Una de las más sólidas y actuales municipalistas de nuestro país, Teresita
Rendón Huerta, escribe recientemente que las ciudades son una vivencia
palpable, terrenal, que recopila carnavales, fiestas patronales,
ferias, miserias, dolores, funerales, danzas, compras, juegos, rivalidades, y
es el sitio mismo en que nos encontramos. Pero también, en términos de
gobernabilidad y gobernanza, las ciudades viven situaciones reales concretas:
(1) están dentro de municipios, o (2) sus límites son idénticos a los de los
municipios, o (3) cuando son grandes su extensión geográfica es “cruzada” por
dos o más municipios. Consecuentemente, como gobiernos locales, los municipios
enfrentan una realidad de alta complejidad, recargada de historia y también de
incertidumbre sobre su futuro, a pesar de que la discusión municipalista ha
gravitado sobre los temas de: “la
autonomía municipal”; el “libre
manejo de la hacienda pública”; el “desarrollo municipal sujeto al incremento de las participaciones”;
“el rediseño institucional”; “a mayor número de años de una gestión,
mayor estabilidad”; “la urgencia de una reforma integral”; “el servicio civil de carrera”; la “Agenda Desde lo Local”; como nos lo
dice la propia Rendón Huerta. Pero lo cierto es que estos mitos entrecomillados
casi no se han practicado y viejas expresiones siguen siendo muy nuevas. Por
ejemplo, Don José María del Castillo Velasco, en la sesión del 16 de junio de
1856, durante los debates de la asamblea constituyente que dio como resultado
la Constitución de 1857, proponía que “Toda municipalidad con acuerdo de su
colegio electoral puede decretar las obras y medidas que crea convenientes al
municipio, y votar y recaudar los impuestos que estime necesarios para las
obras que acuerde, siempre que con ellas no perjudique á otra municipalidad ó
al Estado”; más adelante, en el Constituyente de 1916-17, Machorro Narváez, Arturo
Méndez y Heriberto Jara argumentaban a favor de la autonomía financiera del Municipio
y la existencia de ingresos definidos para integrar una hacienda municipal verdaderamente
libre. De 1928 a 2009, el famoso artículo 115 constitucional se ha reformado 13
veces, y la última propuesta de reforma que lo involucraba –la reelección- no
tuvo fortuna en el contexto del debate nacional sobre la reforma del estado.
Por fin en Veracruz se volverá realidad una de esas añejas peticiones: que
los periodos de gobierno municipal cuenten con mayor número de años de gestión.
En efecto, el Congreso del Estado aprobó que a partir de la próxima elección
local la gestión sea de cuatro años, y ahora mismo la reforma constitucional estatal
pasa por la aprobación de los cabildos municipales. Esta nueva realidad hará
funcional, en los hechos, lo que tanto tiempo se ha dicho sin practicarse o
¿alguien tendría dificultad en razonar que con más tiempo se puede mejorar la
proyección ejecutiva del plan municipal de desarrollo, el desahogo de los
programas de obra pública, el equipamiento urbano o el ordenamiento
territorial? Es curioso que parte de quienes se opusieron sean aquellos que
políticamente postulan la “agenda desde lo local”. Frente a esta contradicción,
está el acierto de fortalecer las administraciones municipales con la
ampliación del periodo de gestión, que históricamente nunca se ha practicado de
manera ordinaria en Veracruz, y que es aquello que sí puede hacerse desde
nuestra periferia como contribución a la vida municipal.
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