miércoles, 10 de abril de 2013

La Planeación Nacional del Desarrollo


Cuando en 1982, con motivo del cambio de gobierno, José López Portillo dejaba el cargo de Presidente de la República a Miguel de la Madrid Hurtado, el nuevo lema de éste último anunciaba la separación política entre el sexenio que acababa y el entrante. La “renovación moral” sucedía a la “solución somos todos”, y una de las primeras medidas constitucionales que adoptaría De la Madrid serían las disposiciones que, a partir de 1982, sentarían el sistema de responsabilidades de los servidores públicos, tanto en la federación, como en los estados y municipios, agrupadas sustantivamente en el texto de los artículos que contiene el Título Cuarto de la Constitución Federal (108 a 114). La segunda reforma se dio en 1983, con la modificación de los artículos 25 y 26, entre los más importantes –y su implicación con los artículos 27 (propiedad originaria de la nación y desarrollo rural integral) y 28 (libre concurrencia y competencia)-, para instaurar las bases de la planeación nacional del desarrollo, es decir, la rectoría de Estado, entendida como: la conducción y regulación de la actividad económica nacional, y la concurrencia de los sectores público, social y privado en el desarrollo económico nacional (art. 25); así como la organización del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, y los procedimientos de participación y consulta popular para la formulación del plan y programas de desarrollo (art. 26). El sentido del reformismo constitucional de 1982 y 1983, con modificaciones posteriores, se mantiene sustantivamente, y ese entonces que hoy sigue vigente con más fuerza, significó el rompimiento, por la vía de la gradualidad y de la legalidad, del nepotismo y de las decisiones económicas caprichosas. No las acabó de inicio, pero las proscribió de inmediato, y cuando las conductas o las decisiones públicas son regladas y acotadas de tal forma, el cambio no es cualquier cosa. Don Antonio Martínez Báez ha resumido este fenómeno no fácilmente apreciable, apuntando que cuando las condiciones sociales cambian, el Derecho debe cambiar; pero que también cuando el Derecho se reforma aspira a modificar la realidad social. Esta era la noción de Reforma del Estado que don Jesús Reyes Heroles gustaba razonar: la reforma de la legalidad a partir de la propia legalidad, mediante acciones racionales y gradualistas, que evitaran los estallidos sociales que en nuestro pasado nos habían condenado a empezar de nuevo en cada ocasión de quiebre o inflexión histórico social. En este 2013, con una vida democrática creciente que exige mayor igualdad y equidad sociales, y con la alternancia de colores partidarios en los cargos federales, locales y municipales de elección popular, ocurridos con intensidad en estos últimos quince años, los artículos 25, 26, 27 y 28 se han reformado para fortalecer sus líneas originales, adaptarlas y detallarlas a las circunstancias de una sociedad dinámica, pero altamente compleja y variopinta, como lo es la mexicana, que se asienta en regionalidades de fuerte raigambre cultural, que dan un tono característico a nuestras relaciones centro-periferia. Por eso la planeación del desarrollo nacional tiene que ser popular desde la base misma de su consulta, tanto como estatal, regional y municipal desde la perspectiva de su dimensionamiento territorial, para dar contenido programático a la acción pública. ¿Existe otra forma?

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