jueves, 11 de agosto de 2016

Derechos de los Trabajadores al Servicio del Estado


Desde la aprobación del artículo 123 de la Constitución Federal por el Constituyente de Querétaro que concluyó sus trabajos en 1917, y sus 26 reformas ocurridas entre 1929 y 2016, el discurso jurídico, político y social sobre los derechos laborales instituidos en la Carta Magna se han considerado un logro centenario, producto no sólo de la historia revolucionaria de nuestro país, sino del movimiento mundial que desde el siglo XIX se desarrolló fundamentalmente en Europa y en Estados Unidos de América, con altibajos crudos y salpicados de violencia, muerte, avances y retrocesos, para reconocer e instaurar los derechos de la clase trabajadora o asalariada frente la clase patronal, empresarial o industrial, ambas partes constitutivas de una relación calificada desde siempre como conflictiva, simbiótica o dialéctica, según la orientación sociológica que se ocupe. Actualmente, en la mayoría de los países del mundo, aun cuando hay disparidades, existen leyes laborales en las cuales se enmarcan los derechos de los trabajadores, tanto de los que trabajan para la iniciativa privada como los que laboran al servicio del Estado. En el primer caso, las condiciones generales de trabajo han vivido su realidad y sus dificultades con anterioridad a las de aquellos que se sitúan en el segundo caso. Así, en nuestra legislación, a los primeros se les sitúa en el apartado A del mencionado artículo 123 de la Constitución Federal, y a los trabajadores burocráticos en el apartado B del mismo numeral. Ahora bien, con mucho, son estos últimos, también llamados trabajadores al servicio del Estado, los que han llegado más tarde al reconocimiento pleno de sus derechos laborales de naturaleza salarial, de permanencia en el empleo y de goce de prestaciones sociales; aunque todo eso está cambiando aceleradamente en su favor, con lo que se resolverá un problema histórico y seglar de fuertes pasivos laborales, lo cual se ha expresado notablemente en la transformación de las disposiciones de las leyes de la materia en el país. Hoy día estamos muy lejos de las casi inexistentes condiciones de garantía para el trabajo burocrático del año 1917. En efecto, el derecho al trabajo es un derecho social humano regulado por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, tratándose de las entidades federativas, el artículo 116 de la propia constitución establece que: “Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias”. Asimismo, con las reformas de los años 2008 y 2011, en materia laboral y en el ámbito de los Derechos Humanos, respectivamente, nuestro país adoptó un régimen de protección más amplio con la garantía del principio pro persona, que se traduce en la obligación de dar la máxima seguridad y estabilidad al empleado del Estado, para el propósito de regular las relaciones laborales ordinarias y también para el caso de solución de conflictos laborales, todo lo cual se traduce en: permanencia en el empleo, salario integrado, prestaciones de seguridad social y retiro digno, y jornada regular de trabajo que permita el disfrute del tiempo libre en favor de sus personas y sus familias. Por eso, toda medida conducente al logro de las demandas genuinas de justicia social laboral siempre será bienvenidas. Cierto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario