jueves, 13 de noviembre de 2014

Los Derechos Humanos y sus protectores


Cuando Bryce escribió sobre la naturaleza de las constituciones, considerándolas rígidas o flexibles –según su grado de reformabilidad–, o cuando Posada decía que las constituciones se componían básicamente de dos partes –parte dogmática y parte orgánica–, ambas posturas proporcionaron a la Teoría Constitucional –que no es lo mismo que el Derecho Constitucional, aunque guardan íntima relación– tres supuestos políticos que se desarrollaron en el constitucionalismo global, a saber: 1. Que todas las personas tenemos derechos inalienables por el simple hecho del nacimiento e incluso desde antes, a los que por esa característica conocemos como Derechos Humanos de naturaleza dogmática, agrupados en la parte inicial de las constituciones contemporáneas; 2. Que la esfera de esos derechos dogmáticos no puede ser penetrada por ninguna de las autoridades que representan a las instituciones de derecho público agrupadas en la parte orgánica, a no ser que funden y motiven debidamente cualquier acto de molestia que afecte los derechos, bienes o posesiones de las personas; y, 3. Que ahí donde se reconozca, internacional o nacionalmente, la existencia o creación de nuevos derechos humanos, las constituciones deben reformarse para incorporarlos y, además, protegerlos mediante la actuación de instituciones del Estado, autónomas respecto de las autoridades que poseen imperio (poder de mando sobre las personas) y dominio (poder de mando sobre las cosas).

Pues bien, constitución, derechos humanos, poder político, autoridades, reformabilidad, bienestar general, son los elementos fundamentales de todo Estado de Derecho, en pos de valores colectivos esenciales, que muchos resumimos en una sola palabra: Justicia. Todos los sucesos lamentables de violación de derechos humanos que hemos conocido en estas últimas semanas, le dan sentido a lo que don Luis Recaséns Siches expresó y que ahora cabe reproducir con detalle: “Una cosa es lo jurídico y otra cosa lo justo; una cosa es el Derecho y otra cosa es la justicia. Aunque desde luego entre el Derecho y la justicia debe haber una relación superlativamente íntima de obediencia del primero a la segunda. El Derecho es el instrumento producido por los hombres para servir a la justicia. Sin embargo, hay que diferenciar entre la meta ideal de la justicia y el trebejo o instrumento jurídico elaborado, mejor o peor, al servicio de aquélla. Desgraciadamente, pero las cosas son así de un modo real y efectivo, no todo lo permitido por la leyes es justo, ni tampoco todo lo justo está mandado por los preceptos legales”.

Es verdad que ciudadanos y autoridades, así como los organismos protectores de derechos humanos, formamos parte todos del Estado, aunque con un grado distinto de participación y responsabilidad. En el Estado, mediante la constitución, conviven irremediablemente lo público y lo privado, y ambas esferas deben ser protegidas bajo criterios, procedimientos e instituciones que tiendan, como diría Recaséns, “superlativamente” a la Justicia. Por tanto, más vale que nuestros “trebejos” jurídicos e institucionales se adhieran a este valor superior. Ojalá en la designación próxima del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos prive el juicio y la cordura. Sí.

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