miércoles, 4 de enero de 2012

Gobiernos Municipales de Cuatro Años




Una de las más sólidas y actuales municipalistas de nuestro país, Teresita Rendón Huerta, escribe recientemente que las ciudades son una vivencia palpable, terrenal, que recopila carnavales, fiestas patronales, ferias, miserias, dolores, funerales, danzas, compras, juegos, rivalidades, y es el sitio mismo en que nos encontramos. Pero también, en términos de gobernabilidad y gobernanza, las ciudades viven situaciones reales concretas: (1) están dentro de municipios, o (2) sus límites son idénticos a los de los municipios, o (3) cuando son grandes su extensión geográfica es “cruzada” por dos o más municipios. Consecuentemente, como gobiernos locales, los municipios enfrentan una realidad de alta complejidad, recargada de historia y también de incertidumbre sobre su futuro, a pesar de que la discusión municipalista ha gravitado sobre los temas de: “la autonomía municipal”; el “libre manejo de la hacienda pública”; el “desarrollo municipal sujeto al incremento de las participaciones”; “el rediseño institucional”; “a mayor número de años de una gestión, mayor estabilidad”; “la urgencia de una reforma integral”; “el servicio civil de carrera”; la “Agenda Desde lo Local”; como nos lo dice la propia Rendón Huerta. Pero lo cierto es que estos mitos entrecomillados casi no se han practicado y viejas expresiones siguen siendo muy nuevas. Por ejemplo, Don José María del Castillo Velasco, en la sesión del 16 de junio de 1856, durante los debates de la asamblea constituyente que dio como resultado la Constitución de 1857, proponía que “Toda municipalidad con acuerdo de su colegio electoral puede decretar las obras y medidas que crea convenientes al municipio, y votar y recaudar los impuestos que estime necesarios para las obras que acuerde, siempre que con ellas no perjudique á otra municipalidad ó al Estado”; más adelante, en el Constituyente de 1916-17, Machorro Narváez, Arturo Méndez y Heriberto Jara argumentaban a favor de la autonomía financiera del Municipio y la existencia de ingresos definidos para integrar una hacienda municipal verdaderamente libre. De 1928 a 2009, el famoso artículo 115 constitucional se ha reformado 13 veces, y la última propuesta de reforma que lo involucraba –la reelección- no tuvo fortuna en el contexto del debate nacional sobre la reforma del estado.

Por fin en Veracruz se volverá realidad una de esas añejas peticiones: que los periodos de gobierno municipal cuenten con mayor número de años de gestión. En efecto, el Congreso del Estado aprobó que a partir de la próxima elección local la gestión sea de cuatro años, y ahora mismo la reforma constitucional estatal pasa por la aprobación de los cabildos municipales. Esta nueva realidad hará funcional, en los hechos, lo que tanto tiempo se ha dicho sin practicarse o ¿alguien tendría dificultad en razonar que con más tiempo se puede mejorar la proyección ejecutiva del plan municipal de desarrollo, el desahogo de los programas de obra pública, el equipamiento urbano o el ordenamiento territorial? Es curioso que parte de quienes se opusieron sean aquellos que políticamente postulan la “agenda desde lo local”. Frente a esta contradicción, está el acierto de fortalecer las administraciones municipales con la ampliación del periodo de gestión, que históricamente nunca se ha practicado de manera ordinaria en Veracruz, y que es aquello que sí puede hacerse desde nuestra periferia como contribución a la vida municipal.


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