Este es el título de un famoso libro del reconocido
jurista Luigi Ferrajoli, que se sitúa en la adopción del paradigma o modelo
jurídico en su país, Italia, y que bien puede adaptarse, casi con exactitud, a
la situación de nuestro país. Mucho se oye hablar del nuevo sistema penal
acusatorio y oral, pero el punto no adquiere mayor penetración o conocimiento
social, debido a las dificultades de hacer didácticos los contenidos que
provienen del garantismo, especialmente en el ámbito penal. ¿Y esto qué
significa? Pues ni más ni menos que el reconocimiento de dos asuntos torales en
el campo de los derechos humanos y la justicia: (1) Que hemos llegado al punto
en que “hay una profunda falta de correspondencia” entre “el sistema normativo
de las garantías y el funcionamiento efectivo de las instituciones punitivas”, que
proviene de una extendida crisis de los fundamentos del derecho penal y de la
crítica de la práctica judicial; y (2) Que nos encontramos ante la realidad de
“los dos vicios opuestos de la teoría sin controles empíricos y de la práctica
sin principios”. Ni que añadir, porque dicho así, expresa que los sistemas
tradicionales en materia penal no son garantistas; entendiendo por garantista
un sistema que se centra en los derechos del agraviado, del ofendido, de la
víctima; y que al estar animado por el liberalismo, que propugna por la tutela
o protección de las libertades de las personas, puede aplicársele la máxima que
dio el connotado historiador, don Luis González y González, atribuida a los
liberales mexicanos: mínimo de gobierno y máximo de libertad; porque las
libertades de los individuos, en un sistema garantista, se tutelan también
frente a cualquier forma de ejercicio arbitrario del poder. La receta liberal,
traída a nuestros días, no se decanta como desregulación o ausencia de norma,
sino como eficacia y puntualidad jurídica dedicadas al orden social. En este
rumbo redireccionado, el derecho penal ha cobrado “un insólito papel central”,
ante las nuevas formas mundiales de delinquir. La globalización económica ha
traído consigo una globalización de la delincuencia; Europa la vive e
igualmente América y Asia. En su prólogo, Ferrajoli es enfático al anotar:
“Nunca hasta ahora toda una clase de gobierno, quizá la más longeva y estable
entre las de los países occidentales, había sido sacudida de modo semejante
desde los cimientos por el ejercicio de la jurisdicción penal, ni experimentado
una tal conmoción junto a amplios sectores del mundo económico y financiero”.
La diversificación y amplitud de conductas corruptas y corruptoras en diversas
actividades de la vida social y económica, causa la existencia de un
“infraestado clandestino” debajo del estado de derecho. No es casual que, hoy
por hoy, se dé un efecto nunca antes vista de demanda social de legalidad.
Luego, un sistema penal garantista se nutriría de principios filosóficos y
teóricos líbero-sociales, pero su materialización requiere de técnicas
prácticas de garantía personal y colectiva, a la vez de controles jurídicos
concretos. ¿Cómo? pues ampliando las garantías en los procesos de impartición y
administración de justicia: investigación y conciliación ministerial; a la par
de reparación efectiva del daño, de los perjuicios causados, y una penalización
práctica de las conductas ilícitas de quienes simplemente quieren sustraerse a
la ley. Ferrajoli dice que eso es en Italia. ¿A poco sólo ahí?
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