Cuando en
1982, con motivo del cambio de gobierno, José López Portillo dejaba el cargo de
Presidente de la República a Miguel de la Madrid Hurtado, el nuevo lema de éste
último anunciaba la separación política entre el sexenio que acababa y el
entrante. La “renovación moral” sucedía a la “solución somos todos”, y una de
las primeras medidas constitucionales que adoptaría De la Madrid serían las
disposiciones que, a partir de 1982, sentarían el sistema de responsabilidades
de los servidores públicos, tanto en la federación, como en los estados y
municipios, agrupadas sustantivamente en el texto de los artículos que contiene
el Título Cuarto de la Constitución Federal (108 a 114). La segunda reforma se
dio en 1983, con la modificación de los artículos 25 y 26, entre los más
importantes –y su implicación con los artículos 27 (propiedad originaria de la
nación y desarrollo rural integral) y 28 (libre concurrencia y competencia)-,
para instaurar las bases de la planeación nacional del desarrollo, es decir, la
rectoría de Estado, entendida como: la conducción y regulación de la actividad
económica nacional, y la concurrencia de los sectores público, social y privado
en el desarrollo económico nacional (art. 25); así como la organización del
sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, y los procedimientos
de participación y consulta popular para la formulación del plan y programas de
desarrollo (art. 26). El sentido del reformismo constitucional de 1982 y 1983,
con modificaciones posteriores, se mantiene sustantivamente, y ese entonces que
hoy sigue vigente con más fuerza, significó el rompimiento, por la vía de la
gradualidad y de la legalidad, del nepotismo y de las decisiones económicas
caprichosas. No las acabó de inicio, pero las proscribió de inmediato, y cuando
las conductas o las decisiones públicas son regladas y acotadas de tal forma,
el cambio no es cualquier cosa. Don Antonio Martínez Báez ha resumido este
fenómeno no fácilmente apreciable, apuntando que cuando las condiciones
sociales cambian, el Derecho debe cambiar; pero que también cuando el Derecho
se reforma aspira a modificar la realidad social. Esta era la noción de Reforma
del Estado que don Jesús Reyes Heroles gustaba razonar: la reforma de la
legalidad a partir de la propia legalidad, mediante acciones racionales y
gradualistas, que evitaran los estallidos sociales que en nuestro pasado nos habían
condenado a empezar de nuevo en cada ocasión de quiebre o inflexión histórico
social. En este 2013, con una vida democrática creciente que exige mayor
igualdad y equidad sociales, y con la alternancia de colores partidarios en los
cargos federales, locales y municipales de elección popular, ocurridos con
intensidad en estos últimos quince años, los artículos 25, 26, 27 y 28 se han
reformado para fortalecer sus líneas originales, adaptarlas y detallarlas a las
circunstancias de una sociedad dinámica, pero altamente compleja y variopinta,
como lo es la mexicana, que se asienta en regionalidades de fuerte raigambre
cultural, que dan un tono característico a nuestras relaciones
centro-periferia. Por eso la planeación del desarrollo nacional tiene que ser
popular desde la base misma de su consulta, tanto como estatal, regional y
municipal desde la perspectiva de su dimensionamiento territorial, para dar
contenido programático a la acción pública. ¿Existe otra forma?
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