miércoles, 28 de marzo de 2012

La relación Estado-Iglesia y la visita papal




En la historia nacional, las relaciones entre el Estado mexicano y la Iglesia católica siempre han sido de ostensible importancia, no obstante los extremismos que abogan por maximizar o minimizar el papel de uno u otro en este binomio histórico, de muy difícil comprensión si nos atenemos sólo a pareceres inmediatistas que evaden cuestiones de larguísima data histórica. En el siglo I d. C., el catolicismo tendría la simbólica contienda entre Pedro y Pablo, que definió el tipo de iglesia y forma de la fe cristiana; en el 313, Constantino llevaría el cristianismo de la proscripción a su elevación como religión única en Roma; en el propio siglo IV d. C., desde el Concilio de Nicea (325) al de Constantinopla (381), la Iglesia resolvería el “conflicto arriano” sobre la creencia de si Cristo compartía la sustancia eterna de Dios, o una existencia secundaria e independiente al Padre originario. Durante la larga Edad Media, la Iglesia daría lugar a cruzadas, inquisición y templarios, desarrollaría en su seno los dos más importantes fenómenos de la filosofía cristiana, la patrística y la escolástica; pero también viviría el preludio del Renacimiento con el Cisma de Occidente que, entre 1378 y 1417, le haría tener tres Papas; y ya en la época moderna, la historiografía, de la mano de Ranke, daría cuenta de la crónica del papado, como una ilación complicada de poder y fe. Hoy día, el anuario pontificio de 2010 registra 1 196 millones de bautizados, más del 17% de la población mundial, aunque es efectivo que el número de practicantes es menor. La Iglesia católica es dos veces milenaria, en tanto que el Estado mexicano es bicentenario, y el precedente histórico de aquélla marcó su papel en nuestra nación. La compleja y contradictoria relación ha tenido puntos de quiebre históricos: la destrucción de las Indias y la tesis homicídica narrada por fray Bartolomé De Las Casas en 1542, sobre la muerte masiva de aborígenes americanos a manos de los conquistadores; las Leyes de Indias aprobadas por la Corona española en defensa de los indígenas (“acátese pero no se cumpla”); la propia revolución de independencia, con sacerdotes y estandartes de invocación guadalupana (Hidalgo y Morelos entre 1810 y 1813, excomulgados antes del patíbulo); el artículo 3 de la Constitución de 1824, que establecía “La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana”; o el laicismo del grupo liberal que, en la constitución de 1857, devino laicismo del conjunto nacional, constituyente del parteaguas que no sería modificado sino hasta 1992, con la reforma constitucional federal que reconoció personalidad jurídica a las asociaciones religiosas en nuestro país; sin olvidar la muerte de más de un cuarto de millón de personas en la guerra cristera de 1926-1929, por la intolerancia de una y otra parte, que tuvo como punto álgido el territorio de Guanajuato, justo el lugar de la visita que en estos días de 2012 efectuó el Papa Benedicto XVI a México. La visita fue de Estado y, a la vez, eclesiástica, y no debe tratarse con ligereza dado el momento político nacional actual, el evidente poderío económico en juego, la capacidad de convocatoria real, o el laicismo estatal a discusión frente a la libertad de creencia. México es el segundo país con más católicos en el mundo (75 millones), y este es un dato crucial si deseamos preservar el sano e histórico principio de separación Estado-Iglesia, ordenado por el artículo 130 de la Constitución Federal.

miércoles, 21 de marzo de 2012

¿Galimatías Judicial o Extrajudicial? Parte II




Un magnífico académico de universidad, político experimentado también, hace muchos años gustaba de comentar en el aula una expresión que, no obstante su actualidad, le parecía haber caído en desuso: cuando se practica política sin una sólida base jurídica, se corre el riesgo de caer en demagogia. Pues bien, el juicio de Florence Cassez terminó convirtiéndose en un “caso” jurídico y también en un “cazo” político. Como caso jurídico se ha desenvuelto siguiendo la pauta procesal prevista en el derecho positivo mexicano, hasta el punto conocido de la determinación que asumirá mañana (hoy) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el añadido de los “alegatos de oreja” a los que recurren las partes interesadas y sus respectivas defensas, para agregar aspectos de valor ético o humanos que, sin contrariar la ley, pudieran aportar perspectiva al criterio judicial. Pero como “cazo” político, es decir, como recipiente, se ha llenado con toda clase de presiones políticas, tanto internas como externas a la propia Corte. Si se lee con cuidado el proyecto de ponencia del Ministro Zaldívar, ahí no se discute sobre la culpabilidad o no de la Sra. Cassez, que, por lo demás, parece estar suficientemente acreditada, sino por las maneras desgraciadas (faltas de gracia, pues) con que intervinieron los agentes policiales en su captura hace ya más de seis años. Si la Corte o los ministros de esta Sala son congruentes con la postura asumida en casos precedentes de violación a los derechos de los procesados, nuestros juzgadores máximos se verán (vieron) ante la disyuntiva de fallar en favor de la verdad jurídica (que supone el cuidado de las formas legales, entre ellas el vencimiento procesal) y en contra de la verdad última (que supone criterios de justicia fundados en hechos realmente acaecidos). Mientras el “caso” se mantuvo en el ámbito estrictamente jurídico, las diferencias de opinión fueron, han sido y seguirán siendo menos numerosas, evidentemente porque la discusión se ha desenvuelto en el campo de la especialidad jurídico-procesal; pero una vez que se conocieron las implicaciones de responsabilidad (¿abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad?) de los participantes en la detención televisada (¿recreación, montaje?) de modo que se controvirtiera la verdad jurídica, todo se volvió un verdadero “cazo” lleno de nombres diversos: Genaro García Luna, Luis Cárdenas Palomino y Francisco Javier Garza Palacios (los tres, ex AFI), actuales funcionarios federales; la Sra. Miranda de Wallace (candidata PAN, Gobierno DF), Margolis Sobol (empresario de equipos de seguridad); el Consejero Jurídico de la Presidencia; la SIEDO; y hasta el binomio presidencial Calderón-Sarkozy, que le dio a este “guiso” de “cazo” mexicano, su “sazón” internacional. De aquí la inevitable politización de un proceso jurídico que, de afirmarse mañana (hoy) su endeblez, confirmaría las fallas estructurales de un sistema policial federal susceptible de padecer deseos personales de fama pública, ansias de carrera política o expectativas electorales. Pero de negarse el amparo a la acusada Cassez, la sombra de la presión política y mediática daría tintes de oscuridad a la impartición y administración de justicia. ¿Quién gana? Nadie; ¿Quién pierde? Todos nosotros, como personas y como ciudadanos. “Perder-perder” es la consigna en este “caso” o “cazo”, como se le quiera ver, y sea como sea que resulte.

miércoles, 14 de marzo de 2012

¿Galimatías Judicial o Extrajudicial?




La inocencia es una presunción jurídica que se mantiene durante todo proceso judicial, hasta que se demuestra lo contrario apoyándose en la carga de la prueba que aporta el que acusa, ante el juez llamado a emitir sentencia. Por eso, el derecho humano a un “debido proceso” lo afirma la constitución federal en el numeral al que ya desde 1906 se refiriera Don Emilio Rabasa en su famoso libro “El artículo 14 constitucional y el Juicio Constitucional”. Incluso, no pocos estudiosos serios del derecho histórico coinciden en retrotraer este principio a los artículos 39 y 48 de la Carta Magna que Juan Sin Tierra firmó, en 1215, con prelados, caballeros y nobles, para que éstos no fueran atacados en sus bienes o personas por actos arbitrarios del Rey. Por supuesto, hoy día es derecho y verdad universal que quienes son afectados por las conductas delictivas de otros, tienen para sí el derecho humano de justicia pronta y expedita y, por tanto, a exigir certeza y seguridad jurídica en las causas en que se ven ofendidos como víctimas. Proteger ambas situaciones a toda persona inmiscuida en el drama penal, víctima o victimario, es deber del Estado y sus instituciones, porque se erige en el representante social obligado a proporcionar justamente la superior garantía que Weber consideraba de la mayor amplitud personal, política, judicial y social: Seguridad. Es en este contexto que debe situarse el anuncio del proyecto de sentencia del Ministro Arturo Zaldívar, en el sentido de declarar violada la garantía del debido proceso seguido en contra de Florence Cassez –que llevaría a su liberación-, concitando expresiones en pro y en contra, así como el corrillo abundante de especulaciones anodinas o inverosímiles que ya son costumbre entre los comentadores “juristas” de todo ámbito y especie, para nombrarlos con elegancia. También personas de voz nacional como el señor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o el de Human Rights Watch, se han pronunciado sobre este asunto que adquirirá simbolismo propio; y los noticiarios televisivos y prensa nacionales han recogido, en imágenes y tinta, una variedad de opiniones e interpretaciones, con entrevistas de todo tipo. Por lo que hace a nuestra Suprema Corte de Justicia, dividida entre conservadores y progresistas -según diversas fuentes-, sobre todo sus debates plenarios han mostrado resoluciones embrolladas, como las relativas al aborto o los niños fallecidos por incendio en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora; pero también otras de consenso, como la liberación de indígenas en los casos de Acteal y otros similares, por autoridades ministeriales deficientes o tendenciosas que violan garantías procesales. El problema sustancial es que no pocas de estas tramas han evidenciado el lío en que puede entramparse la administración de justicia cuando se “extrajudicializan” sus fallos. El asunto de la Sra. Cassez es representativo de un problema que desborda a víctimas y victimarios, porque se sitúa en las inconsistencias de la actuación de la autoridad que tendría que cargar con toda la responsabilidad por los vicios jurídicos, si se llegara a liberar a la francesa por violación al debido proceso; tema que, además, se ha politizado al extremo de motivar opiniones encontradas entre los Presidentes de México y de Francia. Lo único cierto es que, en México, tendremos que seguir todavía preguntándonos: ¿víctimas sin justicia; culpables en libertad; autoridades incorrectas?

miércoles, 7 de marzo de 2012

¿Y después del Periodo de Intercampaña?




Después del denominado periodo de intercampaña, es decir de “veda” electoral de partidos y candidatos, que concluirá el 29 de marzo próximo y que impide la realización de actos anticipados de campaña, se dará paso franco a la propaganda de todos los institutos políticos contendientes y búsqueda de la joya de oro de la corona: la Presidencia de la República. Como era de esperarse, las diferencias porcentuales entre candidatos han disminuido, cuestión que publicitan las firmas encuestadoras –porque esto no lo impidió ni el Instituto Federal Electoral ni el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación- que dan a conocer sus cifras y sondeos, sin exhibir metodologías ni encargos, y que han resultado una de las maneras de “darle vuelta” al desafortunado acuerdo del IFE que aprobó la muy discutible “intercampaña” ¿o qué las encuestas no forman opinión, inducción o expectativa? Baste recordar que en los resultados de una supuesta encuesta “privada” se basó el Presidente de la República para “aclarar” la “verdadera” situación de cada candidato, con beneficios evidentes para la candidata de su partido y ante un público selecto ¡en tiempo de intercampaña! Como antes dijimos, cualquier examen que se haga al acuerdo aprobado por la autoridad electoral, será de risa, porque las deficiencias legales de las que parte, la falta de consenso o conocimiento entre los propios consejeros electorales del IFE, las diferencias de criterio entre las instituciones electorales federales –la administrativa y la judicial-, hacían y hacen ver su dificultad para resolver las situaciones de hecho y de derecho que se presentan, como la antes comentada. Lo cierto es que nuestro panorama electoral se muestra difícil y tenso, porque resalta el dato de un Presidente de la República que en todos los procesos electorales estatales o federales ocurridos en su mandato, se ha transformado indefectible y públicamente en el presidente de facto del partido político al cual pertenece, y es vox populi que dará todo el apoyo del aparato del gobierno federal a su candidata, para conservar el poder. Ya antes anotamos que nadie parece tener duda de que el PAN no buscará su fortaleza en el propio PAN, sino en los programas sociales y recursos económicos del gobierno de Calderón. Políticamente es entendible que un gobernante esté con el candidato de su partido, y no con el contrario; empero, lo que los tiempos actuales demandan es que esa proclividad no se convierta en una lucha electoral desigual e inequitativa, por intervención deliberada del Ejecutivo federal, afectando a los candidatos de los demás partidos, sea quien sea. ¿O en qué muestras se fundan las encuestadoras electorales? ¿1000 o 2000 personas cada vez? Frente a ellas, están las estadísticas nacionales y regionales, verdaderos conjuntos censales y no sólo “muestras representativas”, que nos hablan de un país con serios pasivos sociales en materia de seguridad y asistencia social, desempleo e informalidad económica crecientes, y marginación y pobreza, representadas en las diversas mediciones y variables que involucran a millones de mexicanos y amplias franjas sociales. Cada vez que los electores de un país votan, logran estar a la altura de su obligación como ciudadanos; por añadidura estratégica, la Nación necesita que el Presidente de la República sepa estar a la altura de la dignidad de sus deberes sociales y constitucionales. Ojalá lo entienda.