El conocimiento panorámico o detallado de los
sistemas jurídicos contemporáneos supone, en primer orden, abordar los
paradigmas teóricos de naturaleza científica con base en los cuales se intenta
relacionar nociones, disciplinas y conceptos jurídicos fundamentales, bajo el
presupuesto de que forman un entramado teórico que puede ser concebido como un “sistema”.
A este respecto, de forma destacada, Kuhn ha señalado que los paradigmas son
“realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto
tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad
científica”. En esta lógica, entonces, el desarrollo científico, más que
progresivo o acumulativo, sería paradigmático, entendiendo que un paradigma
responde al conjunto de conocimientos, suposiciones y creencias de un grupo
específico, y posee integridad histórica en una época determinada. La
sustitución de un paradigma por otro es un punto de viraje en el desarrollo de
una ciencia, que se expresa con cambios y controversias por los que la
comunidad científica rechaza una teoría reconocida, para adoptar otra
incompatible con ella, modificando las normas de la profesión y las soluciones
legítimas de un problema. Así, una nueva teoría, generalmente, no incrementa lo
que ya se conoce, sino que lo transforma; reconstruye la teoría anterior;
reevalúa los hechos anteriores; no la realiza un solo hombre; y no se realiza
en un momento, sino en un periodo. Consecuentemente, una teoría que es aceptada
como paradigma parece mejor que sus competidoras, aunque no explique todos los
hechos que se confrontan con ella.
Ahora bien, al igual que en otros campos científico
sociales, el estado de la cuestión sobre la sistematicidad jurídica suele
pluralizarse, debido a que no existe una explicación absoluta que dé cuenta de
la totalidad de las relaciones jurídicas; antes bien, en el decurso histórico
de la centenaria y paulatina construcción de la Ciencia Jurídica, es posible
observar orientaciones y acentos distintos, no sólo porque podamos identificar
épocas sucesivas en las que predomina una forma de conocimiento; sino también
porque, dentro de una época, pueden reconocerse escuelas de fundamentos
distintos o, en el extremo, opuestos. Sistema es un constructo que se basa en
la idea de que los conocimientos que se obtienen de la labor investigativa,
sobre los elementos de un objeto de estudio determinado, son susceptibles de
ser puestos en relación sucesiva o simultánea para explicar, de manera
dinámica, cómo funciona el trozo o aspecto de la realidad que, ideal o
realísticamente, el investigador ha recortado o aislado con el propósito de
edificar definiciones que expongan o describan el funcionamiento del fenómeno
examinado, mediante la ilación metódica de conceptos que, por su sujeción a la
lógica de establecer fundamentos ciertos o reales, adquieren un sentido
estático en largos periodos. Congelar la dinámica de las relaciones jurídicas
en nociones, supuestos y conceptos, nos lleva al desarrollo de teorías y
modelos cuya confiabilidad pasa por la prueba de su veracidad para explicar la
realidad de los fenómenos jurídicos, o modelar tanto el perfil como el ritmo de
su ocurrencia. Lógicamente, lo siguiente es preguntarse inmediata resulta la de
saber “¿Qué es el Derecho?”. Seguiremos.
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