miércoles, 30 de abril de 2014

Estado y Fe Pública


Don Luis Recaséns Siches gustaba enseñar en sus clases y en sus libros que el propósito del Derecho, como Teoría del Orden, era superlativamente de carácter social y que, por tanto, la norma escrita aprobada por los órganos del Estado se establece para otorgar seguridad y certeza jurídicas a las relaciones colectivas que se dan en toda sociedad. Es decir, seguridad de que se goza de derechos como los de propiedad; y certeza de que ante un conflicto entre dos o más personas para reclamar ese derecho sobre un bien determinado, existen instancias estatales (jueces) a los que se acude para dirimir y aclarar diferencias y decidir a quién le asiste el derecho real en estos casos. La seguridad y la certeza jurídicas son, así, elementos fundamentales del denominado Estado de Derecho, que es aquel en el que una colectividad opta por resolver sus conflictos o controversias personales por la vía de la normativa estatuida, y no por la fuerza o con hechos de sangre.

En el propósito social de asegurar y dar certidumbre a los derechos de las personas, el Estado otorga la Fe Pública, que no es otra cosa sino la sanción positiva por la cual el propio Estado reconoce y formaliza derechos reales, como el ya mencionado de propiedad, o hace constar la existencia de hechos o actos diversos que adquieren veracidad, publicidad y notoriedad cuando son “pasados ante la fe pública” de los agentes del Estado. ¿Quiénes son éstos? Pues corredores públicos, notarios públicos o servidores públicos, entre los cuales, por supuesto, existen similitudes y diferencias. Son servidores públicos que gozan de fe pública y capacidad para certificar actos o documentos oficiales, aquellas personas que actúan a nombre de los órganos del Estado, sean de naturaleza legislativa, ejecutiva o judicial, y cuyas facultades están debidamente establecidas en forma previa en distintas leyes o reglamentos, en los que se detallan los alcances para dar fe de los diferentes actos y procedimientos en que intervienen, y que tienen efectos para los particulares.

Por lo que hace a corredores y notarios públicos, trátase en ambos casos de personas cuyo vínculo con el Estado no es el de pertenencia o subordinación jerárquica, porque son profesionales del derecho avezados en materia mercantil (actos de comercio) o civil (obligaciones, sucesiones, etc.), que sí desempeñan una función estatal de carácter público, pero por vía de patente, que no es sino la autorización del Estado para que en su nombre y representación puedan otorgar la fe pública que originalmente le corresponde, concretamente, al Poder Ejecutivo, que es uno de aquellos en que, para su ejercicio, se divide el Estado. Prácticamente todos los actos exteriores de nuestra vida en sociedad están cruzados por manifestaciones de la fe pública, que hacen servidores, corredores o notarios: desde el nacimiento hasta la muerte, pasando por el matrimonio y el divorcio, lo que compramos o vendemos, lo que donamos, o lo que recibimos y dejamos por herencia, y todo ello sin darnos mayor cuenta porque nos desenvolvemos al cobijo de la seguridad y certeza jurídicas que el Estado tiene la obligación de proporcionarnos, mediante la existencia y aplicación de uno de los sellos fundamentales para la convivencia humana y el desarrollo socioeconómico en toda colectividad: la Fe Pública. Interesante ¿No?

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