia en el
Parlamento resultó su Lógica
Parlamentaria, escrito de 553 máximas o reglas prácticas para lograr el
triunfo en los debates públicos. A partir de su crítica, los legisladores de la época se
interesaron por aspectos más generales relativos a la normación de la vida
interna de las asambleas deliberantes, hasta llegar a la integración de un conjunto de reglas básicas como mínimum necesario para el adecuado
funcionamiento interno de las asambleas legislativas, contenido en la obra de
Bentham (Táctica de los Congresos Legislativos), impulsor original de la técnica de
codificación normativa, que ordenó y sistematizó el conjunto de reglas no
escritas, derivadas de la costumbre, que regulaban el funcionamiento del
Parlamento inglés. Su texto, difundido por Dumont, dio lugar a los reglamentos
de los parlamentos suizos, el francés de la
restauración, los parlamentos alemanes a partir de 1848, el belga e italiano y,
a través de éstos, a los de muchos países del mundo, como en el
caso de los reglamentos del Congreso Mexicano de mayor vigencia, expedidos en
1824, 1898 y 1934, este último todavía en vigor. Así, la razón práctica para
adoptar la denominación reglamento
fue su natural significado gramatical: conjunto de reglas; pero éste se aleja y
diferencia de aquel que el vocablo adquirió en la teoría, con el desarrollo del
Derecho Administrativo, como: potestad del Ejecutivo para dictar disposiciones
de carácter general que, en forma subalterna, complementan, detallan y
especifican a cualquier ley ordinaria. Continuaremos.
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