miércoles, 17 de abril de 2013

La Nueva Defensoría Pública


La renovación de la legislación procesal penal en nuestras entidades federativas, conlleva la actualización de las disposiciones ordinarias relativas a la organización y funcionamiento de la Defensoría Pública, que sustituirá paulatinamente a la defensoría de oficio, toda vez que, conforme a la nueva constitucionalidad nacional, el triángulo procesal formado por el juez que dirime el drama penal-procesal entre la víctima u ofendido del delito y el imputado, se desahoga bajo los principios de presunción de inocencia, garantía jurisdiccional y defensa adecuada. En efecto, con motivo de la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, ahora el artículo 17 de la Constitución Federal obliga a la Federación, Estados y Distrito Federal, a garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurar las condiciones de un servicio profesional de carrera para los defensores, cuyas percepciones además no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. En virtud de los principios de oralidad, imparcialidad, concentración, continuidad, publicidad, inmediación y contradicción, que caracterizan al nuevo sistema, se requiere un papel más activo y especializado de la defensa, en un plano de igualdad procesal, para adentrarse en la teoría del caso que se juzga. En sí misma, la oralidad requiere la presencia del abogado defensor en todas las diligencias y, por tanto, resulta necesaria la existencia de un órgano que proporcione el servicio público de defensoría a las personas que, encontrándose sujetas a un proceso penal, no tengan los recursos económicos para pagar los servicios de un profesional del derecho, que pueda asistirlos durante la secuela procesal. De acuerdo con la tendencia nacional, el servicio público de defensoría se encuentra adscrito a los Poderes Ejecutivos locales, ya sea en forma directa como en Morelos y Chihuahua; desconcentrada de la Secretaría de Gobierno en los casos de Durango, Estado de México, Yucatán, Zacatecas y, ahora, Veracruz; directamente asignada a la Secretaría de Gobierno en Baja California; sectorizada en la Secretaría de Asuntos Indígenas en Oaxaca; o bien dentro de la administración pública en calidad de organismo público descentralizado como en Nuevo León. En el contexto internacional, Chile, Colombia y Perú, referentes para nuestro país, organizan su Defensoría Pública dentro de sus Poderes Ejecutivos; otros como Ecuador y Venezuela, en el Poder Judicial; y alguno, como Bolivia, en forma mixta (en el Ejecutivo y en el Judicial). Don Alberto Binder, por ejemplo, considera que la Defensoría Pública no debe pertenecer a la estructura judicial, para: 1) Asegurar la igualdad entre las partes durante el debido proceso; y, 2) Sobre todo, para garantizar la imparcialidad del órgano juzgador. Así las cosas, en Veracruz, para cumplir con esta función, a partir del próximo 11 de mayo de este año funcionará gradualmente el Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública, con sujeción a los principios de legalidad, independencia, confidencialidad, excelencia, profesionalismo y diligencia, competente en las materias penal, civil, mercantil y de justicia para adolescentes, iniciando en los distritos judiciales de Xalapa y Córdoba. Albricias ¿o no?

No hay comentarios:

Publicar un comentario