La renovación de la legislación procesal
penal en nuestras entidades federativas, conlleva la actualización de las disposiciones
ordinarias relativas a la organización y funcionamiento de la Defensoría
Pública, que sustituirá paulatinamente a la defensoría de oficio, toda vez que,
conforme a la nueva constitucionalidad nacional, el triángulo procesal formado
por el juez que dirime el drama penal-procesal entre la víctima u ofendido del
delito y el imputado, se desahoga bajo los principios de presunción de
inocencia, garantía jurisdiccional y defensa adecuada. En efecto, con motivo de
la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, ahora el artículo
17 de la Constitución Federal obliga a la Federación, Estados y Distrito
Federal, a garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de
calidad para la población y asegurar las condiciones de un servicio profesional
de carrera para los defensores, cuyas percepciones además no podrán ser
inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. En
virtud de los principios de oralidad, imparcialidad,
concentración, continuidad, publicidad, inmediación y contradicción, que caracterizan
al nuevo sistema, se requiere un papel más activo y especializado de la defensa,
en un plano de igualdad procesal, para adentrarse en la teoría del caso que
se juzga. En sí misma, la oralidad requiere la presencia del abogado defensor
en todas las diligencias y, por tanto, resulta necesaria la existencia de un
órgano que proporcione el servicio público de defensoría a las personas que,
encontrándose sujetas a un proceso penal, no tengan los recursos económicos
para pagar los servicios de un profesional del derecho, que pueda asistirlos
durante la secuela procesal. De acuerdo con la tendencia nacional, el servicio
público de defensoría se encuentra adscrito a los Poderes Ejecutivos locales,
ya sea en forma directa como en Morelos y Chihuahua; desconcentrada de la
Secretaría de Gobierno en los casos de Durango, Estado de México, Yucatán,
Zacatecas y, ahora, Veracruz; directamente asignada a la Secretaría de Gobierno
en Baja California; sectorizada en la Secretaría de Asuntos Indígenas en
Oaxaca; o bien dentro de la administración pública en calidad de organismo
público descentralizado como en Nuevo León. En el contexto internacional, Chile,
Colombia y Perú, referentes para nuestro país, organizan su Defensoría Pública
dentro de sus Poderes Ejecutivos; otros como Ecuador y Venezuela, en el Poder
Judicial; y alguno, como Bolivia, en forma mixta (en el Ejecutivo y en el Judicial).
Don Alberto Binder, por ejemplo, considera que la Defensoría Pública no debe
pertenecer a la estructura judicial, para: 1) Asegurar la igualdad entre las partes
durante el debido proceso; y, 2) Sobre todo, para garantizar la imparcialidad
del órgano juzgador. Así las cosas, en Veracruz, para cumplir con esta función,
a partir del próximo 11 de mayo de este año funcionará gradualmente el Instituto
Veracruzano de la Defensoría Pública, con sujeción a los principios de
legalidad, independencia, confidencialidad, excelencia, profesionalismo y
diligencia, competente en las materias penal, civil, mercantil y de justicia
para adolescentes, iniciando en los distritos judiciales de Xalapa y Córdoba. Albricias
¿o no?
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