miércoles, 3 de abril de 2013

La nueva Ley de Amparo y el delito de Desaparición Forzada


En nuestra colaboración del 20 de febrero pasado destacamos algunos de los puntos más significativos de la nueva Ley de Amparo, promulgada el pasado lunes 1 de abril por el Presidente de la República. Si los nuevos contenidos de este ordenamiento son novedosos y garantes de los derechos humanos, merecida y especial atención revisten las previsiones relativas a la desaparición forzada. Discutida largamente en el ámbito internacional por organismos como la ONU y la OEA, la expresión “desaparición forzada” alude a un complejo de violaciones a los derechos humanos que ocurren con simultaneidad, por ejemplo: tortura, tratos inhumanos o degradantes, muerte, privación ilegal de la libertad, procesos viciados de parcialidad, desconocimiento de personalidad jurídica y desigualdad ante la ley; conductas atribuidas a lo que exteriormente se ha denominado “agentes del Estado”. En efecto, el primer pronunciamiento de la ONU, la Resolución 33/173, de 20 de diciembre de 1978, condenó esta conducta, a raíz de las desapariciones forzadas ocurridas en Guatemala, Argentina y Chile. Posteriormente, el Consejo Económico y Social de la ONU, en su Resolución 1979/38, de 10 de mayo de 1979, consideró la desaparición forzada de personas como un asunto prioritario. Seguidamente, en 1980, se creó el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, que de inmediato se allegó información de distintos gobiernos y organizaciones de naturaleza intergubernamental y otras de carácter humanitario, realizando visitas a diferentes países, que llevaron a la ONU, el 18 de diciembre de 1992, a la expedición de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, calificando este comportamiento como “violación grave y manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”, en relación directa con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Igual significado tiene la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada por la OEA el 9 de junio de 1994, en vigor en nuestro país desde 2002. También, con el mismo sentido, se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998. Asimismo, la ONU aprobó, el 20 de diciembre de 2006, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada por México en 2008 y en vigor desde el 20 de diciembre de 2010. Esencialmente, en todos los instrumentos internacionales citados se considera como desaparición forzada “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”. Pues bien, la nueva Ley de Amparo en México, en sus artículos 15, 17, 20, 48, 61, 159, 239 y 248, reconoce a la desaparición forzada como un hecho que hace especialmente procedente y protector el juicio de amparo, en razón de estar prevista en el artículo 29 de la Constitución Federal, 215-A del Código Penal Federal, y en similares de 8 entidades federativas. Relevante, sin duda. ¿Qué tal?

1 comentario:

  1. Muchas gracias, creo que lo más relevante en ése sentido es que no se puede determinar un tiempo para que comparezca el agraviado, ¿es así?: de serlo la pregunta que surge es: en los casos -la mayoría- en que no se encuentra a la persona ni sanciona a los responsables, ¿el amparo seguirá vigente por siempre?.

    En las discusiones entre el Estado y los denunciantes contra México por desapariciones forzadas ante la CIDH, hemos logrado que admitan los casos porque el recurso de amparo ERA inefectivo para tutelar los derechos violados con desaparición forzada; inefectivo porque siempre terminaban sobreseyendo por la falta de la comparecencia del agraviado directo, si ahora no van a sobreseer tendremos que esperar al plazo irracionable para acudir a estas instancias??

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