jueves, 19 de enero de 2012

2012: Elección Total (2)



Como es natural, las aspiraciones y postulaciones de candidatos presidenciales son las que atraen la mayor atención noticiosa, a la caza de sus yerros o defectos, y se presta menor atención a la congruencia de la propuesta política y de gobierno que cada candidatura partidaria ofrece. Pero menos atención todavía tiene la “autopista” sobre la que se desliza toda elección federal, de corte eminentemente jurídico, cuyos datos “duros” están formados por la legislación electoral tanto de orden administrativo como jurisdiccional. Construida realmente en la década de los noventas del siglo anterior, esta carretera muestra baches y desperfectos que asombrosamente suscitan muy poca curiosidad pública, con excepción de los especialistas o estudiosos que tampoco son realmente muchos. Después de la reforma política de 1977, atribuida legítimamente a la inteligencia de Don Jesús Reyes Heroles, que apertura el sistema de partidos, la representación política en el Congreso de la Unión y en los ayuntamientos del país, casi diez años después el Código Electoral de 1986 no pasaba la prueba de las elecciones de 1988 y, con la “caída del sistema” en los comicios federales de ese año, su suerte jurídica quedaba echada ante la crisis de legitimidad política con que inició el nuevo sexenio de gobierno federal. Por ello, bajo la tutela de Fernando Gutiérrez Barrios, entonces Secretario de Gobernación, en 1989 empezaban los trabajos políticos de cabildeo y acercamiento, sustancialmente con el Partido Acción Nacional, para evaluar las condiciones político-jurídicas para impulsar una nueva normativa electoral acordada.

El 6 de abril de 1990, con los votos del PRI y del PAN, se reformaban los artículos 5, 28, 35, 36, 41, 54, 60, 73 y 123 de la Constitución Federal, que en conjunto daban como resultado la creación de los organismos electorales administrativos y judiciales, que cuatro meses después, el 15 de agosto de 1990, adquirirían nombre propio (Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral), con la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cuando alguien quiere saber cuántas reformas políticas menores o mayores ha habido, suele consultarse el tracto seguido por el artículo 41 constitucional federal: después de 1990, éste se reformó el 3 de septiembre de 1993, el 19 de abril de 1994, el 22 de agosto de 1996 y el 13 de noviembre de 2007, en tanto que el nuevo Cofipe es de 2008. La reforma de 1996 fue calificada como la “reforma definitiva”, aunque en materia electoral no existe nada concluido y siempre constituye un expediente abierto. Pero nuestra legislación electoral federal sigue siendo defectuosa. Por ejemplo, en los últimos diez años los dos Presidentes han actuado con franca intromisión en los procesos electorales; a su vez, los organismos electorales han variado sus criterios y hoy mismo resuelven con interpretaciones que no logran unanimidad de opinión entre los contendientes, por cuanto a la aplicación de la ley vigente, simplemente porque: (a) No hay acuerdo para una reforma integral; o (b) a todos los institutos conviene la falta de claridad en la legislación electoral. Por supuesto, la primera hipótesis es verídica y la segunda difícilmente creíble. De lo que no hay duda es que la “pista” jurídica presenta baches, malas reparaciones, en algunas partes ya perdió “asfalto” y rodamos sobe tramos de terracería. ¿Cuándo haremos nuestra autopista electoral duradera y de concreto?

No hay comentarios:

Publicar un comentario