En la Ciencia Jurídica la discusión primaria gira en
torno a la noción de Derecho, sobre lo cual Atienza escribe que: “En la Crítica
de la razón pura, Kant ironizaba a propósito de los juristas que todavía
estaban buscando una definición del concepto de derecho; hoy, un par de siglos
después, no puede decirse que la hayan encontrado. Por su parte, Flaubert, en
su Diccionario de los lugares comunes, definía ´Derecho´ de esta original
manera: ´No se sabe qué es´. Y, más recientemente, H. Hart, uno de los teóricos
del Derecho más importantes del siglo, dedicó en 1961 todo un libro a
esclarecer el concepto de derecho, aunque estaba convencido de que tal concepto
era demasiado complejo para poder ser encerrado en una cláusula definitoria.
Señalar el carácter abierto e incluso insólitamente complejo de la pregunta
¿qué es el derecho? es un tópico que aparece en casi todos los libros que
tratan del Derecho desde un punto de vista general. En su calidad de ´problema
sin solución´, la respuesta a ese interrogante suele atribuirse a la filosofía
del derecho. Sin embargo, puede decirse que existen dos tradiciones distintas a
propósito de la definición de derecho: la de quienes piensan que no es posible
una definición como tal, o bien que –aunque posible- no es en sí una actividad
interesante; y la de quienes consideran que esta operación no sólo es posible,
sino también sumamente importante”.
Por cuanto al problema gnoseológico de las nociones
y los conceptos, las obras introductorias de carácter general abordan, de
inicio, el problema de la definición o indefinición del Derecho. En su ya
clásico texto, García Máynez asume como “lógicamente anterior” a cualquier otro
problema la pregunta “¿Qué es el derecho?”. Y para poder responder a esta
pregunta y a otras inmediatas que se hace sobre el significado prescriptivo de las
reglas jurídicas, su validez u obligatoriedad, y su diferenciación con otros
preceptos que regulan el comportamiento humano, propone empezar por el
significado del concepto norma, tanto en sentido amplio como restringido; es
decir, ir desde el significado de norma como “toda regla de comportamiento,
obligatoria o no”, su perfil concreto como aquella que “impone deberes o
confiere derechos”, y llegar a sus principales acepciones: derecho objetivo,
derecho subjetivo, derecho vigente y derecho positivo. De este modo, llega a la definición
siguiente: “Derecho es un orden concreto, instituido por el hombre para la
realización de valores colectivos, cuyas normas integrantes de un sistema que
regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente
cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia, aplicadas o
impuestas por los órganos del poder público”. En este punto, Recaséns Siches ha
apuntado que la búsqueda del sentido, comprensión y alcance del concepto del
Derecho, representa la indagación de una noción esencial, genérica y
omnicomprensiva de “todas las manifestaciones de lo jurídico”; de ahí su
caracterización del Derecho como un producto cultural, como objetivación de la
vida humana colectiva, que involucra tres dimensiones: “hecho, norma y valor”;
y que una de las notas distintivas de la normatividad jurídica “consiste en que
los preceptos de Derecho están dotados de impositividad inexorable, es decir de
coercitividad”. Tema polémico. Sin duda.
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