Estos tres términos se relacionan estrechamente,
pero tienen un significado propio. Hoy día existe la idea común de que la
Constitución es la ley fundamental de un país, un pueblo o una nación, que de
manera escrita establece los derechos de las personas y organiza el gobierno.
De ahí sus sinónimos de Carta Magna, Ley Superior, Ley de Leyes, etc. En la
tradición americana, de la que proviene el sentido de la Constitución mexicana
o la de cada uno de los Estados de nuestra Federación, a nosotros nos resulta muy
familiar la expresión de Thomas Paine: “Una constitución no existe más que
cuando la puede uno meter en su bolsillo”. Desde las constituciones de la
antigüedad, griegas o romanas, pasando por las constituciones medievales hasta
las modernas, el concepto ha mudado su significado de manera notable, de forma
que la famosa constitución griega de Clístenes, del siglo V a. C., no es lo
mismo que la todavía más famosa Carta Magna inglesa de 1215, y mucho menos se
parece a las modernas constituciones americana de 1787 o la francesa de 1791. En la tradición europea, Lasalle acuñó, en el
siglo XIX, la expresión de que la Constitución es “la suma de los factores
reales de poder, vertidos en una hoja de papel”.
El constitucionalismo, en cambio, es una línea de
pensamiento político que postula el acotamiento o fijación de límites al
ejercicio del poder público, al tiempo de establecer como núcleo superior e
impenetrable a los derechos humanos frente a la conducta de la autoridad
arbitraria. Y como esto se logra mediante el consentimiento social expresado en
un pacto político escrito, entonces el constitucionalismo, como aspiración y
método político social, tiene al instrumento “constitución” como su objeto,
porque en él colma el fin que persigue de instaurar las fronteras del poder
público instituido. Entonces, si la constitución es un documento garante de
derechos humanos y organización política, su método de expresión por excelencia
es el derecho; en cambio, el constitucionalismo es un ideario que, con
constitución escrita o sin ella, posee un carácter valorativo y de
posicionamiento y, por tanto, su forma expresiva fundamental es la praxis
política.
Ahora bien, la “constitucionalidad” posee un
significado que se implica con los de constitución y constitucionalismo, en la
medida en que aquella se asume como un criterio de conformidad con: 1) la letra
del texto constitucional; y, 2) con el ideal político que se propone como
aspiración ética de organización colectiva de la que brotan los conceptos de
Estado y Sociedad. Por ejemplo, alguien puede pedir y promover mayores
mecanismos de control sobre los poderes públicos; pero no es sino hasta que
esta propuesta se aprueba en los textos constitucionales, que el
“constitucionalismo” como aspiración da paso a la “constitución” como norma; y
una vez que sucede el acercamiento entre estos dos conceptos y sus contenidos,
cada vez que alguien ajusta su conducta a lo dispuesto por la constitución se
dice que su actuar posee “constitucionalidad”. Luego entonces, el
comportamiento de las personas y el propio de las autoridades siempre tiene
como punto común este último aspecto: deseamos un constitucionalismo
realizable; queremos que esto se vierta en la letra de la constitución; y,
sobre todo, buscamos llenar de constitucionalidad nuestros actos ¿Ok?
No hay comentarios:
Publicar un comentario