En la historia nacional, las relaciones entre el Estado mexicano y la
Iglesia católica siempre han sido de ostensible importancia, no obstante los
extremismos que abogan por maximizar o minimizar el papel de uno u otro en este
binomio histórico, de muy difícil comprensión si nos atenemos sólo a pareceres
inmediatistas que evaden cuestiones de larguísima data histórica. En el siglo I
d. C., el catolicismo tendría la simbólica contienda entre Pedro y Pablo, que
definió el tipo de iglesia y forma de la fe cristiana; en el 313, Constantino
llevaría el cristianismo de la proscripción a su elevación como religión única en
Roma; en el propio siglo IV d. C., desde el Concilio de Nicea (325) al de Constantinopla
(381), la Iglesia resolvería el “conflicto arriano” sobre la creencia de si
Cristo compartía la sustancia eterna de Dios, o una existencia secundaria e
independiente al Padre originario. Durante la larga Edad Media, la Iglesia daría
lugar a cruzadas, inquisición y templarios, desarrollaría en su seno los dos
más importantes fenómenos de la filosofía cristiana, la patrística y la
escolástica; pero también viviría el preludio del Renacimiento con el Cisma de
Occidente que, entre 1378 y 1417, le haría tener tres Papas; y ya en la época
moderna, la historiografía, de la mano de Ranke, daría cuenta de la crónica del
papado, como una ilación complicada de poder y fe. Hoy día, el anuario
pontificio de 2010 registra 1 196 millones de bautizados, más del 17% de la
población mundial, aunque es efectivo que el número de practicantes es menor. La
Iglesia católica es dos veces milenaria, en tanto que el Estado mexicano es
bicentenario, y el precedente histórico de aquélla marcó su papel en nuestra
nación. La compleja y contradictoria relación ha tenido puntos de quiebre
históricos: la destrucción de las Indias y la tesis homicídica narrada por fray
Bartolomé De Las Casas en 1542, sobre la muerte masiva de aborígenes americanos
a manos de los conquistadores; las Leyes de Indias aprobadas por la Corona
española en defensa de los indígenas (“acátese pero no se cumpla”); la propia
revolución de independencia, con sacerdotes y estandartes de invocación
guadalupana (Hidalgo y Morelos entre 1810 y 1813, excomulgados antes del
patíbulo); el artículo 3 de la Constitución de 1824, que establecía “La
religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica
y romana”; o el laicismo del grupo liberal que, en la constitución de 1857,
devino laicismo del conjunto nacional, constituyente del
parteaguas que no sería modificado sino hasta 1992, con la reforma constitucional
federal que reconoció personalidad jurídica a las asociaciones religiosas en
nuestro país; sin olvidar la muerte de más de un cuarto de millón de personas
en la guerra cristera de 1926-1929, por la intolerancia de una y otra parte, que
tuvo como punto álgido el territorio de Guanajuato, justo el lugar de la visita
que en estos días de 2012 efectuó el Papa Benedicto XVI a México. La visita fue
de Estado y, a la vez, eclesiástica, y no debe tratarse con ligereza dado el momento político nacional actual, el evidente
poderío económico en juego, la capacidad de convocatoria real, o el laicismo
estatal a discusión frente a la libertad de creencia. México es el segundo país
con más católicos en el mundo (75 millones), y este es un dato crucial si
deseamos preservar el sano e histórico principio de separación Estado-Iglesia,
ordenado por el artículo 130 de la Constitución Federal.
miércoles, 28 de marzo de 2012
miércoles, 21 de marzo de 2012
¿Galimatías Judicial o Extrajudicial? Parte II
Un magnífico académico de universidad, político experimentado también, hace
muchos años gustaba de comentar en el aula una expresión que, no obstante su
actualidad, le parecía haber caído en desuso: cuando se practica política sin
una sólida base jurídica, se corre el riesgo de caer en demagogia. Pues bien,
el juicio de Florence Cassez terminó convirtiéndose en un “caso” jurídico y
también en un “cazo” político. Como caso jurídico se ha desenvuelto siguiendo
la pauta procesal prevista en el derecho positivo mexicano, hasta el punto
conocido de la determinación que asumirá mañana (hoy) la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el añadido de los “alegatos de
oreja” a los que recurren las partes interesadas y sus respectivas defensas,
para agregar aspectos de valor ético o humanos que, sin contrariar la ley, pudieran
aportar perspectiva al criterio judicial. Pero como “cazo” político, es decir,
como recipiente, se ha llenado con toda clase de presiones políticas, tanto
internas como externas a la propia Corte. Si se lee con cuidado el proyecto de
ponencia del Ministro Zaldívar, ahí no se discute sobre la culpabilidad o no de
la Sra. Cassez, que, por lo demás, parece estar suficientemente acreditada,
sino por las maneras desgraciadas (faltas de gracia, pues) con que
intervinieron los agentes policiales en su captura hace ya más de seis años. Si
la Corte o los ministros de esta Sala son congruentes con la postura asumida en
casos precedentes de violación a los derechos de los procesados, nuestros
juzgadores máximos se verán (vieron) ante la disyuntiva de fallar en favor de
la verdad jurídica (que supone el cuidado de las formas legales, entre ellas el
vencimiento procesal) y en contra de la verdad última (que supone criterios de
justicia fundados en hechos realmente acaecidos). Mientras el “caso” se mantuvo
en el ámbito estrictamente jurídico, las diferencias de opinión fueron, han
sido y seguirán siendo menos numerosas, evidentemente porque la discusión se ha
desenvuelto en el campo de la especialidad jurídico-procesal; pero una vez que
se conocieron las implicaciones de responsabilidad (¿abuso de autoridad,
privación ilegal de la libertad?) de los participantes en la detención
televisada (¿recreación, montaje?) de modo que se controvirtiera la verdad
jurídica, todo se volvió un verdadero “cazo” lleno de nombres diversos: Genaro
García Luna, Luis Cárdenas Palomino y Francisco Javier Garza Palacios (los
tres, ex AFI), actuales funcionarios federales; la Sra. Miranda de Wallace (candidata
PAN, Gobierno DF), Margolis Sobol (empresario de equipos de seguridad); el
Consejero Jurídico de la Presidencia; la SIEDO; y hasta el binomio presidencial
Calderón-Sarkozy, que le dio a este “guiso” de “cazo” mexicano, su “sazón”
internacional. De aquí la inevitable politización de un proceso jurídico que,
de afirmarse mañana (hoy) su endeblez, confirmaría las fallas estructurales de
un sistema policial federal susceptible de padecer deseos personales de fama
pública, ansias de carrera política o expectativas electorales. Pero de negarse
el amparo a la acusada Cassez, la sombra de la presión política y mediática
daría tintes de oscuridad a la impartición y administración de justicia. ¿Quién
gana? Nadie; ¿Quién pierde? Todos nosotros, como personas y como ciudadanos. “Perder-perder”
es la consigna en este “caso” o “cazo”, como se le quiera ver, y sea como sea
que resulte.
miércoles, 14 de marzo de 2012
¿Galimatías Judicial o Extrajudicial?
La inocencia es una presunción jurídica que se mantiene durante todo
proceso judicial, hasta que se demuestra lo contrario apoyándose en la carga de
la prueba que aporta el que acusa, ante el juez llamado a emitir sentencia. Por
eso, el derecho humano a un “debido proceso” lo afirma la constitución federal
en el numeral al que ya desde 1906 se refiriera Don Emilio Rabasa en su famoso
libro “El artículo 14 constitucional y el Juicio Constitucional”. Incluso, no
pocos estudiosos serios del derecho histórico coinciden en retrotraer este
principio a los artículos 39 y 48 de la Carta Magna que Juan Sin Tierra firmó,
en 1215, con prelados, caballeros y nobles, para que éstos no fueran atacados
en sus bienes o personas por actos arbitrarios del Rey. Por supuesto, hoy día
es derecho y verdad universal que quienes son afectados por las conductas
delictivas de otros, tienen para sí el derecho humano de justicia pronta y
expedita y, por tanto, a exigir certeza y seguridad jurídica en las causas en
que se ven ofendidos como víctimas. Proteger ambas situaciones a toda persona
inmiscuida en el drama penal, víctima o victimario, es deber del Estado y sus
instituciones, porque se erige en el representante social obligado a
proporcionar justamente la superior garantía que Weber consideraba de la mayor
amplitud personal, política, judicial y social: Seguridad. Es en este contexto
que debe situarse el anuncio del proyecto de sentencia del Ministro Arturo Zaldívar,
en el sentido de declarar violada la garantía del debido proceso seguido en
contra de Florence Cassez –que llevaría a su liberación-, concitando
expresiones en pro y en contra, así como el corrillo abundante de
especulaciones anodinas o inverosímiles que ya son costumbre entre los
comentadores “juristas” de todo ámbito y especie, para nombrarlos con
elegancia. También personas de voz nacional como el señor de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, o el de Human Rights Watch, se han pronunciado sobre
este asunto que adquirirá simbolismo propio; y los noticiarios televisivos y
prensa nacionales han recogido, en imágenes y tinta, una variedad de opiniones
e interpretaciones, con entrevistas de todo tipo. Por lo que hace a nuestra
Suprema Corte de Justicia, dividida entre conservadores y progresistas -según
diversas fuentes-, sobre todo sus debates plenarios han mostrado resoluciones
embrolladas, como las relativas al aborto o los niños fallecidos por incendio
en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora; pero también otras de consenso, como
la liberación de indígenas en los casos de Acteal y otros similares, por autoridades
ministeriales deficientes o tendenciosas que violan garantías procesales. El
problema sustancial es que no pocas de estas tramas han evidenciado el lío en
que puede entramparse la administración de justicia cuando se “extrajudicializan”
sus fallos. El asunto de la Sra. Cassez es representativo de un problema que desborda
a víctimas y victimarios, porque se sitúa en las inconsistencias de la
actuación de la autoridad que tendría que cargar con toda la responsabilidad por
los vicios jurídicos, si se llegara a liberar a la francesa por violación al
debido proceso; tema que, además, se ha politizado al extremo de motivar
opiniones encontradas entre los Presidentes de México y de Francia. Lo único
cierto es que, en México, tendremos que seguir todavía preguntándonos:
¿víctimas sin justicia; culpables en libertad; autoridades incorrectas?
miércoles, 7 de marzo de 2012
¿Y después del Periodo de Intercampaña?
Después del denominado periodo de intercampaña, es decir de “veda” electoral
de partidos y candidatos, que concluirá el 29 de marzo próximo y que impide la
realización de actos anticipados de campaña, se dará paso franco a la
propaganda de todos los institutos políticos contendientes y búsqueda de la
joya de oro de la corona: la Presidencia de la República. Como era de
esperarse, las diferencias porcentuales entre candidatos han disminuido, cuestión
que publicitan las firmas encuestadoras –porque esto no lo impidió ni el
Instituto Federal Electoral ni el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación- que dan a conocer sus cifras y sondeos, sin exhibir metodologías ni
encargos, y que han resultado una de las maneras de “darle vuelta” al
desafortunado acuerdo del IFE que aprobó la muy discutible “intercampaña” ¿o
qué las encuestas no forman opinión, inducción o expectativa? Baste recordar
que en los resultados de una supuesta encuesta “privada” se basó el Presidente
de la República para “aclarar” la “verdadera” situación de cada candidato, con
beneficios evidentes para la candidata de su partido y ante un público selecto
¡en tiempo de intercampaña! Como antes dijimos, cualquier examen que se haga al
acuerdo aprobado por la autoridad electoral, será de risa, porque las
deficiencias legales de las que parte, la falta de consenso o conocimiento entre
los propios consejeros electorales del IFE, las diferencias de criterio entre
las instituciones electorales federales –la administrativa y la judicial-,
hacían y hacen ver su dificultad para resolver las situaciones de hecho y de
derecho que se presentan, como la antes comentada. Lo cierto es que nuestro
panorama electoral se muestra difícil y tenso, porque resalta el dato de un
Presidente de la República que en todos los procesos electorales estatales o
federales ocurridos en su mandato, se ha transformado indefectible y
públicamente en el presidente de facto del partido político al cual pertenece,
y es vox populi que dará todo el apoyo del aparato del gobierno federal a su
candidata, para conservar el poder. Ya antes anotamos que nadie parece tener
duda de que el PAN no buscará su fortaleza en el propio PAN, sino en los programas
sociales y recursos económicos del gobierno de Calderón. Políticamente es
entendible que un gobernante esté con el candidato de su partido, y no con el
contrario; empero, lo que los tiempos actuales demandan es que esa proclividad
no se convierta en una lucha electoral desigual e inequitativa, por
intervención deliberada del Ejecutivo federal, afectando a los candidatos de
los demás partidos, sea quien sea. ¿O en qué muestras se fundan las
encuestadoras electorales? ¿1000 o 2000 personas cada vez? Frente a ellas,
están las estadísticas nacionales y regionales, verdaderos conjuntos censales y
no sólo “muestras representativas”, que nos hablan de un país con serios
pasivos sociales en materia de seguridad y asistencia social, desempleo e
informalidad económica crecientes, y marginación y pobreza, representadas en
las diversas mediciones y variables que involucran a millones de mexicanos y
amplias franjas sociales. Cada vez que los electores de un país votan, logran
estar a la altura de su obligación como ciudadanos; por añadidura estratégica,
la Nación necesita que el Presidente de la República sepa estar a la altura de
la dignidad de sus deberes sociales y constitucionales. Ojalá lo entienda.
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