jueves, 22 de enero de 2015

¿Ejecutivo, Legislativo o Judicial?


Para la teoría político-jurídica actual resulta consistente señalar que, como forma de estado, una nación es federal o centralista y que, como forma de gobierno, es monarquía o república. Por supuesto, puede -y de hecho sucede- que se dé un entrecruce de estas formas, de manera que no estamos ante cosas “buenas” o “malas” por sí mismas, sino frente a posibilidades de construcción normativa de realidades sociales específicas: la “idiosincrasia”, la “historia” o el “ethos” de una sociedad concreta y determinada, trae consigo formas correlativas de asumir una organización política propia. Además, estas formalidades y materialidades adoptan relaciones de poder con mayores o menores equilibrios, o con mayores o menores predominancias. Es el caso que, por ejemplo, en un sistema político (monárquico, republicano, central o federal), puede prevalecer la fuerza del Ejecutivo o del Parlamento y, entonces, se habla genéricamente de presidencialismo o de parlamentarismo para significar los “ismos” dominantes. Pero siempre detrás de esto se alude a la famosa división o colaboración de poderes, para lograr establecer pesos y contrapesos suficientes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, que son las tres funciones en que se divide, para su ejercicio, el Estado. De modo que los “poderes”, por más que se les nombre así, no son poderes en plural, sino funciones o manifestaciones de un solo poder: el Poder Público o Poder del Estado, formalmente indivisible e impenetrable; aunque no podemos olvidar que en un Estado pueden habitar dos o más naciones o, a la inversa, una sola nación puede estar porcionada en varios Estados independientes entre sí. En este sentido, constituciones y asambleas políticas son premisas casi universales en el discurso reformista de las sociedades políticas del mundo actual, y conforman el territorio de estudio en el que se perfila la efectividad o inefectividad del funcionamiento de las instituciones republicanas o monárquicas, centralistas o federalistas, democráticas o autoritarias; en atención al grado de democracia real existente o no: eficiencia vs corrupción; elecciones libres vs. elecciones manipuladas; gobiernos pluripartidistas vs. gobiernos monopartidistas. Así, se dice que la constitucionalización de figuras parlamentarias es una alternativa para contrapesar el imperio y dominio de los ejecutivos actuales, a los que por estas características se les atribuye la consecuencia de un “mal” gobierno. En México, en los últimos quince años se pide, en editoriales y artículos especializados, la adopción del sistema de gabinete con el fin de acotar la presencia político-jurídica de que actualmente gozan los Ejecutivos federal y estatales para designar a los Secretarios de Estado, porque se deduce que de un congreso sin mayorías (como el que hemos vivido en el orden federal, justo en los últimos quince años), la negociación parlamentaria hará surgir un gabinete plural y, por tanto, automáticamente “autónomo” y “equilibrado”; cuando todas las experiencias recientes resultantes de decisiones pluripartidistas, demuestran que esta idea “parcelaria” del poder resulta poco efectiva, porque se centran en la idea de disminuir la capacidad del Ejecutivo, cuando de lo que se trata es de aumentar la fuerza o facultades del Legislativo y el Judicial, para producir contrapesos efectivos y mejores de reglas de interrelación: Aniquilarse no; colaborar sí.

 

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