Un día antes del 5 de febrero en que se conmemora nuestra Constitución
Federal, se cumplirán 12 años del inicio de vigencia de la nueva Constitución
de Veracruz de 4 de febrero de 2000, considerada en el ámbito histórico
político y jurídico social de los Estados que forman nuestra nación, como un verdadero
parteaguas en el constitucionalismo estatal mexicano, no sólo porque se reformó
integralmente la constitución local de 1917 y se tuvo una nueva constitución, sino
también por su sólida estructura lógica y su contenido jurídico. Antes de la
Constitución 2000, la Constitución de Córdoba 1917 había tenido 64 modificaciones
que involucraron 94 artículos -algunos reformados varias veces-, dando un total
de 364 cambios constitucionales, más del doble de los 141 artículos de que se
componía la constitución vigente en 1999, antes del inicio de la vigencia de la
Constitución del 4 de febrero de 2000. Este acentuado reformismo había producido
un notable desdibujamiento de su articulado inicial, debido a: 1. modificaciones
casuísticas que respondieron a inmediateces evidentes; 2. “constitucionalización”
de acuerdos políticos locales, por desconfianza mutua de los pactistas de cada
momento; y 3. el imperativo de acatar decretos de reforma constitucional
federal que han ordenado la actualización de las constituciones estatales, para
ponerlas a tono con la constitución federal. La Constitución veracruzana del 2000 no fue producto de una revolución,
como su antecesora, sino el resultado de una reforma política completa cuya
validez fue reconocida por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a
la que reconocidos tratadistas de diversos ámbitos académicos -Genaro Góngora
Pimentel, César Astudillo, Salvador Valencia, Emilio Gidi, Carmen Martí
Capitanachi- le han atribuido una técnica legislativa superior a la de la
constitución federal y, sobre todo, la fortaleza de un constitucionalismo
fundamental que establece de manera clara los derechos humanos de los veracruzanos
(parte dogmática) y las atribuciones de las autoridades (parte orgánica),
retomando los aportes del constitucionalismo nacional e internacional que llevó
a instaurar las figuras del plebiscito, referéndum e iniciativa popular, a un
mayor equilibrio entre los llamados “poderes públicos” mediante el
fortalecimiento del Poder Legislativo y del Poder Judicial, y a la creación de
los organismos autónomos del Estado. Sobre todo en justicia constitucional, la
Constitución de Veracruz de 2000 resultó pionera y modelo de reformas en esta
materia en ocho entidades federativas. No obstante el descuido, incluso
caprichoso, de algunas reformas que la Constitución de Veracruz “sufrió” entre
2004 y noviembre de 2010, dominantemente el esquema original del 2000 se “defendió”
casi solo, y afortunadamente el nuevo gobierno veracruzano que inició en
diciembre de 2010, por iniciativa del Ejecutivo Estatal, ha retomado el
espíritu original de la Constitución 2000 al impulsar reformas equilibradas,
técnicamente correctas, como las recientes en materia de derechos indígenas, de
informe anual sobre el estado de la administración pública, de periodos de
gobierno municipal y, sobre todo, la aprobación en su primera fase de la
reforma electoral, que, en conjunto, dan un buen plus conmemorativo para el
Décimo Segundo Aniversario de la Constitución 2000 de Veracruz.
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