Como antes señalamos en este espacio, la legislación electoral federal,
tanto de orden administrativo como jurisdiccional, está siendo interpretada
para poder aplicarse y, aún más, los órganos electorales federales –IFE y
TEPJF- están dictando, cada uno por su cuenta, acuerdos que intentan resolver
el déficit de juridicidad y democracia que ostensiblemente acusa el
ordenamiento electoral federal, el famoso COFIPE. La novedad es que ahora, ante
la franca ausencia de normas positivas, asistimos a la acuñación del concepto
“intercampaña”, es decir, al espacio que existe entre las
precampañas y el día anterior al inicio de la campañas de los candidatos federales,
como lo ha definido el árbitro de la
contienda, el IFE, mediante ejercicios de analogía nominal y legal, que
concretamente se define como el periodo que va del 16 de febrero al 29 de marzo
de este año, durante el que partidos y aspirantes no podrán efectuar actos
anticipados de campaña, como los de participar en asambleas, mítines, citar a
medios de comunicación a sus reuniones, presentarse en spots de radio o
televisión, efectuar propaganda o debatir públicamente plataformas políticas;
y, en cambio, si podrán comunicar sus plataformas en internet, dar entrevistas
privadas o tener reuniones de esta naturaleza para referirse a problemas
nacionales, pero sin proselitismo (entiéndase propaganda).
Se comprende la intención del IFE; pero contra la falta de reforma o
actualización de la ley electoral no hay defensa, tan es así que su Consejo General,
órgano superior de dirección, unificó en su contra la crítica de las
dirigencias de los partidos políticos nacionales más importantes, que desde ya
anunciaron que consultarán con sus respectivos equipos jurídicos para no
infringir este acuerdo de la autoridad electoral, pero al que sólo basta leerlo
para darse cuenta que el examen que se le haga será de risotada.
Por si fuera poco, en el pasado muy reciente, el órgano jurisdiccional
federal, el TEPJF, ha dado, en sus propias resoluciones, alcances distintos a
situaciones similares, demostrando que la ausencia de regulación termina
afectando sus decisiones. Ni el IFE ni el TEPJF son culpables de esto y, antes
bien, es plausible su intento de usar la facultad interpretativa que a cada uno
les da el COFIPE, en sus respectivos ámbitos, para resolver las situaciones de
hecho y de derecho que se les han presentado a su conocimiento.
Lo cierto, sin embargo, es que la normatividad electoral federal, con todo
lo rebasada que se encuentra, produce que nuestros órganos electorales caminen
peligrosamente más sobre vías de facto que sobre aquellas de jure.
Curiosamente, es probable que los partidos políticos y sus candidatos
presidenciales acatarán, dominantemente, acuerdos de este tipo, debido a que nadie
querrá arriesgarse a que lo dejen en el camino “por default”, es decir, por
“faltas técnicas” antes de iniciar la contienda; pero, sobre todo, ante la visible
disparidad de criterios que se han dado entre el IFE y el TEPJF, que parecieran
no dialogar entre ellos de manera institucional y colaboradora para resolver,
de común acuerdo y con respeto a sus autonomías, el problema de una legislación
electoral con pasivos jurídicos de al menos diez años, y este problema último
si habría que reclamárselo a estos dos entes estatales. Si solucionan
diferencias, este expediente podría ser salvable porque en el país los necesitamos
juntos.
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