Recientes noticias
de primera plana, publicadas en el diario Reforma del lunes 3 al miércoles 5 de
junio, pusieron al descubierto el tráfico de información de padrones, cuentas
bancarias, tarjetas de crédito y diversos datos personales “de millones de usuarios”, que hacen diferentes sujetos anónimos a
través de internet. ¿Qué tienen en común esas notas periodísticas? Pues
denuncian que hay un “algo” privado que se ha vuelto público; que ese “algo”
privado se forma por datos de personas; y, que volver públicos esos datos
privados constituye un ilícito, porque se violenta un derecho humano
fundamental para la convivencia social. Ello implica que datos personales como
nombre, dirección, teléfono particular y laboral, correo electrónico, ocupación
y lugar de trabajo de millones de personas, que deben ser confidenciales,
pueden ser obtenidos prácticamente por cualquiera mediante el pago de
cantidades risibles, dando lugar a la posibilidad, en el extremo, de problemas
de secuestro, extorsión e inseguridad. Estas bases de datos se ofrecen al mejor
postor, y su tráfico viola la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, cuya aplicación corresponde al Instituto Federal
de Acceso a la Información (IFAI). Por supuesto, muchos de ustedes, o yo mismo,
no tenemos listados infinitos de bienes inmuebles o cuentas bancarias
abultadas, y quizá podríamos decir que nuestro patrimonio o haber no sería
atractivo para algún delincuente que deseara obtener ganancia a nuestras
costillas. Pero todos coincidiríamos en protestar, porque nadie tiene derecho a
violar nuestra intimidad personal y familiar, derecho humano establecido en la
nueva Constitución de Veracruz desde el año 2000, cuyo artículo 6, primer
párrafo, así lo prevé y, a la vez, se conecta con la Constitución Federal que,
once años después que la Veracruzana, adoptó la denominación “Derechos Humanos”
en el Primer Capítulo con que inicia el Título Primero de nuestra Carta Magna.
El derecho a la intimidad personal y familiar se traduce, entre otros, en la
confidencialidad de nuestros datos personales, como derecho de toda persona por
el simple hecho de haber nacido, y las leyes no hacen más que reconocerlo. La
hipótesis constitucional supone la existencia de un “quantum” intuitiva y racionalmente propio de
todos los seres humanos y, por tanto, de naturaleza biopsicosocial; porque, en
estricto sentido lo “social” es lo que tradicionalmente se vuelve “jurídico”
cuando interviene el Estado en uso de su potestad legislativa, mientras que lo
“bio” y lo “psico” no habían seguido esa suerte anteriormente, hasta este
tiempo en que el Derecho vuelve la vista a principios teóricos y filosóficos provenientes
de la Psicología Social y de la Filosofía Moral. Podemos decir que, culturalmente,
en el curso de los últimos 200 años lo privado se hizo público y, una vez que
lo público abarcó literalmente todos los espacios de la vida, se hizo esencial
proteger el honor, la intimidad personal y familiar, así como la dignidad de
saber que, situados en el campo de lo cotidiano y colectivo, se necesita guarecer
el sentido vital de nuestra individualidad; y este es el espíritu que anima a
los ordenamientos que desean proteger y tutelar los datos personales, como una
de las representaciones materiales en que se manifiesta un derecho humano
fundamental. Así entonces ¿público o privado?
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