jueves, 19 de febrero de 2015

Deuda de Estados y Municipios


El Congreso de la Unión –entiéndase Cámara de Diputados y Cámara de Senadores- como parte del Constituyente Federal Permanente, acaba de aprobar el decreto por el que se modifican los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución Federal, para el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria. El decreto ya fue turnado a los congresos estatales para su aprobación, porque se necesita de la mitad más uno de éstos (16) para que se pueda proceder a declarar formalmente la aprobación e inicio de vigencia de los artículos constitucionales reformados y adicionados. Cuatro son los elementos sustantivos que tienen especial dedicatoria en el decreto aprobado en esa primera fase congresional: 1) Los Estados y Municipios ya no podrán contratar deuda ofreciendo como garantía de pago los recursos federales; 2) Toda deuda deberá inscribirse en un registro público único, de acceso informativo pleno, conteniendo detalladamente el total de los empréstitos y las obligaciones de pago; 3) Las entidades federativas y Municipios sólo podrán contratar deuda para proyectos de inversión productiva (obras públicas, generalmente), pero no para gasto corriente (sueldos o salarios); y, 4) Si los respectivos titulares de los ejecutivos de esos órdenes de gobierno no acatan las disposiciones en esta materia, podrán ser denunciados ante los tribunales por el incorrecto manejo de la deuda.
Ahora, mediante el registro público único de la deuda de las entidades federativas y de los municipios, cualquier ciudadano podrá conocer el volumen de crédito que se contrate, con quién se contrata la deuda (el acreedor), la tasa de interés, el tiempo para su pago y fuente con que se garantiza el pago; todo lo cual podrá ser auditado por la Auditoría Superior de la Federación que, con motivo de las reformas y adiciones aprobadas, tendrá esa facultad y, en consecuencia, podrá fiscalizar la deuda pública y las garantías que el gobierno federal otorgue a las entidades y a los municipios. Por supuesto, los congresos locales son los que autorizarán los montos y condiciones de deuda y, a su vez, también podrán fiscalizar, por conducto de sus entidades de fiscalización superior, la deuda contraída. Lo que hizo el Senado de la República fue votar, como cámara revisora, lo que previamente aprobó la Cámara de Diputados como cámara de origen. El decreto tiene por leyenda que se reforman y adicionan los artículos constitucionales mencionados “en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendarias de las entidades federativas y los municipios”; aunque el Senado ya había conocido de iniciativas similares de diversos legisladores federales. El artículo 73, fracción VIII, no deja lugar a dudas sobre las facultades de control legal de que dispondrá el Congreso de la Unión en materia de deuda pública, pues le corresponderá expedir las leyes y bases generales para limitar las modalidades de endeudamiento de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, por lo cual se establecen plazos de 90 a 180 días naturales para que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas de las entidades federativas actualicen sus marcos normativos. Más claro ni el agua. Ya veremos.

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