No y sí. No, porque el Instituto Nacional Electoral
es, constitucionalmente, una persona moral distinta de la que sustituye, y si
bien las diferencias empiezan con las denominaciones, éstas se continúan en las
atribuciones. Sí, porque conserva notables y obvias similitudes con su
antecesor, como sucede con todo descendiente directo de figuras electorales
previas. El cambio de nombre, en el que pareciera que simplemente se sustituyó
la palabra “federal” por la de “nacional”, tiene un sentido jurídicamente concreto:
lo “federal” le hacía ser competente sólo en las elecciones de ese orden y, por
tanto, estar imposibilitado para participar como organizador en elecciones
estatales y municipales; ahora, lo “nacional” representa la modificación de
nomenclatura que le da participación directa en los procesos locales. En
efecto, de un tiempo para acá el legislador ha reservado el uso de la expresión
“nacional” para expedir normas o crear instituciones –o ambas cosas a la vez-
que dan potestad y jurisdicción en todo el territorio de la República, como
acaba de pasar con el Código Nacional de Procedimientos Penales, que extinguió
a todos los códigos procedimentales de los Estados.
El INE es diferente porque: será garante de la
paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular;
administrará el tiempo que le corresponde al Estado en la radio y la
televisión; vigilará y aplicará los procedimientos electorales federales y
locales; estará de facultado para presentar leyes y decretos ante el Congreso
de la Unión; y porque nombrará y removerá a los integrantes de los organismos
públicos locales. Estas dos últimas atribuciones hacen mucha diferencia, y han
llevado a no pocos investigadores a cuestionar si ello representa un “recentralización”
de potestades en beneficio de la Federación, a costa de las que pertenecían a
las entidades federativas, dado que ahora se les retiran. Quienes opinan lo
contrario, lo han llamado un nuevo proceso de “refederalización”. ¿Quién tiene
la razón? Eso no parece importar políticamente en estos momentos.
A su vez, el INE sigue siendo igual al IFE, en la
medida que es también una institución para la organización de procesos
electorales; que llevará el registro de los electores; cuidará de los derechos, obligaciones y
prerrogativas de los sujetos que intervienen –ciudadanos y partidos políticos-;
y, en suma, será la autoridad que tendrá a su cargo la jornada electoral,
resultados preliminares y fiscalización de recursos de los partidos políticos
nacionales, que desde ahora requerirán un mínimo de votación de tres por ciento
del total de votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del
Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, para que no les
cancelen el registro. Y sobre todo, sí se parece y a la vez no; porque el
órgano máximo de dirección del INE –su Consejo General- se forma por un
presidente y diez consejeros, de los cuales cuatro repiten como tales, dos
provienen de la estructura del hoy abrogado IFE y los restantes cinco son
“fuereños”. Por lo demás, personal, edificios, oficinas y estructuras
organizacionales siguen siendo las mismas, y ya se verán los ajustes que se
hagan en los reglamentos, manuales y lineamientos que se autoricen. Así que
todo nuevo y todo igual. ¿Será así en todo?…ummm.
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