Anteriormente hemos comentado sobre el Estado
Postmoderno y la Constitución Postmoderna, cuya diferenciación con los conceptos
Estado y Constitución a secas, sería que la postmodernidad es una categoría
histórico-política que atiende a cuestiones de amplia envergadura social, económica
y cultural, del presente y el futuro de las sociedades industriales más
avanzadas, así como a nuevas formas de investigación, transmisión y explotación
del conocimiento. Si la ciencia y la cultura del mundo son influenciadas en
forma importante por esta combinación de globalización económica, tecnología,
informática y penetración cultural estandarizada, igualmente lo estaría el
Estado y sus principales derivaciones, sintomáticamente el Derecho en su
consideración de teoría del orden o para el orden. A esto se debe la noción
Derecho Postmoderno, para la cual no bastaría con decir, simplemente, que si el
Estado tradicional ha sido el creador del derecho legítimo, entonces el Estado
Postmoderno sería el productor del Derecho Postmoderno. La única certidumbre es
que el nuevo orden y su praxis requieren de una reformulación teórica sobre lo
que sería ahora el orden público, el interés general o el interés social,
frente al interés privado de personas y organizaciones. Es decir, la coexistencia
de economías fuertes y débiles, ligadas como nunca por elementos reales de
producción-consumo masificados, transforma las relaciones comerciales supranacionales,
nacionales y subnacionales, requiriendo un nuevo sistema y, sobre todo, mayor
uniformidad jurídica, instaurándose la necesidad de crear, por ejemplo, un
derecho económico-mercantil fundado en la existencia de grandes instrumentos formados
por “reglas uniformes de comercio”, que no otra cosa son los tratados internacionales
arancelarios o de libre comercio entre bloques integrados por países colocados
en la continuidad de sus zonas continentales. Por supuesto, la mayor influencia
de los “fuertes” sobre los “débiles” trae consigo la predominancia de los sistemas
jurídicos de aquéllos sobre los de éstos; y, sin embargo, nadie resulta indemne,
porque también el sistema jurídico dominante es influido por el dominado, dado que
el predominio requiere, para ser efectivo, de encontrar receptores que
entiendan la lógica del nuevo orden que impulsan: por ejemplo, para adquirir
productos electrónicos de fuerte demanda-consumo mundial (computadoras y
teléfonos), se necesita una comunicación con el consumidor en su misma lengua,
con conceptos comerciales familiares, entendibles y con reglas de compraventa
(por ejemplo, las pólizas de garantías) que aseguren los derechos recíprocos que
hoy día se hacen válidos de manera virtual, es decir sin “lápiz ni papel”. Pues
bien, el Derecho Postmoderno, además de teorizar sobre normas sin fronteras, de
mayor universalidad, tendría dos aspectos fundamentales que lo distinguirían:
1) En su base material, relaciones comerciales globales, jurídicamente
estandarizadas, de contacto inmediato entre productor y consumidor; y, 2) El
reconocimiento del instrumental informático como fuente de obligaciones. Frente
a ello, los Derechos Humanos, fuente ética de la ciencia jurídica que a cada
momento colisionan con los intereses económicos, serían el otro extremo de la
relación directa entre productores y consumidores: ¿Reducción del Estado?
No hay comentarios:
Publicar un comentario