Las instituciones federal y estatales responsables
de garantizar el acceso a la información pública en nuestro país, se encuentran
en itinerario de trabajo para impulsar la creación de una Ley General de
Protección de Datos Personales, conforme lo instruye el artículo Segundo Transitorio
del decreto por el que se reformaron diez artículos de la Constitución Federal,
en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
2 de febrero de 2014, fecha a partir de la cual el Congreso de la Unión cuenta
con un año para “expedir la Ley General del Artículo 6o. de esta Constitución,
así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos
Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios”. Parece
que esta reforma no ha merecido el calificativo de ser estructural –ahora que
está de moda en la Federación que todo sea “estructural”, “general” y
“armonizable”-, pero indiscutiblemente tiene un calado amplio y tiene todos los
merecimientos para que se le den los tres adjetivos anteriores por una razón
fundamental: trata de un derecho humano de todos nosotros, que es el de acceder
a la información pública que generan las autoridades, proteger nuestros datos
personales y organizar una archivística de orden general. Ojalá nuestros
legisladores federales sean sensibles a los principios más básicos, útiles y
benéficos que provienen del derecho y de la técnica legislativa: codificar, es
decir, tratándose de una materia común siempre será más provechoso para las
personas a quienes se dirige la garantía que pretende otorgárseles –y que en su
inmensa mayoría no son abogados ni tendrían porqué serlo– desarrollar toda una
materia amplia en un códex, porque un
código es, justamente, la reunión lógica, sistemática, seriada y, sobre todo,
correlacionada, de varios ordenamientos cuyas disposiciones no pueden entenderse
de manera aislada. Sabido es que, ordinariamente, ningún infractor de cualquier
norma puede argumentar ignorancia de las leyes para evadirse de la justicia. Esto
es un principio general de derecho de existencia necesaria; empero, como no
existe un abogado o persona que conozca al dedillo todas las leyes aplicables del
lugar y tiempo en que vive, pues es inevitable que en todas las leyes que aprueba,
el legislador debe intentar tener una didáctica básica, que empieza por la
integración, presentación y colocación, uno al lado de otro, de ordenamientos estrechamente
vinculados porque la materia los une. Los códigos son útiles para este
propósito que bien podríamos llamar de publicidad y transparencia. Por eso
existen códigos civiles, penales, financieros, hacendarios y administrativos.
Nada más transparente que lograr que una ley pública pueda ser leída y
comprendida por el mayor número de personas, más allá de forzosos tecnicismos
legales; y nada más accesible que esos ordenamientos estén presentados en un
solo compendio. La historia jurídica enseña que, en estos casos, la falta de
códigos o, peor, la descodificación, produce opacidad pura y llana, en
perjuicio de los derechos de las personas. Así que en este campo: ¿Codificar es
el verbo?
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