miércoles, 27 de marzo de 2013

Nuevo sistema de justicia penal: implantación vs. implementación


En México, la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y de Seguridad Pública, que asume el sistema acusatorio oral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, modificó diez artículos de la Constitución Federal, del 16 al 22, el 73 (fracciones XXI y XXIII), 115 (fracción VII) y 123 (Apartado B, fracción XIII). Conforme a los artículos transitorios de la reforma, los Estados iniciaron gradualmente las adecuaciones en la legislación común, con un límite máximo de ocho años (2016) para el ámbito procesal penal acusatorio (Segundo Transitorio), y otro no mayor de tres años (2011), para el nuevo sistema de reinserción social (Quinto Transitorio). Dos acciones del nuevo sistema, sin embargo, han tenido un rumbo diverso. Mientras que su implantación jurídica ha seguido una gradualidad relacionada con la creación de leyes en el ámbito local; no ha sido así por cuanto a su implementación administrativa, que enfrenta dos problemas: a) Uno de orden orgánico competencial, y b) Otro de orden financiero presupuestal. En efecto, en ninguna de las diez iniciativas que dieron vida a la implantación constitucional del nuevo sistema penal oral se aprecia una sola mención o prevención sobre su implementación administrativo-presupuestal en las entidades federativas. Esto no es ninguna novedad, porque prácticamente desde sus inicios, en Chile, país que ha sido un referente latinoamericano en la última década, investigadores de El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) ya advertían que: “se corre el riesgo de que la debilidad en el proceso de implementación desvirtúe decisiones que, con gran dificultad, se han logrado consensuar en las etapas de debate político y legislativo…aspectos tan importantes como la capacitación de nuevos actores, la gestión de los órganos del sistema, la gestión del propio proceso de reforma... En general se podría decir que el proceso de reforma se ha visto en problemas cada vez que ha debido utilizar un lenguaje diverso del legal y precisamente es el proceso de implementación el que devela la insuficiencia del discurso jurídico dada la necesidad de enfrentar problemas que lo trascienden”. Con la reforma a su Constitución (11 de mayo de 2011), aprobación del nuevo Código de Procedimientos Penales y nueva Ley de Ejecución de Sanciones (ambas, el 17 de septiembre de 2012), así como su nueva Ley de Defensoría Pública y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (ambas, el 21 de marzo de 2013), Veracruz pasó del primer al tercer cuadrante (de cuatro) de aquellos que han avanzado en la implantación del sistema de justicia penal oral, conforme a la clasificación de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Pues bien, el pasado 13 de marzo se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo para obtener recursos federales para capacitación, infraestructura y equipamiento, entre otros, lo cual requiere del trabajo local coordinado, incluyente y libre de burocratismos que realicen las áreas técnicas de los Consejos locales, fundamental para allegarse de recursos económicos, porque la implementación administrativa del nuevo sistema involucra diversas instancias: Poder Judicial, Poder Legislativo y, en el Poder Ejecutivo, las de Procuración de Justicia, Seguridad Pública y Gobierno. Cuestión de responsabilidad, colaboración y eficacia ¿O no?

2 comentarios:

  1. Querido Doctor Chena, celebro su publicación sobre todo por que el Estado de Veracruz requiere de conocedores del tema, pero sobre todo del involucramiento de las altas esferas que permita la fluidez para resolver los temas coyunturales para que la reforma realmente funcione, es así, que no solo capacitación en el proceso oral es requerido, sino en las competencias básicas que deben tener en el nuevo sistema, el Ministerio Público, Defensores, Jueces y Policías; en ese mismo tenor, el conocimiento debe extenderse a la sociedad en general, utilizando mecanismos naturales como las universidades, barras de abogados y de manera fundamental, los medios de comunicación. Todo ello no funcionará si no existe una infraestructura adecuada al nuevo sistema que permita hacer "vivir" los principios y objetivos de la reforma, para tener un sistema de justicia eficaz y a la altura de las demandas de la sociedad. De igual forma y sin restar importancia a ningún elemento, en este nuevo sistema, es requerido un sistema de información que permita no solo a las autoridades el control de cada caso que ingresa al sistema, sino el acceso de la ciudadanía por medio de mecanismos de transparencia para conocer el funcionamiento y efectividad del sistema de justicia.

    Mención especial merece, la extinción del actual sistema inquisitorio, debiendo poner atención en que las personas que lo operan, no creen mecanismos para perpetuar su funcionamiento, dando un puntual seguimiento a la terminación de los procesos con fechas y términos perfectamente establecidos.

    El nuevo sistema es un deseo de cualquier sociedad moderna, sin embargo, representa un reto mayúsculo y requiere de una gestión del cambio en su sociedad y los actores que operan la justicia, Veracruz, un Estado progresista y de vanguardia, debe de ser un referente a seguir.

    Saludos!!!

    Gerardo Arroyo J.

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    1. Totalmente de acuerdo, Gerardo. Gracias por el comentario. Muchos saludos.

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