jueves, 19 de marzo de 2015

El significado de Municipio


El concepto de Municipio posee una etimología propia, aunque se advierte alejada de la significación que tiene en nuestros días: proviene del latín “Municipium”, que a su vez deriva de “munus” (oficio, deber, cargo, carga, tarea, obligación) y “capere” (tomar, adoptar, recibir), y de ahí la idea de “tomar oficio, obligación, tarea; hacerse cargo de algo, asumir ciertas cosas”. En la palabra Municipio predomina la idea de desempeño u ocupación de cargos públicos, o realización de actividades, funciones y gestiones públicas, u obligación de contribuir con dinero o servicio personal a una actividad de interés general. Pero dada la antigüedad del Municipio como concepto y como ente material, que aparece desde el siglo IV a. de C., su etimología también refiere a: población fortificada; cargo de autoridad que se posee dentro de esa población; y a los habitantes de las mismas poblaciones. En su significado jurídico, el diccionario Escriche, de 1837, define al Municipio como “La ciudad principal que se gobierna por sus propias leyes”. A fines de los 80’s del siglo pasado, Cabanellas apuntó que Municipio es “la primera o menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes no existe descampado; y en ciertas regiones poco hospitalarias no hay verdadero centro edificado”. El Diccionario Jurídico Mexicano dice que “Es la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados, miembros de la federación. Integran la organización política tripartita del Estado mexicano, municipios, estados y federación”. Responde así el municipio a la idea de una organización comunitaria, con gobierno autónomo, que nace por mandato de la Constitución. El sistema jurídico municipal se complementa por la labor de los cuerpos legislativos de los estados, sin que los municipios puedan dictar sus propias leyes. Es la ley orgánica municipal, comúnmente así denominada, expedida por cada legislatura estatal, la que regula las potestades políticas, administrativa y de gobierno. Por eso, las dos cosas más importantes que en las Constituciones federal y estatales se escribe sobre el Municipio son: 1) Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados de la Federación, y 2) Que es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Entonces, se puede decir que con el concepto legal de Municipio estamos hablando de tres elementos: a) Del territorio de que se compone; b) De sus habitantes; y, c) De sus autoridades. Si bien, tanto el Estado Federal como el Municipio coinciden en la existencia de esos tres elementos, se diferencian por cuanto el primero goza de “soberanía”, en tanto que el segundo se distingue por tener sólo “autonomía”. En suma, este es el significado que resulta de la armonización de las disposiciones previstas en los artículos 39, 40, 41 y 115 de la Constitución Federal, y 68 a 71 de la Constitución del Estado de Veracruz, de las cuales deriva la reglamentación legal del concepto Municipio que encontramos en la Ley Orgánica respectiva. Interesante ¿No?

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