Desde la aprobación del artículo 123 de la
Constitución Federal por el Constituyente de Querétaro que concluyó sus
trabajos en 1917, y sus 26 reformas ocurridas entre 1929 y 2016, el discurso
jurídico, político y social sobre los derechos laborales instituidos en la
Carta Magna se han considerado un logro centenario, producto no sólo de la
historia revolucionaria de nuestro país, sino del movimiento mundial que desde
el siglo XIX se desarrolló fundamentalmente en Europa y en Estados Unidos de
América, con altibajos crudos y salpicados de violencia, muerte, avances y retrocesos,
para reconocer e instaurar los derechos de la clase trabajadora o asalariada frente
la clase patronal, empresarial o industrial, ambas partes constitutivas de una
relación calificada desde siempre como conflictiva, simbiótica o dialéctica,
según la orientación sociológica que se ocupe. Actualmente, en la mayoría de
los países del mundo, aun cuando hay disparidades, existen leyes laborales en
las cuales se enmarcan los derechos de los trabajadores, tanto de los que
trabajan para la iniciativa privada como los que laboran al servicio del
Estado. En el primer caso, las condiciones generales de trabajo han vivido su
realidad y sus dificultades con anterioridad a las de aquellos que se sitúan en
el segundo caso. Así, en nuestra legislación, a los primeros se les sitúa en el
apartado A del mencionado artículo 123 de la Constitución Federal, y a los
trabajadores burocráticos en el apartado B del mismo numeral. Ahora bien, con
mucho, son estos últimos, también llamados trabajadores al servicio del Estado,
los que han llegado más tarde al reconocimiento pleno de sus derechos laborales
de naturaleza salarial, de permanencia en el empleo y de goce de prestaciones
sociales; aunque todo eso está cambiando aceleradamente en su favor, con lo que
se resolverá un problema histórico y seglar de fuertes pasivos laborales, lo
cual se ha expresado notablemente en la transformación de las disposiciones de
las leyes de la materia en el país. Hoy día estamos muy lejos de las casi
inexistentes condiciones de garantía para el trabajo burocrático del año 1917. En efecto, el derecho al trabajo
es un derecho social humano regulado por el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y, tratándose de las entidades
federativas, el artículo 116 de la propia constitución establece que: “Las relaciones de trabajo entre los estados
y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de
los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias”. Asimismo,
con las reformas de los años 2008 y 2011, en materia laboral y en el ámbito de
los Derechos Humanos, respectivamente, nuestro país adoptó un régimen de
protección más amplio con la garantía del principio pro persona, que se traduce en la obligación de dar la máxima seguridad
y estabilidad al empleado del Estado, para el propósito de regular las
relaciones laborales ordinarias y también para el caso de solución de
conflictos laborales, todo lo cual se traduce en: permanencia en el empleo,
salario integrado, prestaciones de seguridad social y retiro digno, y jornada
regular de trabajo que permita el disfrute del tiempo libre en favor de sus
personas y sus familias. Por eso, toda medida conducente al logro de las
demandas genuinas de justicia social laboral siempre será bienvenidas. Cierto.
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