miércoles, 25 de enero de 2012

2012: Elección Total. ¿Y qué pasa con las elecciones locales en Veracruz? (Tercera y última parte)




Como se comentó en las dos entregas anteriores, entre aspiraciones y postulaciones de candidatos, y “carreteras electorales” con baches y desperfectos, transitaremos por el proceso electoral federal que formalmente inició en octubre de 2011 y que tendrá su punto culminante el día de la jornada electoral el primer domingo de julio de 2012, a la que seguirán las inconformidades electorales que se controviertan judicialmente, porque, literalmente, puntos sensibles como los de publicidad, gasto de campañas y sanciones, se encuentran a interpretación tanto del Instituto Federal Electoral como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin posibilidad de solución hasta entonces no se apertura un nuevo proceso de reforma que, en todo caso, de darse servirá para los comicios federales de 2015.

Por lo que hace a las elecciones locales, la historia electoral reciente de Veracruz ha pasado por su propia problemática. En efecto, durante el proceso legislativo de reforma integral a la Constitución de Veracruz, vigente a partir del 4 de febrero de 2000, las diferencias sustanciales se encontraban en seis artículos, entre los que destacaba el numeral 21, que regulaba la composición del Congreso y los principios de representación política (mayoría relativa y representación proporcional). El asunto esencial consistía en que la Iniciativa del Ejecutivo dejaba a la ley ordinaria la posibilidad de desarrollar las previsiones constitucionales, en relación con la fórmula electoral para la distribución de escaños; mientras que la propuesta del Partido de la Revolución Democrática era que se mantuvieran en las disposiciones constitucionales las premisas fundamentales de distribución de escaños. En ese punto, la negociación técnico-jurídica arrojaba, como único referente asequible, emular la fórmula electoral contenida en la Constitución federal; sin embargo, lo que resultó fue una redacción confusa del contenido de ese artículo 21, de la cual surgió la problemática que hasta hoy día no ha podido resolverse en la legislación local, y ha tenido que ser el Tribunal Electoral del Poder Judicial el que ha dirimido, circunstancialmente y con diferencia de criterios, las soluciones en las elecciones de 2003, 2004, 2007 y 2010, para la distribución de las curules de representación proporcional, debido a la deficiente redacción del dispositivo constitucional, escrito sin cuidar ni modelar sus posibilidades de aplicación, e introducido durante el debate mismo como propuesta de adición al artículo 21 del Dictamen de Ley a discusión.

Felizmente, la semana pasada el Ejecutivo Estatal ha tenido el tino político y jurídico de enviar una iniciativa de modificación a la Constitución del Estado que, entre otros dispositivos, propone una reforma acertada y equilibrada del consabido artículo 21 de la constitución local, tomando como modelo la constitución federal, lo cual significa que, en Veracruz, después de casi 12 años, por fin se tendrá una mejor “pista comicial”, de buena “amplitud” y “peralte”; de lo contrario, sin el impulso legislativo para hacerlo, continuarán los inevitables ejercicios de interpretación judicial en cada elección local. Bienvenida la reconstrucción positiva de los cimientos de nuestra “autopista electoral”.

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