miércoles, 25 de junio de 2014

Ley General de Protección de Datos Personales


Las instituciones federal y estatales responsables de garantizar el acceso a la información pública en nuestro país, se encuentran en itinerario de trabajo para impulsar la creación de una Ley General de Protección de Datos Personales, conforme lo instruye el artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se reformaron diez artículos de la Constitución Federal, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2014, fecha a partir de la cual el Congreso de la Unión cuenta con un año para “expedir la Ley General del Artículo 6o. de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios”. Parece que esta reforma no ha merecido el calificativo de ser estructural –ahora que está de moda en la Federación que todo sea “estructural”, “general” y “armonizable”-, pero indiscutiblemente tiene un calado amplio y tiene todos los merecimientos para que se le den los tres adjetivos anteriores por una razón fundamental: trata de un derecho humano de todos nosotros, que es el de acceder a la información pública que generan las autoridades, proteger nuestros datos personales y organizar una archivística de orden general. Ojalá nuestros legisladores federales sean sensibles a los principios más básicos, útiles y benéficos que provienen del derecho y de la técnica legislativa: codificar, es decir, tratándose de una materia común siempre será más provechoso para las personas a quienes se dirige la garantía que pretende otorgárseles –y que en su inmensa mayoría no son abogados ni tendrían porqué serlo– desarrollar toda una materia amplia en un códex, porque un código es, justamente, la reunión lógica, sistemática, seriada y, sobre todo, correlacionada, de varios ordenamientos cuyas disposiciones no pueden entenderse de manera aislada. Sabido es que, ordinariamente, ningún infractor de cualquier norma puede argumentar ignorancia de las leyes para evadirse de la justicia. Esto es un principio general de derecho de existencia necesaria; empero, como no existe un abogado o persona que conozca al dedillo todas las leyes aplicables del lugar y tiempo en que vive, pues es inevitable que en todas las leyes que aprueba, el legislador debe intentar tener una didáctica básica, que empieza por la integración, presentación y colocación, uno al lado de otro, de ordenamientos estrechamente vinculados porque la materia los une. Los códigos son útiles para este propósito que bien podríamos llamar de publicidad y transparencia. Por eso existen códigos civiles, penales, financieros, hacendarios y administrativos. Nada más transparente que lograr que una ley pública pueda ser leída y comprendida por el mayor número de personas, más allá de forzosos tecnicismos legales; y nada más accesible que esos ordenamientos estén presentados en un solo compendio. La historia jurídica enseña que, en estos casos, la falta de códigos o, peor, la descodificación, produce opacidad pura y llana, en perjuicio de los derechos de las personas. Así que en este campo: ¿Codificar es el verbo?

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