jueves, 12 de febrero de 2015

¿Fuero nacional, general, federal o estatal?


Aunque la mayoría de los textos de derecho constitucional mexicano tienen siempre un apartado que dedican a los Estados de la República, también es cierto que el tratamiento del orden o régimen local es menor si se le compara con el que se da al constitucionalismo federal, o nacional si nos atenemos a la predisposición actual de los congresistas mexicanos de crear legislación “nacional” o “general”, para diferenciarla de la federal, local o municipal, cuando lo único que se está haciendo es crear derecho uniforme de naturaleza centralizada, como lo confiesan las denominaciones empleadas y disposiciones aprobadas en ordenamientos recientemente publicados: Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Ley General de Cultura Física y Deporte. La exquisitez legislativa ha llevado, incluso, a diferenciar que las leyes “nacionales mencionadas” son de obligado acatamiento por federación, entidades federativas y municipios, en tanto que las “generales” son susceptibles de armonización en el ámbito local. Dicho de otra manera, las primeras son centralistas, y las segundas son semi-centralistas porque a las entidades federativas se les deja espacio para legislar en algunos aspectos adjetivos, pero nunca en lo sustantivo. La tendencia a centralizar es evidente, lo cual en sí mismo no es bueno ni malo porque el fin de toda ley es el bien público; el supuesto que hay detrás es el de que si el Estado Mexicano se forma por federación, estados, distrito federal y municipios (ver artículo 3 de la Constitución Federal), y tiene la condición de una “unión” (eso quiere decir federación: foedus, pacto o unión), entonces “lo federal” constituye el fuero (ley) de excepción o extra-ordinario, en tanto que “lo local” constituye el fuero común u ordinario. Si extraemos elementos del fuero común y los depositamos en el fuero federal, sea cual sea la denominación –nacional, general, o las ocurrencias que vengan, como podrían ser las de leyes “republicanas”, “unitarias”, en fin– pues simplemente se da un proceso de reconcentración de atribuciones en la federación, a expensas de los demás miembros del Estado. A eso se debe el que, para poder expedir las leyes antes mencionadas en vía de ejemplo, se haya tenido primero que reformar la Constitución Federal, para darle al Congreso de la Unión tal capacidad que le permitiera, luego, expedir la normativa comentada. Esta propensión aun no es dominante, pero pareciera llevar ese propósito. No lo es todavía, porque el artículo 40 sólo ha sido modificado, desde 1917, una sola vez (30 de noviembre de 2012) para introducir la palabra “laica”: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. La pregunta es si en nuestro país, variopinto, regionalista, diverso, se puede dejar de lado la sustancia de lo local o municipal en función de una lógica uniformista. La historia nos ha enseñado que cuando el concepto “federal” ha cambiado por el de “central”, ha habido problemas serios. ¿No es cierto?

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