jueves, 30 de junio de 2016

Ley 3x3


Siempre sí hubo lo que comúnmente se conoce como “veto presidencial” a la también coloquialmente llamada “Ley 3x3” (Ley de Responsabilidades Administrativas), que no es otra cosa que el derecho que tiene el Titular del Ejecutivo de hacer “observaciones” a todo proyecto de ley o decreto que le remita el Congreso de la Unión para su promulgación, sanción y publicación en el Diario Oficial de la Federación. En efecto, la Constitución Federal establece esta posibilidad en su artículo 72, apartado B, ubicado en el capítulo relativo a la iniciativa y formación de las leyes. Para saber que sigue ahora, hay que leer el apartado C de ese artículo constitucional, que dice:

“El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen [la cámara de diputados o senadores, ante la que primeramente se presentó la iniciativa]. Deberá ser discutido de nuevo por ésta [turno a comisiones, dictamen de comisiones, y aprobación por el pleno cameral], y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos [la famosa mayoría calificada, evidentemente más difícil de formar porque requiere el acuerdo de dos o más grupos parlamentarios, o sea, de los diputados de dos o más partidos, dado que hay impedimento constitucional para que un grupo parlamentario por sí solo puede alcanzar tal mayoría calificada en cualquiera de las cámaras del congreso de la unión] pasará otra vez a la Cámara revisora [la cámara también llamada colegisladora, donde se reproduce exactamente el mismo proceso legislativo que en la cámara de origen]. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto, serán nominales [cada diputado o senador, según sea el caso, vota en “pro” o en “contra”, individualmente, al escuchar su nombre y levantando la mano].” He intercalado en corchetes situados entre el texto constitucional citado, algún esfuerzo didáctico que seguramente es más útil para mí que para el propio lector.

La oficina de la presidencia de la República anunció el “veto presidencial” en la forma de observaciones a los incisos b) y c) del artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, y a otros quince artículos que tienen conexión con ese numeral y sus incisos. ¿Qué quiere decir 3x3? Que los artículos 29 y 32 de la ley citada señalan, respectivamente, la obligación de que los servidores públicos presenten declaración: 1. Patrimonial (bienes, ingresos y cuentas); 2. De intereses (conflictos por ser parte o estar involucrado en algún asunto gubernamental del que pueda obtenerse ventaja o beneficio de cualquier tipo); y 3. Fiscal, para verificar que exista proporción entre lo declarado al fisco y lo declarado patrimonialmente, a fin de evitar el enriquecimiento inexplicable. Estas tres declaraciones sólo serán públicas si acepta el servidor público declarante (artículo 29); en cambio, la previsión del artículo 32 obligaba a que particulares que tuvieren alguna relación comercial, de prestación de servicios o recepción de ellos por cualquier medio lícito, también hicieran una declaración “3x3” (artículo 32), y este es específicamente el artículo que el Presidente “veto”, y que en las noticias se comenta como un veto u observación parcial. Habrá que estar pendientes ¿no?

jueves, 23 de junio de 2016

Corrupción y Anticorrupción


El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española apunta que el vocablo “corrupción” se relaciona con la alteración, vicio o abuso que se introduce en las cosas, y que específicamente en las organizaciones públicas se entiende por tal a la “práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”. Y si el prefijo griego “anti” significa “opuesto, contrario”, entonces la palabra “anticorrupción” significaría, llanamente, la: “NO utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”; es decir, por obviedad, la anticorrupción es lo opuesto o contrario a la corrupción. Es a William Pitt, el emblemático primer ministro británico históricamente nombrado en el último tercio del siglo XVIII, por el, a su vez, primer parlamento inglés soberano, a quien se le atribuye la expresiónEl poder ilimitado es capaz de corromper las mentes de aquellos que lo poseen”; y, con este sentido, a nosotros nos es más conocida la oración de Lord Acton: “Todo poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”. Además de Cosío Villegas, Meyer y Aguilar Camín, a quienes en pasadas colaboraciones he citado para apreciar la opinión histórica que a ellos les ha merecido el tema de la corrupción, Carlos Monsiváis ha escrito: “¿Qué es en México la corrupción? Una extendida y casi obligatoria práctica social, una empresa de despojo que es técnica de sustentación capitalista, una tradición impuesta que se vuelve método para trascender las diferencias ideológicas. El avasallamiento progresivo de la corrupción desplaza a un mito preferencial: las virtudes épicas de nuestra historia. La ambición épica se traslada del campo de batalla a la confección de fortunas, de la ostentación del sacrificio a la ostentación de la ostentación… La campaña que agrega la corrupción a la ‘esencia nacional’ obtiene resultados casi teológicos: si el pecado original de la Revolución Mexicana es su incapacidad de forjar hombres honrados, la Caída tendrá una consecuencia: sobre un millón de muertos sólo se puede edificar la opulencia. Ítem más: si todos somos corruptos, todos somos ahistóricos y pertenecemos a ese tiempo sin tiempo en el que cada uno tiene su precio”.

Como puede advertirse, la “corrupción” es más que un simple vocablo de diccionario; es un tema político centenario de total importancia en el mundo occidental, y también en el pasado y presente de nuestro país, al que nuevamente me refiero a propósito del denominado Sistema Nacional Anticorrupción -ya aprobado en el plano constitucional- que entre la semana pasada y ésta fue completado con la aprobación legislativa de siete leyes, pero con el dato novedoso de que, entre ayer y hoy, su promulgación ha sido cancelada “hasta nuevo aviso” por el titular del ejecutivo federal, seguramente por unos días, ante el efecto noticioso que han tenido las redacciones de algunos artículos de al menos dos de esas siete leyes, que disponen reglas para la declaración patrimonial de servidores públicos y en lo que hace a la fiscalía anticorrupción que se crea, temas que fueron fuertemente debatidos con reclamos interpartidarios o, más bien, interparlamentarios, de incumplimiento de acuerdos o de no correspondencia con las ideas que, en forma de iniciativa, se recibieron de grupos y personas de la sociedad civil. ¿Habrá veto presidencial? Continuaremos…

jueves, 16 de junio de 2016

¿Sistema Nacional Anticorrupción?


En dos colaboraciones anteriores sobre este que ya es todo un tópico, utilicé el mismo título con la diferencia de que ahora lo coloco entre interrogantes. Lo hago así porque el tema, en su más amplia consideración social, no es históricamente nuevo, aunque siempre políticamente fallido. En “Las crisis de México, la de 1946 y la de ahora”, Meyer cita el discurso del presidente Barack Obama, en Ghana: “Ningún país podrá crear riqueza si el manejo de su economía tiene como fin el enriquecimiento de sus líderes o si la policía puede ser comprada por los narcotraficantes. Ningún empresario querrá invertir en un lugar en donde desde el gobierno le `descreman´ el 20% de sus utilidades o donde el encargado de las aduanas es un corrupto. Ninguna persona desea vivir en una sociedad donde el imperio de la ley es sustituido por el imperio de la brutalidad y del cohecho. Eso no es democracia, eso es tiranía, incluso si de tarde en tarde se tiene una elección. Hoy es el momento de que ese estilo de gobernar llegue a su fin (The New York Times)”. El propio Meyer comenta que “la solución que Obama sugirió a los africanos se podrá aplicar también al caso mexicano: `lo que se necesita no son hombres fuertes sino instituciones fuertes´. Cierto, pero resulta que una solución tan fácil de formular es muy difícil de poner en práctica, sea en África o aquí…en términos operativos, ¿cómo `mandar al diablo´ las pésimas instituciones que tenemos y reemplazarlas por las que necesitamos? …Incluso si empezáramos hoy, que no es el caso, la tarea de rehacer el entramado institucional requiere de una o dos generaciones para lograr el resultado buscado”. Meyer también cita “La crisis de México”, escrita por Cosío Villegas, que con unos cuantos cambios podría haber sido escrita hoy: “En 1946 Daniel Cosío Villegas, tras reflexionar sobre las perspectivas que se abrían para México al concluir la Segunda Guerra Mundial, llegó a la conclusión de que nuestra comunidad nacional estaba en medio de una gran crisis, una crisis de futuro y que la razón era básicamente una falla moral de las élites…Cosío veía a la clase gobernante como irremediablemente tocada por la corrupción y por un escaso compromiso con el programa social, político y cultural que, se suponía, había sido la razón de ser de la lucha de Madero y sus sucesores…en aras de un proyecto que tuviera sentido para una mayoría que desde siglos había sido encajonada en una cultura de la pobreza…una corrupción administrativa general, ostentosa y agraviante, cobijada siempre bajo un manto de impunidad…La revolución nunca pudo cumplir plenamente…Sin duda que lo mismo puede decirse del sistema actual”. Este es el tema y contrapunto cuando se escribe sobre instituciones políticas y legislación social, en espacios y tiempos concretos de la historia colectiva, y que hoy inevitablemente se erigen como referentes para examinar el derrotero constitucional-legal que sigue el llamado “Sistema Nacional Anticorrupción”, que fuera: a) anunciado desde febrero de 2015 por los legisladores al Congreso de la Unión como un acuerdo político “histórico”, b) aprobado como un conjunto de reformas a la constitución federal el 20 de mayo de ese año, y c) justo en esta semana de junio de 2016, debatiéndose en el plano de la legislación ordinaria (7 leyes), pero ya sin el acuerdo que se presumió antes. Qué: ¿Se corrompieron los acuerdos? Sería el colmo.

jueves, 9 de junio de 2016

Panorama electoral


El recientísimo proceso electoral, en cuya jornada dominical se disputaron comicialmente 12 gubernaturas; 448 diputaciones locales (239 de mayoría relativa y 209 de representación proporcional); y, 967 ayuntamientos; resulta un indicador cierto y directo del cambio de las preferencias políticas de la población en edad de votar, cuyo universo (votantes) se amplía año con año, conforme hombres y mujeres adquieren la mayoría de edad, y en tanto nuestro país siga creciendo demográficamente. En efecto, por cuanto a las elecciones de gobernadores estatales, con excepción de Tamaulipas, donde el PREP de ese Estado arrojó más del 50% de votos para el candidato ganador, en todos los demás Estados ninguno de los candidatos ganadores obtuvo más de la mitad de la votación total y, antes bien, los futuros ejecutivos registran votaciones que van del 32% al 46%. Es más: de éstos, 6 de los electos tienen entre 40% y 46% de votos, y los restantes 5 menos de 40%. La evidencia muestra que estamos hablando de futuros gobiernos apoyados por mayorías relativas o, en el extremo, apenas por poco más de la tercera parte de la votación total.

Pluralismo, división del voto, tripartidismo, acentuación de las diferencias, de todo se ha dicho para intentar –si no explicar– al menos describir y dimensionar, con los datos duros provenientes de las estadísticas electorales, lo que prácticamente es un comportamiento observado desde el año de 1997 en las elecciones intermedias de ese año (diputados federales): los ejecutivos federal y estatales, y los congresos respectivos, están gobernando con una parte menor de la mitad del total de los electores; y si comparamos esta realidad de la población en edad de votar, con el volumen de población total del país (niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores), el porcentaje de apoyo efectivo disminuye, lo cual es un dato demográfico, pero también sociológico y politológico, que debe orientar u orillar a cualquiera de los próximos gobernadores de las 12 entidades en que hubo comicios este pasado domingo 5 de junio, a acometer con prudencia, mesura y criterio las acciones de gobierno a realizar, porque la “volatilidad” electoral está a la orden, de una elección a otra.

Prudencia política, mesura administrativa y criterio social tienen como punto de partida el cumplimiento de la ley, para fundar los actos y procedimientos públicos necesarios para que exista una transmisión de gobierno adecuada, en respeto de la continuidad, permanencia y regularidad de los servicios públicos y su prestación; lo cual significa que la gestión pública no puede detenerse, porque corresponde a todos los servidores públicos garantizar que, entre otros, la cobertura de los servicios públicos de salud, educación, seguridad social y pública, desarrollo económico y abasto, no sufran interrupciones en perjuicio de quienes cumplieron, notablemente, con la obligación constitucional de votar: los ciudadanos, que son el sustento legítimo de todo gobierno electo o constituido. Dicho de otro modo, la gestión pública siempre tiene como premisa la relación entre gobernantes y gobernados, por ser una liga sensible en la que se evalúan promesas y ofertas frente a expectativas y necesidades, de administradores y administrados. ¿O no?