jueves, 15 de enero de 2015

La Elección como ejercicio de Rendición de Cuentas


La rendición de cuentas del poder político legítimo frente al poder social que constituye su fuente originaria, se estima actualmente como una forma obligatoria y sancionatoria que involucra a la sociedad política, la sociedad civil y a los organismos autónomos revisores, que en opinión de autores como Schedler u O´Donell se reflejan en la conocida democratización seglar de los procedimientos electorales, en la adopción amplia de ejercicios de democracia participativa como el plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación del mandato, o en la creación política y el impulso normativo de instituciones autónomas distintas de las que característicamente forman el poder estatal (ejecutivo, legislativo y judicial) y el municipal, para entablar equilibrios revisores de la acción pública y aperturar mecanismos de contraloría social en favor de los ciudadanos respecto de las instituciones políticas tradicionales. Así, considerada en su más amplio sentido, la rendición de cuentas, como uno de los elementos torales del quid de la democracia, vivirá en este año –y todo parece indicar que con intensidad- una toma de cuentas en su vertiente comicial, porque se pondrán en fase de prueba las nuevas reglas electorales aplicables a los procesos electorales federal y de las entidades federativas. En efecto, se van a elegir, el próximo 7 de junio, diputados federales en toda la República, y gobernadores, diputados locales y ediles en Baja California Sur, Campeche, Chiapas –en ésta el 19 de junio-, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Sonora y Yucatán, para una suma global de 2,159 cargos políticos de elección popular: 500 diputaciones federales, 9 gubernaturas y 641 diputaciones en 17 entidades; 993 alcaldías en 16 estados; y 16 jefaturas delegaciones en el Distrito Federal. Como sabemos, a las entidades federativas les fueron extraídas atribuciones en esta materia para concentrarlas en el Instituto Nacional Electoral (INE) y en el Tribunal Federal Electoral, con intervención del Senado de la República, conforme al diseño constitucional y legal aprobado tanto por el Constituyente Permanente Federal como por el Congreso de la Unión, abandonándose el método de la codificación utilizado anteriormente –ojalá sea por razones de técnica legislativa y jurídica, y no por un mero ejercicio de diferenciación fundada en la multiplicación nominativa de cuerpos legales- y se decidió por la elaboración de ordenamientos formalmente separados, aunque con evidente y estrecha relación de orden sustantivo e instrumental: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley Federal de Consulta Popular, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos y Ley General en Materia de Delitos Electorales. Además, el INE debe aplicar 11 reglamentos, 3 acuerdos, 2 estatutos y 1 código que, entre otras cosas, regulan sus comisiones internas, sesiones del consejo general y de las juntas locales y distritales, contraloría general, firma electrónica, fiscalización, procedimientos sancionadores, funcionamiento administrativo, quejas y denuncias, radio y televisión, y todo lo demás que la imaginación normativa tenga a bien más adelante. Un verdadero océano de disposiciones. ¿Qué le parece? … ¡Suerte!

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