miércoles, 18 de junio de 2014

Derecho y Razón: Garantismo penal


Este es el título de un famoso libro del reconocido jurista Luigi Ferrajoli, que se sitúa en la adopción del paradigma o modelo jurídico en su país, Italia, y que bien puede adaptarse, casi con exactitud, a la situación de nuestro país. Mucho se oye hablar del nuevo sistema penal acusatorio y oral, pero el punto no adquiere mayor penetración o conocimiento social, debido a las dificultades de hacer didácticos los contenidos que provienen del garantismo, especialmente en el ámbito penal. ¿Y esto qué significa? Pues ni más ni menos que el reconocimiento de dos asuntos torales en el campo de los derechos humanos y la justicia: (1) Que hemos llegado al punto en que “hay una profunda falta de correspondencia” entre “el sistema normativo de las garantías y el funcionamiento efectivo de las instituciones punitivas”, que proviene de una extendida crisis de los fundamentos del derecho penal y de la crítica de la práctica judicial; y (2) Que nos encontramos ante la realidad de “los dos vicios opuestos de la teoría sin controles empíricos y de la práctica sin principios”. Ni que añadir, porque dicho así, expresa que los sistemas tradicionales en materia penal no son garantistas; entendiendo por garantista un sistema que se centra en los derechos del agraviado, del ofendido, de la víctima; y que al estar animado por el liberalismo, que propugna por la tutela o protección de las libertades de las personas, puede aplicársele la máxima que dio el connotado historiador, don Luis González y González, atribuida a los liberales mexicanos: mínimo de gobierno y máximo de libertad; porque las libertades de los individuos, en un sistema garantista, se tutelan también frente a cualquier forma de ejercicio arbitrario del poder. La receta liberal, traída a nuestros días, no se decanta como desregulación o ausencia de norma, sino como eficacia y puntualidad jurídica dedicadas al orden social. En este rumbo redireccionado, el derecho penal ha cobrado “un insólito papel central”, ante las nuevas formas mundiales de delinquir. La globalización económica ha traído consigo una globalización de la delincuencia; Europa la vive e igualmente América y Asia. En su prólogo, Ferrajoli es enfático al anotar: “Nunca hasta ahora toda una clase de gobierno, quizá la más longeva y estable entre las de los países occidentales, había sido sacudida de modo semejante desde los cimientos por el ejercicio de la jurisdicción penal, ni experimentado una tal conmoción junto a amplios sectores del mundo económico y financiero”. La diversificación y amplitud de conductas corruptas y corruptoras en diversas actividades de la vida social y económica, causa la existencia de un “infraestado clandestino” debajo del estado de derecho. No es casual que, hoy por hoy, se dé un efecto nunca antes vista de demanda social de legalidad. Luego, un sistema penal garantista se nutriría de principios filosóficos y teóricos líbero-sociales, pero su materialización requiere de técnicas prácticas de garantía personal y colectiva, a la vez de controles jurídicos concretos. ¿Cómo? pues ampliando las garantías en los procesos de impartición y administración de justicia: investigación y conciliación ministerial; a la par de reparación efectiva del daño, de los perjuicios causados, y una penalización práctica de las conductas ilícitas de quienes simplemente quieren sustraerse a la ley. Ferrajoli dice que eso es en Italia. ¿A poco sólo ahí?

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