jueves, 27 de noviembre de 2014

Víctimas y victimarios


A fines de los 80’s y durante los 90’s del siglo pasado, a propósito del debate de entonces sobre los derechos humanos y de la creación de los primeros órganos constitucionales responsables de su protección, se dijo también que normas y órganos mostraban mayor protección para los delincuentes o victimarios, en detrimento de los derechos humanos de las víctimas. Por supuesto, esto no significa que la intención fuere esa; sino que, en un país con fuertes pasivos de justicia, lo que hoy conocemos como violación del debido proceso, arrestos arbitrarios, privación ilegal de la libertad, entre otros, se atribuían a las autoridades como prácticas comunes en contra de inocentes o, como ahora diríamos, en contra de la presunción de inocencia. Lo único cierto de la experiencia previa y hasta hace poco, es que en el binomio víctimas-victimarios, las primeras estaban olvidadas, tanto por las propias normas como por los órganos. Por supuesto, no es un asunto de absolutos, sino de predominancias: los imputados como victimarios, por haber incurrido en ilícitos, no todos eran culpables o inocentes. Es decir, por la deficiente impartición y administración de justicia que se denunciaba, los inocentes involucrados podían terminar como inocentes sentenciados; o los culpables involucrados, podían terminar como culpables absueltos. En todo caso quienes se encontraban como probables responsables de delitos recibían mayor atención por parte de las normas y organismos protectores de derechos humanos, que las víctimas. Este esquema quedo anulado a partir del 14 de julio de 2011, fecha en la que, entre otros, se publicó la reforma al artículo 20 de la Constitución Federal, que ahora expresa los derechos de las víctimas o del ofendido, obligando a la reparación del daño que se les hubiere causado.

Consecuente con la protección constitucional, el Congreso de la Unión aprobó dos “bloques” normativos. El primero, denominado Ley General de Víctimas, publicada el 9 de enero de 2013, que obliga a las “autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral”. Ello con el objetivo sustantivo de lograr la reparación integral a favor de la víctima, según “la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos”. El segundo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 5 de marzo de 2014, establece en su artículo 108 que la víctima es la persona que sufre la afectación resultante de la conducta delictiva de otro sujeto, y en su artículo 109 enlista, en 29 fracciones, los derechos de las víctimas en procedimientos penales. Es importante que las entidades federativas legislen para armonizar, en sus leyes locales, los derechos de las víctimas y establezcan los organismos públicos responsables de garantizar su debida protección, hasta la reparación íntegra de los daños que se le pudieren causar por delitos en su contra, o por violación a sus derechos humanos. Lo que hemos vivido en las últimas semanas en nuestro país, es la dolorosa, inhumana y desgarradora violación de los derechos de víctimas desaparecidas. ¿Podremos corregir?

jueves, 20 de noviembre de 2014

20 de noviembre: Escritos y Revolución


Francisco Ignacio Madero no sabía, cuando escribió “La sucesión presidencial en 1910”, que su libro sería, históricamente, uno de los escritos genuinamente considerados como antesala de la revolución mexicana; porque ésta, a su vez, inició formal y materialmente, el 20 de noviembre de 1910, conforme a otro escrito fundamental para la causa revolucionaria, redactada en forma de plan: El Plan de San Luis. El tercer escrito con que la revolución triunfante alcanzaría su máxima expresión sería el aprobado por un congreso constituyente: la Constitución de 1917. De Coahuila a San Luis Potosí, y de ahí a Querétaro, fue la “ruta” de los muchos epónimos revolucionarios que conocemos –si bien el libro de 1908 no fue llamado “de Coahuila”– como una forma geográfica de calificar políticamente los textos o las acciones revolucionarias

Krauze apunta que, en “La sucesión”, Madero abordó “los males históricos de México y la forma de curarlos” En alusión directa al Porfiriato, Madero decía que esa treintena de años de gobierno evidenciaba claroscuros: avance de la riqueza material y paz; pero también excesiva concentración de poder y analfabetismo galopante, todo disfrazado de apariencia republicana y una inexistente democracia. En suma, un Gobierno de apariencias encaminado a un precipicio social. De la larguísima reelección de Porfirio Díaz, Madero sacaría sus ideas antireeleccionistas. En efecto, después de su libro, que tenia propósitos prácticos, Madero concluyó que debía crearse un partido político, que en 1910 se constituiría como Partido Nacional Antireeleccionista, con el que Madero y Francisco Vázquez Gómez, serían los candidatos para las elecciones presidenciales de 1910. Siendo candidato, fue aprehendido y recluido -acusado de rebelión- en una prisión de San Luis Potosí, de donde huiría a San Antonio Texas para redactar el Plan, fechado todavía en San Luis Potosí, con el que se convocó a la lucha armada. La muerte de los hermanos Serdán en Puebla; el éxito de la rebelión en Chihuahua, Sonora, Durango y Coahuila, que posibilitaron su regreso al país en 1911; la firma de los Tratados de Ciudad Juárez; y el surgimiento de nuevos líderes como Pascual Orozco, Pancho Villa y Emiliano Zapata; llevarían al exilio de Díaz. Madero arrollaría en las elecciones de octubre de 1911, y gobernaría hasta su muerte en febrero de 1913.

Con su muerte iniciaría la fase armada que echaría a andar la Revolución Mexicana, y a la creación del Ejército Constitucionalista cuyo Primer Jefe sería Venustiano Carranza. La fase armada generalizada terminaría con la aprobación de la Constitución de 1917, aunque seguirían encuentros violentos durante la lucha posrevolucionaria por el poder. Los tres escritos, dos previos a la Revolución y uno que la culminó- son una base político ideológica que dio expresión, no obstante las diversas facciones, al proceso revolucionario, bajo la premisa de recuperar el sentido de la Constitución de 1857, transformada con la nueva de 1917, después de la cual vendría la posrevolución, con sus puntos de quiebre en 1968, 71, 77, 88, 97 y en el año 2000. La transición parece no acabar y en 2014 estamos viviendo un largo drama de injusticia y pasivos sociales. De la Constitución del 17 no queda mucho después de 605 reformas, si consideramos que se compone de 136 artículos. ¿Qué sigue?

jueves, 13 de noviembre de 2014

Los Derechos Humanos y sus protectores


Cuando Bryce escribió sobre la naturaleza de las constituciones, considerándolas rígidas o flexibles –según su grado de reformabilidad–, o cuando Posada decía que las constituciones se componían básicamente de dos partes –parte dogmática y parte orgánica–, ambas posturas proporcionaron a la Teoría Constitucional –que no es lo mismo que el Derecho Constitucional, aunque guardan íntima relación– tres supuestos políticos que se desarrollaron en el constitucionalismo global, a saber: 1. Que todas las personas tenemos derechos inalienables por el simple hecho del nacimiento e incluso desde antes, a los que por esa característica conocemos como Derechos Humanos de naturaleza dogmática, agrupados en la parte inicial de las constituciones contemporáneas; 2. Que la esfera de esos derechos dogmáticos no puede ser penetrada por ninguna de las autoridades que representan a las instituciones de derecho público agrupadas en la parte orgánica, a no ser que funden y motiven debidamente cualquier acto de molestia que afecte los derechos, bienes o posesiones de las personas; y, 3. Que ahí donde se reconozca, internacional o nacionalmente, la existencia o creación de nuevos derechos humanos, las constituciones deben reformarse para incorporarlos y, además, protegerlos mediante la actuación de instituciones del Estado, autónomas respecto de las autoridades que poseen imperio (poder de mando sobre las personas) y dominio (poder de mando sobre las cosas).

Pues bien, constitución, derechos humanos, poder político, autoridades, reformabilidad, bienestar general, son los elementos fundamentales de todo Estado de Derecho, en pos de valores colectivos esenciales, que muchos resumimos en una sola palabra: Justicia. Todos los sucesos lamentables de violación de derechos humanos que hemos conocido en estas últimas semanas, le dan sentido a lo que don Luis Recaséns Siches expresó y que ahora cabe reproducir con detalle: “Una cosa es lo jurídico y otra cosa lo justo; una cosa es el Derecho y otra cosa es la justicia. Aunque desde luego entre el Derecho y la justicia debe haber una relación superlativamente íntima de obediencia del primero a la segunda. El Derecho es el instrumento producido por los hombres para servir a la justicia. Sin embargo, hay que diferenciar entre la meta ideal de la justicia y el trebejo o instrumento jurídico elaborado, mejor o peor, al servicio de aquélla. Desgraciadamente, pero las cosas son así de un modo real y efectivo, no todo lo permitido por la leyes es justo, ni tampoco todo lo justo está mandado por los preceptos legales”.

Es verdad que ciudadanos y autoridades, así como los organismos protectores de derechos humanos, formamos parte todos del Estado, aunque con un grado distinto de participación y responsabilidad. En el Estado, mediante la constitución, conviven irremediablemente lo público y lo privado, y ambas esferas deben ser protegidas bajo criterios, procedimientos e instituciones que tiendan, como diría Recaséns, “superlativamente” a la Justicia. Por tanto, más vale que nuestros “trebejos” jurídicos e institucionales se adhieran a este valor superior. Ojalá en la designación próxima del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos prive el juicio y la cordura. Sí.

miércoles, 5 de noviembre de 2014

La influencia de Maquiavelo


La época que tocó a Maquiavelo vivir pertenece al último tercio del siglo XIV y primero del XV. Como escribe Navarro, ingresó a los negocios públicos de la República florentina en que creció para hacerse cargos de funciones diplomáticas, de guerra y comisiones diversas, de cuya experiencia se le atribuyen ideas sobre la organización militar, formación de ejércitos propios y de instrucción y disciplina, que se consideran las bases de los ejércitos modernos. Su contemporaneidad se significa por el retroceso de las instituciones representativas en el Estado, el advenimiento del absolutismo papal y el crecimiento del poder regio o monárquico –en pugna con nobleza, parlamentos, ciudades libres y clero. Es la época originaria de la concentración del poder político que, a la larga, llevaría a los fenómenos de secularización de los siglos posteriores. Así mismo, son años en que el mercantilismo practicado por rutas y puertos monopolizados por comerciantes y gremios de productores empieza a abrirse a nuevas formas de explotación de los recursos nacionales y de fomento interior y exterior, lo que fortaleció a una clase emergente de hombres de empresa y enemigos naturales de la nobleza que buscaron alianzas con el poder regio en contra de la nobleza feudal. El año de 1513 marca el acabado de sus obras políticas más importantes, como los “Discursos sobre la primera década de Tito Livio” y “El príncipe”, ambos orientados hacia el auge y decadencia de los Estados y a las formas cómo los gobernantes pueden actuar para que perduren, porque conforme a Maquiavelo: “los estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres fueron y son repúblicas o principados”. Maquiavelo se ha hecho famoso por la segunda de sus obras en las que abona por un despotismo históricamente necesario en ciertas situaciones sociales, la separación entre la conveniencia política y la moralidad, y la disociación Estado-Iglesia. En ese contexto el florentino le da a conocer –o al menos se lo dedica– a Lorenzo de Médicis “El príncipe”, con reglas pragmáticas para conservar el poder, estimando que la naturaleza humana es fundamentalmente egoísta y ambiciosa, y el individuo un ser débil e insuficiente que requiere del poder del Estado para protegerse de la agresión de otros individuos. Actuaba, así, Maquiavelo, a tono con el fenómeno de corrupción general en que se encontraba la República de Florencia y el Papado, aquejadas de falta de virtud, de ausencia de probidad cívica, de desunión, ilegalidad, deshonestidad y desprecio por la vida de las personas. De las reglas amorales que recomendaba para conservar el poder –engaño, muerte, traición, temor– proviene el adjetivo “maquiavélico” que conocemos. Pues bien, a 500 años de distancia, Maquiavelo sigue siendo lectura de debate, que se confronta directamente con aquellas posturas que proponen o promueven la adopción de valores culturales, éticos o sociales para preservar los más importantes bienes humanos: vida, libertad e igualdad. No hay duda de que lo sucedido en Ayotzinapa es maquiavélico y que los culpables estarían maquiavélicamente orientados por intereses oscuros de poder, fama o riqueza, porque no se puede gobernar comunidades de nuestro tiempo con ideas de hace medio milenio. Ante la barbarie imperdonable, ley y justicia se vuelven imperativamente antimaquiavélicas. Categórico.