jueves, 26 de febrero de 2015

Sistema Nacional Anticorrupción


Los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, concretamente en la Cámara de Diputados, han denominado “histórico” al acuerdo político interior alcanzado para promover una regulación constitucional específica contra la corrupción. En una declaración pública conjunta, los respectivos coordinadores de los grupos parlamentarios de los tres principales partidos políticos representados en las cámaras legislativas nacionales, anunciaron que ya existe acuerdo para aprobar normas que impidan, combatan, limiten o eliminen las prácticas de corrupción, es decir, la comisión de delitos calificados así por la ley penal. Y si de cosas “históricas” se trata, alguna referencia de esta naturaleza podría dar luz sobre la importancia y magnitud de que el mencionado acuerdo tenga el contenido constitucional y legal necesario para el propósito que persigue. En efecto, tanto don Daniel Cosío Villegas como don Edmundo O´Gorman, sólidos historiadores-abogados de la vida nacional, hicieron detalladas observaciones sobre la corrupción como fenómeno social latinoamericano y, por supuesto, con dedicatoria a nuestro país, considerándolo un factor literalmente de importancia estructural y definitiva para un proyecto de nación serio y con expectativas de desarrollo nacional real. Pues bien, formalmente tres son las líneas constitucionales que resaltan en el acuerdo político legislativo de alcances nacionales que se busca: (1) Que la designación del responsable de la dependencia denominada “Secretaría de la Función Pública”, sea propuesto por el Ejecutivo y ratificado por el Senado, como ya sucede o sucederá con varios altos funcionarios; (2) Que se incrementen las funciones de la Auditoría Superior de la Federación para que pueda atraer a su esfera de competencia la fiscalización de la administración contable y gasto público que ejercen las entidades federativas y los municipios; y, (3) Que se amplíe la prescripción, es decir, el periodo durante el cual puede ser revisada la actuación y, en su caso, imputar responsabilidad a servidores públicos por conductas (acción u omisión) que afecten, dañen o menoscaben los bienes del estado o las finanzas públicas, de un año -que es lo actualmente vigente- hasta siete años. Si las adecuaciones constitucionales se conciben como “sistema”, significa combinar ordenadamente normas, actos, procedimientos, autoridades diversas y obligaciones de los tres órdenes de gobierno, lo cual podríamos llamar “institución”, en su primera acepción de conjunto de normas que regulan una misma materia, con sentido de sustantividad y de complementariedad. Institucionalizar, en consecuencia, un sistema nacional anticorrupción es tarea ardua y lo está siendo, si nos atenemos a las propias declaraciones mencionadas de que, después de varios meses, por fin hay acuerdo. Si instaurarlo está siendo difícil, instrumentarlo lo va a ser más, en su doble connotación de extensión del sistema nacional anticorrupción en toda la República, por una parte, y de designación de los funcionarios ad hoc que asumirán la investidura de “anticorruptos” para calificar la “anticorrupción”, por otra. Los griegos decían que de la parte no surge el todo, y que de la maldad no surge la bondad; aspecto lógico que lleva a la afirmación de que sólo de lo “incorrompible” puede surgir el combate contra lo “corrompible”. ¿Existirán estos seres y estas condiciones? Ojalá.

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