La agenda
legislativa es la programación de los diversos trabajos congresionales que
nacen de la relación entre los poderes legislativo y ejecutivo, cuyas líneas
principales son: a) la presentación y recepción de iniciativas; b) el turno a
comisiones y elaboración de dictámenes; c) puntos de acuerdo, pronunciamientos
y declaraciones; d) el informe de gobierno y las comparecencias de los
secretarios del despacho; e) la aprobación del presupuesto (ingresos y egresos)
que integran la hacienda pública; y, f) la aprobación de los ingresos de los
ayuntamientos. Es por ello que la agenda legislativa es un concepto básico de
organización parlamentaria que contribuye a la gobernabilidad, porque
representa la forma lógica en que una asamblea legislativa organiza sus
trabajos, conforme a las funciones clásicas de los diputados: a) legislativa:
aprobación de leyes y decretos; b) representación: conforme a los principios de
mayoría relativa y representación proporcional; c) presupuestaria: aprobación
de ingresos y egresos; d) control: fiscalización-informe del resultado-cuenta
pública; y, e) gestión: informe anual a sus electores. En efecto, la teoría y
praxis político-parlamentaria atribuye a los congresos o parlamentos el
ejercicio de estas funciones internas, que se reflejan externamente en sus
relaciones con el ejecutivo.
Por su parte,
la gobernabilidad es un concepto político que refiere a la acción de gobierno
con sujeción al cumplimiento de tres características: eficacia (consecución de
los fines políticos o sociales planteados), legitimidad (actuación conforme al
principio de legalidad), y estabilidad (equilibrio entre la acción política y
el fin social). Camou dice que la responsabilidad por mantener condiciones
adecuadas de gobernabilidad no es una cuestión que recae, de manera unilateral,
en el gobierno o en la sociedad, dado que gobierno y oposición, partidos y
organizaciones ciudadanas, han de comprometerse de manera conjunta a la hora de
mantener un nivel aceptable de gobernabilidad. A esto se debe que Aguilar
Villanueva diga que la gobernación es la capacidad directiva de los gobiernos,
medida por su relación con los ciudadanos a los que gobiernan, con legitimación
de cargo y actuación, y con capacidad y eficacia directiva.
Aunque la
gobernabilidad y la gobernación atañen al poder público y a la sociedad, en
sentido estricto se ha utilizado para referirse a la legitimidad, estabilidad y
eficacia con que se conduce el poder ejecutivo y los titulares de los diversos
ramos de la administración pública. Por eso se dice que: a) el poder
legislativo gobierna aprobando, enmendando o rechazando iniciativas con
proyectos de ley o de decreto; en tanto que el poder ejecutivo gobierna proponiendo
nuevas leyes y reformas legales, y aplicándolas a través de la prestación de
los servicios públicos; b) el poder judicial gobierna resolviendo controversias
y sentenciando con apego a las leyes aprobadas por el poder legislativo; y, c)
que los organismos autónomos de estado gobiernan transparentando y fiscalizando
los actos o procedimientos que ejecutan los poderes legislativo y ejecutivo. Así
que la gobernabilidad ejecutiva pasa necesariamente por la agenda legislativa y,
por ello, la gobernabilidad y la gobernación requieren, fundamentalmente, de la
colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo. Sin duda.
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