jueves, 27 de noviembre de 2014

Víctimas y victimarios


A fines de los 80’s y durante los 90’s del siglo pasado, a propósito del debate de entonces sobre los derechos humanos y de la creación de los primeros órganos constitucionales responsables de su protección, se dijo también que normas y órganos mostraban mayor protección para los delincuentes o victimarios, en detrimento de los derechos humanos de las víctimas. Por supuesto, esto no significa que la intención fuere esa; sino que, en un país con fuertes pasivos de justicia, lo que hoy conocemos como violación del debido proceso, arrestos arbitrarios, privación ilegal de la libertad, entre otros, se atribuían a las autoridades como prácticas comunes en contra de inocentes o, como ahora diríamos, en contra de la presunción de inocencia. Lo único cierto de la experiencia previa y hasta hace poco, es que en el binomio víctimas-victimarios, las primeras estaban olvidadas, tanto por las propias normas como por los órganos. Por supuesto, no es un asunto de absolutos, sino de predominancias: los imputados como victimarios, por haber incurrido en ilícitos, no todos eran culpables o inocentes. Es decir, por la deficiente impartición y administración de justicia que se denunciaba, los inocentes involucrados podían terminar como inocentes sentenciados; o los culpables involucrados, podían terminar como culpables absueltos. En todo caso quienes se encontraban como probables responsables de delitos recibían mayor atención por parte de las normas y organismos protectores de derechos humanos, que las víctimas. Este esquema quedo anulado a partir del 14 de julio de 2011, fecha en la que, entre otros, se publicó la reforma al artículo 20 de la Constitución Federal, que ahora expresa los derechos de las víctimas o del ofendido, obligando a la reparación del daño que se les hubiere causado.

Consecuente con la protección constitucional, el Congreso de la Unión aprobó dos “bloques” normativos. El primero, denominado Ley General de Víctimas, publicada el 9 de enero de 2013, que obliga a las “autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral”. Ello con el objetivo sustantivo de lograr la reparación integral a favor de la víctima, según “la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos”. El segundo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 5 de marzo de 2014, establece en su artículo 108 que la víctima es la persona que sufre la afectación resultante de la conducta delictiva de otro sujeto, y en su artículo 109 enlista, en 29 fracciones, los derechos de las víctimas en procedimientos penales. Es importante que las entidades federativas legislen para armonizar, en sus leyes locales, los derechos de las víctimas y establezcan los organismos públicos responsables de garantizar su debida protección, hasta la reparación íntegra de los daños que se le pudieren causar por delitos en su contra, o por violación a sus derechos humanos. Lo que hemos vivido en las últimas semanas en nuestro país, es la dolorosa, inhumana y desgarradora violación de los derechos de víctimas desaparecidas. ¿Podremos corregir?

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