El concepto de Municipio posee
una etimología propia, aunque se advierte alejada de la significación que tiene
en nuestros días: proviene del latín “Municipium”, que a su vez deriva de “munus”
(oficio, deber, cargo, carga, tarea, obligación) y “capere” (tomar, adoptar,
recibir), y de ahí la idea de “tomar oficio, obligación, tarea; hacerse cargo
de algo, asumir ciertas cosas”. En la palabra Municipio predomina la idea de
desempeño u ocupación de cargos públicos, o realización de actividades,
funciones y gestiones públicas, u obligación de contribuir con dinero o
servicio personal a una actividad de interés general. Pero dada la antigüedad
del Municipio como concepto y como ente material, que aparece desde el siglo IV
a. de C., su etimología también refiere a: población fortificada; cargo de
autoridad que se posee dentro de esa población; y a los habitantes de las mismas
poblaciones. En su significado jurídico, el diccionario Escriche, de 1837,
define al Municipio como “La ciudad principal que se gobierna por sus propias
leyes”. A fines de los 80’s del siglo pasado, Cabanellas apuntó que Municipio
es “la primera o menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada por
las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un término jurisdiccional,
constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos
núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes no existe descampado;
y en ciertas regiones poco hospitalarias no hay verdadero centro edificado”. El
Diccionario Jurídico Mexicano dice que “Es la organización
político-administrativa que sirve de base a la división territorial y
organización política de los estados, miembros de la federación. Integran la
organización política tripartita del Estado mexicano, municipios, estados y
federación”. Responde así el municipio a la idea de una organización
comunitaria, con gobierno autónomo, que nace por mandato de la Constitución. El
sistema jurídico municipal se complementa por la labor de los cuerpos
legislativos de los estados, sin que los municipios puedan dictar sus propias
leyes. Es la ley orgánica municipal, comúnmente así denominada, expedida por cada
legislatura estatal, la que regula las potestades políticas, administrativa y
de gobierno. Por eso, las dos cosas más importantes que en las Constituciones
federal y estatales se escribe sobre el Municipio son: 1) Que es la base de la
división territorial y de la organización política y administrativa de los
Estados de la Federación, y 2) Que es gobernado por un Ayuntamiento de elección
popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores
y Síndicos que la ley determine. Entonces, se puede decir que con el concepto
legal de Municipio estamos hablando de tres elementos: a) Del territorio de que
se compone; b) De sus habitantes; y, c) De sus autoridades. Si bien, tanto el
Estado Federal como el Municipio coinciden en la existencia de esos tres
elementos, se diferencian por cuanto el primero goza de “soberanía”, en tanto que el segundo
se distingue por tener sólo “autonomía”.
En suma, este es el significado que resulta de la armonización de las
disposiciones previstas en los artículos 39, 40, 41 y 115 de la Constitución
Federal, y 68 a 71 de la Constitución del Estado de Veracruz, de las cuales
deriva la reglamentación legal del concepto Municipio que encontramos en la Ley
Orgánica respectiva. Interesante ¿No?
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