Siempre sí hubo lo que comúnmente se conoce como
“veto presidencial” a la también coloquialmente llamada “Ley 3x3” (Ley de
Responsabilidades Administrativas), que no es otra cosa que el derecho que
tiene el Titular del Ejecutivo de hacer “observaciones” a todo proyecto de ley
o decreto que le remita el Congreso de la Unión para su promulgación, sanción y
publicación en el Diario Oficial de la Federación. En efecto, la Constitución
Federal establece esta posibilidad en su artículo 72, apartado B, ubicado en el
capítulo relativo a la iniciativa y formación de las leyes. Para saber que
sigue ahora, hay que leer el apartado C de ese artículo constitucional, que
dice:
“El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en
parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su
origen [la cámara de diputados o senadores, ante la que primeramente se presentó
la iniciativa]. Deberá ser discutido de nuevo por ésta [turno a comisiones,
dictamen de comisiones, y aprobación por el pleno cameral], y si fuese
confirmado por las dos terceras partes del número total de votos [la famosa
mayoría calificada, evidentemente más difícil de formar porque requiere el
acuerdo de dos o más grupos parlamentarios, o sea, de los diputados de dos o
más partidos, dado que hay impedimento constitucional para que un grupo
parlamentario por sí solo puede alcanzar tal mayoría calificada en cualquiera
de las cámaras del congreso de la unión] pasará otra vez a la Cámara revisora
[la cámara también llamada colegisladora, donde se reproduce exactamente el
mismo proceso legislativo que en la cámara de origen]. Si por esta fuese
sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al
Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto, serán
nominales [cada diputado o senador, según sea el caso, vota en “pro” o en
“contra”, individualmente, al escuchar su nombre y levantando la mano].” He
intercalado en corchetes situados entre el texto constitucional citado, algún
esfuerzo didáctico que seguramente es más útil para mí que para el propio
lector.
La oficina de la presidencia de la República anunció
el “veto presidencial” en la forma de observaciones a los incisos b) y c) del
artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, y a otros quince
artículos que tienen conexión con ese numeral y sus incisos. ¿Qué quiere decir
3x3? Que los artículos 29 y 32 de la ley citada señalan, respectivamente, la
obligación de que los servidores públicos presenten declaración: 1. Patrimonial
(bienes, ingresos y cuentas); 2. De intereses (conflictos por ser parte o estar
involucrado en algún asunto gubernamental del que pueda obtenerse ventaja o
beneficio de cualquier tipo); y 3. Fiscal, para verificar que exista proporción
entre lo declarado al fisco y lo declarado patrimonialmente, a fin de evitar el
enriquecimiento inexplicable. Estas tres declaraciones sólo serán públicas si
acepta el servidor público declarante (artículo 29); en cambio, la previsión
del artículo 32 obligaba a que particulares que tuvieren alguna relación
comercial, de prestación de servicios o recepción de ellos por cualquier medio
lícito, también hicieran una declaración “3x3” (artículo 32), y este es
específicamente el artículo que el Presidente “veto”, y que en las noticias se
comenta como un veto u observación parcial. Habrá que estar pendientes ¿no?