El Congreso de la Unión –entiéndase Cámara de
Diputados y Cámara de Senadores- como parte del Constituyente Federal
Permanente, acaba de aprobar el decreto por el que se modifican los artículos
25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución Federal, para el manejo
sostenible de las finanzas públicas en la Federación, Estados, Municipios y el
Distrito Federal, así como para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de
expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria. El decreto ya fue
turnado a los congresos estatales para su aprobación, porque se necesita de la
mitad más uno de éstos (16) para que se pueda proceder a declarar formalmente
la aprobación e inicio de vigencia de los artículos constitucionales reformados
y adicionados. Cuatro son los elementos sustantivos que tienen especial
dedicatoria en el decreto aprobado en esa primera fase congresional: 1) Los Estados
y Municipios ya no podrán contratar deuda ofreciendo como garantía de pago los
recursos federales; 2) Toda deuda deberá inscribirse en un registro público
único, de acceso informativo pleno, conteniendo detalladamente el total de los
empréstitos y las obligaciones de pago; 3) Las entidades federativas y
Municipios sólo podrán contratar deuda para proyectos de inversión productiva
(obras públicas, generalmente), pero no para gasto corriente (sueldos o
salarios); y, 4) Si los respectivos titulares de los ejecutivos de esos órdenes
de gobierno no acatan las disposiciones en esta materia, podrán ser denunciados
ante los tribunales por el incorrecto manejo de la deuda.
Ahora, mediante el registro público único de la
deuda de las entidades federativas y de los municipios, cualquier ciudadano
podrá conocer el volumen de crédito que se contrate, con quién se contrata la
deuda (el acreedor), la tasa de interés, el tiempo para su pago y fuente con
que se garantiza el pago; todo lo cual podrá ser auditado por la Auditoría
Superior de la Federación que, con motivo de las reformas y adiciones
aprobadas, tendrá esa facultad y, en consecuencia, podrá fiscalizar la deuda
pública y las garantías que el gobierno federal otorgue a las entidades y a los
municipios. Por supuesto, los congresos locales son los que autorizarán los
montos y condiciones de deuda y, a su vez, también podrán fiscalizar, por
conducto de sus entidades de fiscalización superior, la deuda contraída. Lo que
hizo el Senado de la República fue votar, como cámara revisora, lo que
previamente aprobó la Cámara de Diputados como cámara de origen. El decreto
tiene por leyenda que se reforman y adicionan los artículos constitucionales
mencionados “en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendarias
de las entidades federativas y los municipios”; aunque el Senado ya había conocido
de iniciativas similares de diversos legisladores federales. El artículo 73,
fracción VIII, no deja lugar a dudas sobre las facultades de control legal de
que dispondrá el Congreso de la Unión en materia de deuda pública, pues le
corresponderá expedir las leyes y bases generales para limitar las modalidades
de endeudamiento de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, por lo
cual se establecen plazos de 90 a 180 días naturales para que tanto el Congreso
de la Unión como las legislaturas de las entidades federativas actualicen sus
marcos normativos. Más claro ni el agua. Ya veremos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario