Don Luis Recaséns Siches gustaba enseñar en sus
clases y en sus libros que el propósito del Derecho, como Teoría del Orden, era
superlativamente de carácter social y que, por tanto, la norma escrita aprobada
por los órganos del Estado se establece para otorgar seguridad y certeza
jurídicas a las relaciones colectivas que se dan en toda sociedad. Es decir,
seguridad de que se goza de derechos como los de propiedad; y certeza de que
ante un conflicto entre dos o más personas para reclamar ese derecho sobre un
bien determinado, existen instancias estatales (jueces) a los que se acude para
dirimir y aclarar diferencias y decidir a quién le asiste el derecho real en
estos casos. La seguridad y la certeza jurídicas son, así, elementos
fundamentales del denominado Estado de Derecho, que es aquel en el que una
colectividad opta por resolver sus conflictos o controversias personales por la
vía de la normativa estatuida, y no por la fuerza o con hechos de sangre.
En el propósito social de asegurar y dar certidumbre
a los derechos de las personas, el Estado otorga la Fe Pública, que no es otra
cosa sino la sanción positiva por la cual el propio Estado reconoce y formaliza
derechos reales, como el ya mencionado de propiedad, o hace constar la
existencia de hechos o actos diversos que adquieren veracidad, publicidad y
notoriedad cuando son “pasados ante la fe pública” de los agentes del Estado.
¿Quiénes son éstos? Pues corredores públicos, notarios públicos o servidores
públicos, entre los cuales, por supuesto, existen similitudes y diferencias.
Son servidores públicos que gozan de fe pública y capacidad para certificar
actos o documentos oficiales, aquellas personas que actúan a nombre de los
órganos del Estado, sean de naturaleza legislativa, ejecutiva o judicial, y
cuyas facultades están debidamente establecidas en forma previa en distintas
leyes o reglamentos, en los que se detallan los alcances para dar fe de los
diferentes actos y procedimientos en que intervienen, y que tienen efectos para
los particulares.
Por lo que hace a corredores y notarios públicos,
trátase en ambos casos de personas cuyo vínculo con el Estado no es el de
pertenencia o subordinación jerárquica, porque son profesionales del derecho
avezados en materia mercantil (actos de comercio) o civil (obligaciones,
sucesiones, etc.), que sí desempeñan una función estatal de carácter público,
pero por vía de patente, que no es sino la autorización del Estado para que en
su nombre y representación puedan otorgar la fe pública que originalmente le
corresponde, concretamente, al Poder Ejecutivo, que es uno de aquellos en que,
para su ejercicio, se divide el Estado. Prácticamente todos los actos
exteriores de nuestra vida en sociedad están cruzados por manifestaciones de la
fe pública, que hacen servidores, corredores o notarios: desde el nacimiento
hasta la muerte, pasando por el matrimonio y el divorcio, lo que compramos o
vendemos, lo que donamos, o lo que recibimos y dejamos por herencia, y todo
ello sin darnos mayor cuenta porque nos desenvolvemos al cobijo de la seguridad
y certeza jurídicas que el Estado tiene la obligación de proporcionarnos,
mediante la existencia y aplicación de uno de los sellos fundamentales para la
convivencia humana y el desarrollo socioeconómico en toda colectividad: la Fe
Pública. Interesante ¿No?
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