El fuero pertenece al campo
amplio de las denominadas inmunidades y privilegios parlamentarios, que nació
en el sistema monárquico inglés desde el siglo XVII, cuando cobró relevancia
política el papel del parlamento constitucional como factor de contrapeso a la
actuación de la Corona, y ésta hubo de someterse a las determinaciones que la
Cámara de los Comunes daba sobre aprobación de contribuciones, presupuesto,
egresos y revisión del gasto público (el famoso “poder de la bolsa”), así como
sobre declaraciones de guerra, entre las facultades más importantes. Para
evitar que el monarca cooptara la voluntad de los parlamentarios “del pueblo”,
o ejerciera sobre ellos falsas acusaciones o acciones violentas disfrazadas de legalidad,
la asamblea política estatuyó un mecanismo de garantía y protección político-jurídica
consistente en dos cosas: una “dieta”, es decir, emolumentos de cierto monto
para que los “votos” no fueran comprados o corrompidos; y el fuero
constitucional, para que los legisladores se pudieran sustraer a la acción de
la justicia penal común, a menos que se surtiera un procedimiento de desafuero
con cuidado del derecho de alegar y defender durante un proceso público y
reglado. Desde fines del siglo XVIII, y durante el siglo XIX y gran parte del
XX, el fuero se institucionalizó en las cartas constitucionales de corte
democrático-liberal; pero durante el último cuarto del siglo XX, las
condiciones histórico-políticas que dieron pie a la instauración de la dieta y
el fuero, cambiaron de tal modo que ambas han terminado sujetándose, con razón
o sin ella, a todo tipo de críticas. Técnicamente, el fuero protege la función
y no a la persona, es decir, cuida la condición de legislador (federal o local)
que una persona puede tener; y, por extensión, se otorga a funcionarios o
servidores públicos con altas responsabilidades en otros poderes u órdenes de
gobierno: presidente, secretarios del despacho, ministros, gobernadores, entre
los más significativos. En nuestro país, el fuero está previsto en los artículos
61 y 108 a 114 de la Constitución Federal. El primero sienta la inviolabilidad
por la emisión de opiniones durante el ejercicio del cargo de legislador
(principio de irresponsabilidad política); y, el segundo bloque de
disposiciones, establece los sujetos, causas y procedimientos (o de
responsabilidad de los servidores públicos) para incoar (iniciar) la “declaración
de procedencia” en materia penal (nombre técnico del desafuero), o el juicio
político por faltas graves a la función pública. En México, el fuero ha estado
presente, de manera expresa, desde 1824 y hasta nuestros días, explicado y
justificado por ilustres juristas como J. Pallares, I. Vallarta, E. Arteaga,
Ignacio Burgoa y Tena Ramírez; por ello, su desaparición mediante la reforma
constitucional que se ha estado discutiendo en el Congreso de la Unión, situará
en condición de “simples mortales” a quienes desempeñen funciones antes
protegidas por este principio de inmunidad, cuyos privilegios procesales
cesarán y podrán ser sometidos a acusaciones fundadas, pero también a las
infundadas que es el riesgo admitido. La reforma constitucional sigue cuidando
la inviolabilidad de opiniones de legisladores, y la libertad de altos
funcionarios durante el ejercicio del cargo, pero permitirá que los jueces puedan dictarles
autos de vinculación a proceso penal, sentencia condenatoria y separación del
cargo. Relevante ¿verdad?
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