miércoles, 14 de marzo de 2012

¿Galimatías Judicial o Extrajudicial?




La inocencia es una presunción jurídica que se mantiene durante todo proceso judicial, hasta que se demuestra lo contrario apoyándose en la carga de la prueba que aporta el que acusa, ante el juez llamado a emitir sentencia. Por eso, el derecho humano a un “debido proceso” lo afirma la constitución federal en el numeral al que ya desde 1906 se refiriera Don Emilio Rabasa en su famoso libro “El artículo 14 constitucional y el Juicio Constitucional”. Incluso, no pocos estudiosos serios del derecho histórico coinciden en retrotraer este principio a los artículos 39 y 48 de la Carta Magna que Juan Sin Tierra firmó, en 1215, con prelados, caballeros y nobles, para que éstos no fueran atacados en sus bienes o personas por actos arbitrarios del Rey. Por supuesto, hoy día es derecho y verdad universal que quienes son afectados por las conductas delictivas de otros, tienen para sí el derecho humano de justicia pronta y expedita y, por tanto, a exigir certeza y seguridad jurídica en las causas en que se ven ofendidos como víctimas. Proteger ambas situaciones a toda persona inmiscuida en el drama penal, víctima o victimario, es deber del Estado y sus instituciones, porque se erige en el representante social obligado a proporcionar justamente la superior garantía que Weber consideraba de la mayor amplitud personal, política, judicial y social: Seguridad. Es en este contexto que debe situarse el anuncio del proyecto de sentencia del Ministro Arturo Zaldívar, en el sentido de declarar violada la garantía del debido proceso seguido en contra de Florence Cassez –que llevaría a su liberación-, concitando expresiones en pro y en contra, así como el corrillo abundante de especulaciones anodinas o inverosímiles que ya son costumbre entre los comentadores “juristas” de todo ámbito y especie, para nombrarlos con elegancia. También personas de voz nacional como el señor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o el de Human Rights Watch, se han pronunciado sobre este asunto que adquirirá simbolismo propio; y los noticiarios televisivos y prensa nacionales han recogido, en imágenes y tinta, una variedad de opiniones e interpretaciones, con entrevistas de todo tipo. Por lo que hace a nuestra Suprema Corte de Justicia, dividida entre conservadores y progresistas -según diversas fuentes-, sobre todo sus debates plenarios han mostrado resoluciones embrolladas, como las relativas al aborto o los niños fallecidos por incendio en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora; pero también otras de consenso, como la liberación de indígenas en los casos de Acteal y otros similares, por autoridades ministeriales deficientes o tendenciosas que violan garantías procesales. El problema sustancial es que no pocas de estas tramas han evidenciado el lío en que puede entramparse la administración de justicia cuando se “extrajudicializan” sus fallos. El asunto de la Sra. Cassez es representativo de un problema que desborda a víctimas y victimarios, porque se sitúa en las inconsistencias de la actuación de la autoridad que tendría que cargar con toda la responsabilidad por los vicios jurídicos, si se llegara a liberar a la francesa por violación al debido proceso; tema que, además, se ha politizado al extremo de motivar opiniones encontradas entre los Presidentes de México y de Francia. Lo único cierto es que, en México, tendremos que seguir todavía preguntándonos: ¿víctimas sin justicia; culpables en libertad; autoridades incorrectas?

No hay comentarios:

Publicar un comentario